Orden 27/2017, de 16 de febrero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 13/07/2016, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas y mantenimiento de plazas en centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejeria de bienestar social.
Rango de LeyOrden

La Orden de 13 de julio de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, establece las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades locales para el desarrollo de programas y mantenimiento de plazas en centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha (DOCM núm. 138, de 15 de julio de 2016).

Con esta modificación de la Orden de 13 de julio de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, se adapta su contenido a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dando con ello cumplimiento al mandato que dirige a las Administraciones Públicas su disposición final quinta , para que en el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se adecúen a la misma las normas reguladoras de los distintos procedimientos normativos que sean incompatibles con lo previsto en esta ley. Asimismo, la presente orden introduce modificaciones de carácter técnico para facilitar la tramitación de las subvenciones.

Por todo lo anterior, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y previo informe del Servicio de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social,

Dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden de 13 de julio de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades locales para el desarrollo de programas y mantenimiento de plazas en centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.

La Orden de 13 de julio de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades locales para el desarrollo de programas y mantenimiento de plazas en centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. La base segunda queda redactada de la siguiente manera:

Segunda. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a las que se refiere esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. Asimismo, a esta orden le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dos. El apartado 5 de la base sexta queda redactado como sigue:

5. En cuanto a los programas de alojamiento y convivencia de carácter residencial en viviendas de personas mayores la cuantía de la subvención a conceder se determinará según los siguientes criterios:

a) Se subvencionarán con una cuantía mínima de 3.000 euros y máxima de 12.000 euros cuando su ocupación sea inferior al 25% de las plazas disponibles.

b) Se subvencionarán con una cuantía mínima de 12.001 euros y máxima de 18.000 euros cuando su ocupación sea entre el 25% y el 50% de las plazas disponibles.

c) Se subvencionarán con una cuantía mínima de 18.001 euros y máxima de 28.000 euros cuando su ocupación sea superior al 50%.

Se podrán financiar con una cuantía adicional de hasta el 50% respecto a lo indicado en los párrafos precedentes, actuaciones innovadoras que promuevan la atención integral y la permanencia en el entorno de personas mayores que se encuentren en situación de dependencia, preferentemente moderada, cuando tal actuación implique un incremento de personal y siempre que no supere el coste de la actividad subvencionable.

Tres. La base séptima queda redactada como se indica a continuación:

Séptima. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de atención a las personas mayores o de las direcciones provinciales de la Consejería competente en materia de servicios sociales y deberán presentarse mediante el modelo...

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