Orden de 28/12/2016, de la Vicepresidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a mujeres víctimas de violencia de género que deseen cursar estudios universitarios dirigidos a la obtención de un Título Oficial de Grado o Máster en universidades públicas con implantación regional en la Comunidad de Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorPresidencia de la Junta.
Rango de LeyOrden

En el marco constitucional y estatutario, y dentro de la estructura organizativa de esta Comunidad Autónoma, corresponde al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha impulsar medidas encaminadas a posibilitar el acceso o la reincorporación de las mujeres al empleo, eliminar las discriminaciones por razón de sexo en el ámbito laboral, y favorecer la formación tanto de las desempleadas como de mujeres ocupadas, promoviendo condiciones de libertad e igualdad. El Instituto de la Mujer debe ser el instrumento del que se valdrán las administraciones públicas de Castilla-La Mancha para establecer medidas concretas que favorezcan la participación y la presencia de la mujer en todos los ámbitos de la vida social, económica, cultural y política de Castilla-La Mancha, todo ello de acuerdo con la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación de este organismo autónomo.

A estos efectos, la educación, en todos sus niveles, es el elemento fundamental a través del cual se articula una sociedad más justa, equilibrada y democrática y en este contexto se procede a la regulación de las correspondientes subvenciones a mujeres víctimas de violencia de género que deseen iniciar o, en su caso, continuar sus estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado o Máster en Universidades públicas con implantación regional en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La violencia contra las mujeres es un grave problema social vinculado con la situación de desigualdad histórica en que se encuentran las mujeres y que por su complejidad exige respuestas que aborden esta situación, situándolas en una posición de discriminación múltiple producida por la conjunción de la desigualdad estructural y la desigualdad originada por otros factores sociales y culturales. La finalidad de estas subvenciones es la de ayudar a las mujeres víctimas de violencia de género a reincorporarse a la vida laboral mediante la realización de estudios universitarios que les ayuden a iniciar una vida libre e independiente.

La excepcionalidad en la elección del procedimiento de concesión en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia viene dada por la propia naturaleza de las ayudas y de las beneficiarias, cuya concesión se produce al cumplirse una serie de requisitos valorados de forma automática. Por tanto, no es posible la comparación entre las solicitudes, al cuantificarse la ayuda final a conceder, de forma directa una vez cumplidos los requisitos para ser beneficiaria, y en consecuencia, no es precisa comparación alguna entre solicitudes ni el establecimiento de un plazo cerrado de presentación de las mismas, que permanecerá abierto desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

Por todo ello, como titular de esta Vicepresidencia y, por tanto, como órgano competente para la aprobación de estas bases reguladoras, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en el Decreto 80/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica sobre la materia establecida en la Ley 38/2003, de 17 de julio, General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y en el reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, previo informe jurídico y de la Intervención General, resuelvo realizar la convocatoria pública de subvenciones de acuerdo con las siguientes,

En definitiva la finalidad de estas subvenciones es la de ayudar a las mujeres víctimas de violencia de género a reincorporarse a la vida laboral mediante la realización de estudios universitarios que las ayuden a iniciar una vida libre e independiente.

Bases reguladoras

Capítulo I Artículos 1 a 7

Disposiciones sustantivas

Artículo 1 Objeto, finalidad y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a sufragar gastos de primera matrícula que realicen mujeres víctimas de violencia de género que deseen cursar estudios universitarios dirigidos a la obtención de un Título Oficial de Grado o Máster en Universidades Públicas con implantación regional en la Comunidad de Castilla-La Mancha.

  2. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 75.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, las subvenciones a que se refiere la presente Orden serán tramitadas mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, dado su carácter excepcional por razón de su naturaleza y beneficiarias, pues las necesidades de acceso a la educación son comunes, dificultando la comparación entre las mismas. Dicha dificultad de comparación se origina también entre las solicitudes, toda vez que aquellas que reúnan todos los requisitos que se prevén en estas bases reguladoras, pueden acceder a la subvención sin ningún tipo de prelación entre ellas, excepto la temporal, la fecha de su solicitud, siendo tramitadas y resueltas conforme se vayan presentando las solicitudes, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

  3. Las subvenciones reguladas en esta Orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

  4. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Beneficiarias y requisitos.
  1. Tendrán la condición de...

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