Orden de 29/06/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la organización y gestión de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

El artículo 43.3 de la Constitución Española establece, como un principio de la política social, el fomento de la educación física y el deporte y el acceso a una adecuada utilización del ocio. Por su parte, el artículo 148.1.19ª atribuye a las Comunidades Autónomas la posibilidad de asumir competencias exclusivas en la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio. En ejercicio de dicho precepto constitucional, el artículo 31.1.19ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre la citada materia.

La Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha, configura en su artículo

3.6, el asociacionismo a través de las federaciones deportivas como uno de los principios generales que regirán la promoción, ordenación, organización y regulación de la actividad física y el deporte en Castilla-La Mancha. Y, entre las líneas de actuación de los poderes públicos recogidas en el artículo 4.7, se contempla el fomento del asociacionismo como elemento vertebrador de la promoción de la actividad física y el deporte, procurando su promoción a través de medidas de carácter económico, incentivar la colaboración del sector privado, así como el patrocinio en el ámbito de la actividad física y el deporte. Asimismo, el artículo 5.12 de la Ley recoge entre las competencias titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la del fomento del deporte de alto nivel mediante la concesión de ayudas y subvenciones públicas, siendo éste promovido y canalizado a través de las Federaciones Deportivas.

Por su parte, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Juventud y Deportes, tiene atribuida mediante el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la competencia para el fomento de la práctica deportiva y del ejercicio físico, así como la promoción e impulso del asociacionismo deportivo, en especial, el apoyo a los programas de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha.

Por lo tanto, esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en cumplimiento de lo establecido en artículo 5.12 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, y al amparo de las competencias establecidas en el citado Decreto 85/2015, de 14 de julio, así como en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, dispone aprobar las bases siguientes:

Primera. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las Federaciones Deportivas de Castilla-La Mancha, con la finalidad de posibilitar el funcionamiento ordinario de éstas, promover la celebración y participación en competiciones oficiales y programas de tecnificación y detección de talentos deportivos, así como, facilitar el desarrollo y extensión de la práctica deportiva federada en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segunda. Régimen Jurídico.

Las subvenciones contempladas en la presente Orden se regirán por la normativa básica estatal establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como por lo establecido en la presente Orden y, supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.

Tercera. Beneficiarias y sus requisitos.

  1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que regula la presente Orden, las Federaciones Deportivas de Castilla-La Mancha que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Encontrarse inscritas, el día que se publique la convocatoria de subvenciones en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha como Federaciones Deportivas.

    2. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, así como respecto del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    3. No hallarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    4. No estar incursos los administradores o aquellos que ostenten la representación legal de la persona jurídica en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

    5. Aquellos beneficiarias que tengan personal contratado, por cualquiera de las modalidades previstas en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

    6. Conforme al artículo 41.6 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, será requisito para la obtención de ayudas y subvenciones de la Junta de Comunidades el cumplimiento de las previsiones establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 41. A dicho efecto, la Junta de Comunidades podrá someter la contabilidad y estado económico-financiero de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha a una auditoría o verificación contable, de forma previa o posterior a la concesión de ayudas y subvenciones, pudiendo establecerse la obligación de aprobar planes de saneamiento de sus estados financieros. En caso de que se requiera un informe de auditoría, ésta no podrá presentar opinión negativa o denegar opinión.

  2. La acreditación de los requisitos para ser beneficiario de las subvenciones se realizará de la siguiente forma:

    1. El requisito previsto en la letra b) se acreditará mediante certificación positiva expedida por el órgano competente, salvo que se autorice a la comprobación por la Administración de los datos correspondientes.

    2. Los requisitos previstos en las letras c), d) y e) se acreditarán mediante la presentación de la declaración responsable del beneficiario firmada en su solicitud.

    3. No será necesario acreditar el apartado a) y f), ya que el cumplimiento de este requisito se verificará de oficio por el órgano instructor.

    Cuarta. Gastos subvencionables.

  3. Serán subvencionables, con carácter general, los gastos que hayan generado o puedan generar las Federaciones Deportivas de Castilla-La Mancha necesarios para el funcionamiento interno de la entidad y la organización y gestión de la misma, así como para la organización, ejecución y desarrollo de actividades y competiciones deportivas, programas de promoción, tecnificación y detección de talentos a nivel deportivo, y sean realizados dentro del plazo establecido en cada convocatoria. En concreto, se consideran gastos subvencionables los siguientes:

    1. La gastos relativos al personal que presta servicios en la entidad , incluyendo todos los conceptos, hasta un máximo de las retribuciones que se establezcan en los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para los empleados públicos en análogas categorías. A tales efectos sólo se tendrán en cuenta el personal contratado con funciones administrativas o técnico-deportivas.

    2. Seguros generales, excluidos los seguros asociados a las licencias deportivas.

    3. La adquisición de material no inventariable.

    4. Adquisición de material técnico directamente relacionado con la actividad deportiva de la entidad, indispensable para la adecuada ejecución de la misma.

    5. Los gastos de comunicaciones postales, telefónicas y electrónicas, realizadas con ocasión de actividades o proyectos deportivos de la federación.

    6. Los gastos por servicios de gestoría.

    7. Los gastos de suministros energéticos de instalaciones e inmuebles que sean propiedad de la entidad, o bien, que ocupe la entidad beneficiaria en régimen de arrendamiento o cesión, necesarios para el cumplimiento de los fines de la entidad.

    8. Gastos por arrendamiento de instalaciones e inmuebles.

    9. Gastos por servicios deportivos realizados por personas físicas o jurídicas.

    10. Los gastos por desplazamiento y alojamiento de personal directivo y técnico de la entidad con objeto del cumplimiento de los fines de la entidad. Para el cálculo de estos gastos se tomará como referencia el Decreto 36/2006 de 4 de abril sobre indemnizaciones por razón de servicio.

    11. Los gastos por desplazamiento y alojamiento de técnicos o entrenadores, jueces o árbitros y clubes o deportistas de la entidad beneficiaria con objeto del cumplimiento de los fines de la entidad.

    12. Los gastos por transporte de material con objeto del cumplimiento de los fines de la entidad.

  4. No...

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