Orden de 28/04/2015, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regula el uso del Registro Electrónico de Apoderamientos en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Presidencia y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

El artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regula la representación de los ciudadanos ante las Administraciones Públicas. Del mismo modo, el artículo 23 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establece que las Administraciones Públicas podrán habilitar, con carácter general o específico, a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones económicas en representación de los interesados.

El Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y establece, en su artículo 12, la existencia en la Administración de la Junta de Comunidades del registro electrónico de apoderamientos, en el que los ciudadanos podrán acreditar los límites y la vigencia de la representación con la que se actúa en los procedimientos administrativos, mediante su inscripción en dicho registro, que incluirá datos relativos a las representaciones legales, voluntarias y otras formas de habilitación admitidas legalmente. Si bien el Decreto 12/2010 recoge un objeto más amplio para el REA, al tratarse de la utilización de una herramienta diseñada por la Administración General del Estado, únicamente se recogerán en esta fase de implantación, las representaciones voluntarias. El párrafo segundo del citado artículo establece que, mediante Orden de la Consejería que asuma la Dirección del Gabinete Jurídico, se regulará la organización y funcionamiento del registro electrónico de apoderamientos, así como los ámbitos materiales de servicio del mismo.

Por otra parte, el necesario desarrollo reglamentario de la Ley 11/2007 ha llevado a las Administraciones Públicas españolas a buscar soluciones diversas para los mismos problemas, en concreto, la Administración General del Estado ha desarrollado una aplicación informática que da soporte en su ámbito al Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) y ha dado cobertura jurídica al mismo mediante la aprobación de la Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio, cuya disposición adicional primera permite extender este Registro a otras Administraciones Públicas que deseen utilizarlo, mediante la suscripción del correspondiente Convenio de Colaboración.

El REA tiene como finalidad mejorar la atención a los ciudadanos, poniendo a su disposición un instrumento que facilite la acreditación, ante los órganos de la Administración, de los apoderamientos concedidos para la realización de trámites administrativos en el ámbito de aplicación que normativamente se defina. En la medida en que su finalidad es la mejora del servicio público, el acceso al registro tiene carácter absolutamente voluntario para los ciudadanos que, además, van a poder determinar los trámites y actuaciones a los que, entre los que se encuentren en cada momento habilitados en el registro, se extienden los apoderamientos concedidos.

La existencia de una solución tecnológica en la Administración General del Estado hace innecesario el desarrollo de una aplicación informática similar en la Comunidad Autónoma por lo que, en base a los principios de eficacia y eficiencia que deben regir las actuaciones de la Administración Pública, se considera conveniente adoptar la utilización del REA en la Administración de la Comunidad Autónoma e, incluso, potenciar su extensión entre las Entidades Locales de nuestro ámbito que deseen hacer uso del mismo, mediante la suscripción por éstas del correspondiente Acuerdo.

La presente Orden regula la organización y funcionamiento del Registro Electrónico de Apoderamientos, en la Administración de la Comunidad Autónoma, así como los ámbitos materiales de servicio del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 12/2010 antes citado, y ha sido sometida al previo informe de la Comisión de Administración Electrónica y Simplificación de Trámites Administrativos.

Por todo ello, en virtud de las competencias que el Decreto 14/2012, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, atribuye a esta Consejería sobre calidad de los servicios, a propuesta de la Viceconsejera de Pre-

sidencia y Administraciones Públicas y previo informe de la Comisión de la Administración Electrónica y Simplificación de Trámites Administrativos,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Registro Electrónico de Apoderamientos establecido por el artículo 12 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  2. En el Registro Electrónico de Apoderamientos se podrán hacer constar las representaciones voluntarias que los ciudadanos otorguen a terceros para actuar en su nombre ante la Administración de la Junta de Comunidades y sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Artículo 2 Ámbito de aplicación del REA y adscripción.
  1. El ámbito del Registro Electrónico de Apoderamientos se extiende a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma. La representación que se inscriba en el REA sólo será válida para los procedimientos y trámites de su competencia que, con carácter previo, haya determinado cada Consejería u organismo público.

  2. El Registro Electrónico de Apoderamientos, regulado en esta Orden, no participa de la naturaleza jurídica del registro electrónico, incluido en el registro único, regulado por Orden de 7 de octubre de 2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

  3. El REA será gestionado por la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, a través del Gabinete Jurídico.

Artículo 3 Soporte del Registro.

Se adopta la solución tecnológica implantada por la Administración General del Estado, para la puesta en marcha del registro electrónico de apoderamientos en esta Administración regional, en virtud de la cobertura jurídica que ofrece para ello la disposición adicional primera de la Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio, suscribiendo el correspondiente convenio de colaboración. Dicha Orden será de aplicación supletoria en lo no regulado en la presente Orden.

Artículo 4 Contenido del Registro Electrónico de Apoderamientos.
  1. Los apoderamientos dados de alta en el REA sólo surtirán efecto respecto de los trámites o procedimientos a los que expresamente se refiera el apoderamiento otorgado, cuando esta posibilidad haya sido prevista mediante Resolución del órgano competente en el procedimiento o trámite, e incluida en el correspondiente formulario de entre los que en cada momento se encuentren incorporados al Registro de Trámites y Procedimientos (SIACI) de la sede electrónica.

  2. El Registro Electrónico de Apoderamientos estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), donde se mantendrá una relación pública de todos los procedimientos y trámites que pueden ser objeto de apoderamiento.

  3. Para inscribir un apoderamiento en el REA se harán constar los siguientes datos:

  1. Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF del poderdante (o, en su defecto, documento equivalente).

  2. Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF del apoderado (o, en su defecto, documento equivalente).

  3. Procedimientos y...

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