Orden de 27/07/2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de los programas de control realizados por las agrupaciones de sanidad vegetal de Castilla-La Mancha.

EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La sanidad vegetal es uno de los principios básicos sobre los que se asienta la competitividad de las explotaciones agrícolas de Castilla-La Mancha

En la agricultura actual, la obtención de productos de alta calidad mediante el empleo de prácticas de cultivo que respeten el medio ambiente y, a su vez, queden garantizada la seguridad alimentaria y la rentabilidad de las explotaciones, es una exigencia tanto legal como social por parte de los consumidores.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, recoge el concepto de lucha integrada de plagas como una aplicación racional de medidas biológicas, químicas, de cultivo o de selección de vegetales para minimizar la utilización de productos fitosanitarios para el control de plagas. La ley, en su exposición de motivos, manifiesta, con respecto al ámbito de los productos fitosanitarios, que se debe garantizar que en su manipulación y aplicación no existan efectos perjudiciales para la salud del consumidor o del aplicador, para los animales o para el medio ambiente.

En este sentido, en Castilla-La Mancha, la Orden de 16/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal en Castilla-La Mancha (de ahora en adelante ASV), establece que éstas se constituirán con el fin de mejorar la sanidad vegetal y la calidad de las producciones vegetales, todo ello mediante el asesoramiento a los agricultores en estas materias, así como la ejecución conjunta de tratamientos fitosanitarios integrados cuando esto sea posible.

Por su parte, a nivel estatal, la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 17/11/1989, estableció un programa de promoción de lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (de ahora en adelante Atrias). Entre los objetivos, se incluye el apoyo, mediante la concesión de subvenciones a las Atrias para la relación de tratamientos fitosanitarios integrados. La gestión de estas ayudas corresponde a las Comunidades Autónomas en virtud de las competencias exclusivas asumidas en materia de agricultura.

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de productos fitosanitarios, fomenta la gestión integrada de plagas y la aplicación de métodos de control no químicos preferentemente sobre los que sí lo son.

El régimen de las ayudas es el establecido en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25/06/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En virtud de lo expuesto, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias, y Cooperativas Agroalimentarias, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en virtud de las competencias que encomienda a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, el Decreto 84/2015 de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad de la ayuda

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie a los productores de productos primarios, derivados de la agricultura, de Castilla-La Mancha (de ahora en adelante agricultores) consistentes en servicios subvencionados para el asesoramiento técnico en materia de gestión integrada de plagas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25/06/2014, a través de las ASV reconocidas e inscritas en el correspondiente Registro en condición de activa antes del plazo de

presentación de solicitudes, con la finalidad de mejorar, a través del asesoramiento técnico, el estado sanitario de los cultivos de Castilla-La Mancha y el cumplimiento de los principios generales de la gestión integrada de plagas contemplados en el artículo 14 de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos
  1. Serán beneficiarios de las ayudas en especie previstas en la presente Orden los agricultores titulares de pequeñas y medianas empresas activas en el sector agrícola según se definen en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25/06/2014, que soliciten el asesoramiento en materia de gestión integrada de plagas a una ASV como entidad colaboradora.

  2. La condición de beneficiario de estas ayudas en especie no estará supeditada a la afiliación a la ASV que preste el asesoramiento en gestión integrada de plagas, como así establece el artículo 22.7 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25/06/2014.

    En caso de no estar afiliado, el agricultor deberá sufragar los gastos del servicio de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la ASV, que deberán limitarse al coste proporcional de la prestación del servicio.

  3. Por considerarse conveniente para el desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma, y para dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25/06/2014, debe excepcionarse el requisito de que los beneficiarios, agricultores titulares de pequeñas y medianas empresas, tengan su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, acogiéndose a la excepción introducida en el apartado 3 del artículo 73 del Decreto 1/20002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

  4. Toda la superficie de un agricultor dedicada a un mismo cultivo dentro de su explotación deberá ser asesorada por una única ASV si está dentro del ámbito de actuación de la misma.

  5. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden, aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

  6. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni las empresas en crisis, entendidas como aquellas en las que concurren las circunstancias previstas en el apartado 14 del artículo 2 del Reglamento UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25/06/2014.

  7. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Artículo 3 ASV como entidades colaboradoras.
  1. Para que las ASV como entidades colaboradoras puedan adquirir tal condición, deberán suscribir un convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser una ASV reconocida en base a la Orden de 16/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal en Castilla-La Mancha, y estar inscrita en el Registro de Agrupaciones de Sanidad Vegetal (de ahora en adelante el Registro) dependiente de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con la denominación de activa en el momento de solicitar las ayudas, o en disposición de cumplir dichas condiciones, es decir, comunicando los datos del técnico contratado en el momento de la solicitud en la forma prevista en la resolución de convocatoria de ayuda.

    2. Reunir los requisitos establecidos para las entidades colaboradoras en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, que se acre-

      ditarán mediante declaración responsable, y respecto al requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, y por reintegro de subvenciones, se acreditará, para las ayudas no superiores a 18.000 euros, por perceptor y año, mediante declaración responsable incluida al efecto en el modelo de solicitud y, para las ayudas superiores mediante certificado de estar al corriente, que podrá ser sustituido por la autorización que figura en la...

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