Orden 30/2017, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

La posibilidad de formarse a lo largo de la vida es atendida en el preámbulo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y en el mismo se pone de manifiesto la exigencia de incrementar la flexibilidad del sistema educativo. Más concretamente en el artículo 66.4, se señala la posibilidad de establecer conexiones entre los distintos tipos de enseñanzas, así como la de validar los aprendizajes adquiridos mediante vías alternativas a las de los estudios reglados.

En el artículo 69.4 de la citada Ley Orgánica se establece que corresponde a las Administraciones Educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener di rectamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos del Bachillerato.

Esta responsabilidad de ejecución es asumida por la Comunidad Autónoma en la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha en su Título II, capítulo IX, artículo 94.1d), donde queda clara la orientación de la educación de personas adultas, entre otras finalidades, a la obtención del título de Bachiller.

Así mismo, en su artículo 93.1b) fija como un principio de la educación de personas adultas el reconocimiento de los aprendizajes y experiencias previos como medio para hacer ágil y efectivo el proceso de aprendizaje permanente y permitir la realización de itinerarios formativos individuales.

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, contempla en su Disposición adicional cuarta la posibilidad de establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención del Título de Graduado en Secundaria Obligatoria y de Bachiller, siendo necesaria por tanto la adecuación de las pruebas que permitan la obtención del título a la nueva organización y estructura de estas enseñanzas.

El Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, modificado por el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su artículo 24 contempla la organización periódica de pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, así como la posible exención de la realización de alguna de las pruebas teniendo en cuenta la formación reglada que los aspirantes acrediten.

Por otra parte el Decreto 40/2015, de 15 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en su disposición adicional quinta.3, determina que la Consejería competente en materia de educación convocará anualmente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller.

Así mismo establece que dichas pruebas se organizarán de manera diferenciada según las modalidades de Bachillerato.

Este Decreto se complementa con la Orden de 15/04/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y con la Orden de 28/06/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se ordena y organiza el Bachillerato para personas adultas en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas y de enseñanzas a distancia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Con el objetivo de que cada vez más personas puedan obtener de forma directa el Título de Bachiller, es necesario flexibilizar la estructura de las pruebas, y permitir el reconocimiento de estudios previos realizados, dando validez a los resultados parciales obtenidos para la continuidad de estudios.

Por ello, la presente Orden, además de adecuar el desarrollo de las pruebas a la nueva normativa vigente en el ámbito estatal y autonómico, tiene como objetivo principal que las personas adultas obtengan la titulación pudiendo validar aquellos estudios cuya superación ya tengan acreditada previamente. Para ello se establece el reconocimiento mutuo de aprendizajes y competencias adquiridos en diferentes regímenes del bachillerato o en otras convocatorias de pruebas libres.

Con la finalidad de facilitar la tramitación de los procesos se aumenta el número de centros sede donde se desarrollarán las gestiones administrativas y se realizarán las pruebas.

En la elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y han intervenido los representantes del profesorado a través de la Mesa sectorial de educación.

Así pues, en el marco normativo descrito, procede fijar las nuevas disposiciones de carácter general que han de regular las pruebas para la obtención del título de Bachiller en Castilla-La Mancha. En virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la norma.

La presente Orden tiene por objeto regular las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Finalidad de las pruebas.

Las pruebas tienen como finalidad permitir a los aspirantes demostrar la superación de los objetivos fijados por el Decreto 40/2015, de 15 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el marco de lo establecido por Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

Artículo 3 Requisitos que deben reunir los aspirantes.

Podrán participar en las pruebas libres para la obtención directa del título de Bachiller las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener veinte años a día de celebración de las pruebas.

  2. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de enseñanzas equivalentes a efectos académicos.

  3. No poseer el título de Bachiller o equivalente a efectos académicos.

  4. No estar cursando las materias, para cuyos ejercicios se inscriba, en las enseñanzas de Bachillerato en cualquiera de sus modalidades, ya sea en régimen ordinario, presencial nocturno o a distancia.

Artículo 4 Convocatorias.

Las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años serán convocadas por Resolución del Órgano Central competente en materia de educación de personas adultas y se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, celebrándose al menos una convocatoria anual.

Artículo 5 Inscripción y Documentación.
  1. La solicitud, plazo de presentación y lugares de presentación, serán establecidos en la Resolución anual de convocatoria, donde también se fijarán los centros sede para la celebración de las pruebas.

  2. La solicitud podrá acompañarse de la siguiente documentación:

    1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. En el caso de personas extranjeras, tarjeta de residencia en vigor, salvo cuando se trate de ciudadanos nacionales de estados miembros de la Unión Europea y otros estados que forman parte del acuerdo sobre el espacio económico europeo, en cuyo caso será suficiente con la presentación del documento de expedición del Número de Identificación de Extranjeros.

    2. Fotocopia del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o enseñanzas equivalentes a efectos académicos.

    3. Según corresponda, declaración responsable de no poseer el título de Bachiller o enseñanzas equivalentes a efectos académicos.

    4. Si solicita la consideración de superado, la convalidación o exención de alguno de los ejercicios o materias, se hará constar en la solicitud y se aportarán los documentos que acrediten el derecho a su reconocimiento.

      Esta acreditación se llevará a cabo en la forma que la normativa de aplicación establezca al respecto, y según se exprese en las resoluciones de convocatoria anual.

    5. Si presenta discapacidad reconocida igual o superior al 33%, el correspondiente informe técnico emitido por la Consejería competente en esta materia u organismo equivalente de otras Administraciones, en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida y las medidas concretas necesarias para la realización de las pruebas.

  3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 1 del Decreto 33/2009, de 28 de abril, los aspirantes no tendrán la obligación de presentar los documentos antes señalados salvo que la persona interesada no preste el consentimiento para que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes efectúe la consulta y comprobación de los datos que obren en poder de la Administración regional, o cuando ésta no pueda obtenerlos de otra...

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