Orden de 27/03/2015, de la Consejería de Fomento, por la que se establece el procedimiento de inscripción del informe de evaluación de los edificios y se regula el Registro Autonómico de Informes de Evaluación de los Edificios de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyOrden

El Informe de Evaluación del Edificio es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética, determinando, en su caso, las deficiencias en el estado de conservación que deben ser subsanadas o la susceptibilidad de realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

La citada Ley establece, además, la obligación de inscribir dichos Informes de Evaluación de los Edificios en un Registro público que deberá crearse en cada Comunidad Autónoma, formando parte de un Registro integrado único, con el fin de disponer de la información necesaria para el desarrollo de nuevas políticas públicas, asegurando los principios de información, coordinación y eficacia de las Administraciones Públicas.

El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013 - 2016, establece un programa de ayudas a la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios e incorpora en el Anexo II el modelo de formulario donde se detalla pormenorizadamente el contenido del Informe.

El convenio de colaboración, suscrito el 21 de julio de 2014, entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013 - 2016, además de establecer el procedimiento de colaboración entre las dos Administraciones Públicas para la gestión del programa estatal de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios, recoge en su cláusula adicional segunda el compromiso de la Comunidad Autónoma de crear y poner en marcha el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios, con anterioridad a la concesión de cualquier tipo de ayuda relacionada con los programas de fomento de la rehabilitación edificatoria y la regeneración urbana, así como el de apoyo a la implantación del propio informe.

El Decreto 71/2014, de 24 de julio, por el que se regula el Plan de fomento del alquiler, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013 - 2016 de Castilla-La Mancha, contiene, entre otros, un programa de ayudas a la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios, en desarrollo del programa regulado en el Plan Estatal, conforme a lo acordado en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Fomento.

El Decreto 11/2015, de 11 de marzo de 2015 por el que se regula el Informe de Evaluación de los Edificios y se crea el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios en Castilla-La Mancha, establece en su artículo 11.2. que mediante Orden de la Consejería competente en materia de vivienda se regulará la organización y funcionamiento del Registro, así como el procedimiento de inscripción y las condiciones de acceso a los datos incluidos en el mismo.

En virtud de cuanto antecede,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Registro Autonómico de Informes de Evaluación de los Edificios de Castilla-La Mancha creado por el Decreto 11/2015, de 11 de marzo de 2015, y definir los procedimientos de inscripción, actualización, renovación y cancelación de dichos Informes, de los técnicos y entidades que ofrezcan los servicios de elaboración de estos Informes, así como especificar las condiciones de acceso a la información contenida en el Registro.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

La presente Orden será de aplicación a todos los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva cuyos propietarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 11/2015, de 11 de marzo de 2015, estén obligados a acreditar la situación en la que se encuentra el edificio en relación con su estado de conservación, el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética del mismo.

Artículo 3 Naturaleza y finalidad del Registro
  1. El Registro Autonómico de Informes de Evaluación de los Edificios es público, rigiéndose, además de por esta Orden, por lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

  2. El Registro Autonómico se adscribe a la Dirección General competente en materia de vivienda que será el órgano gestor del mismo.

  3. El Registro Autonómico tiene por finalidad:

a) Suministrar información y datos para los censos de construcciones, edificios, viviendas y locales precisados de rehabilitación, con el fin de disponer de la información necesaria para el desarrollo de nuevas políticas públicas, asegurando los principios de información, coordinación y eficacia en la actuación de las Administraciones Públicas, y facilitar el conocimiento ciudadano en relación con la sostenibilidad y calidad del medio urbano y el parque edificado.

b) Poner a disposición del público información sobre los Informes de Evaluación de los Edificios registrados y sobre los técnicos y entidades que proporcionan servicios de elaboración de estos Informes en la región.

Artículo 4 Estructura del Registro
  1. El Registro Autonómico de Informes de Evaluación de los Edificios de Castilla-La Mancha contendrá las siguientes secciones:

    a) Sección Primera. Informes de Evaluación de los Edificios.

    b) Sección Segunda. Técnicos competentes y entidades que ofrecen los servicios de elaboración de Informes de Evaluación de los Edificios en la región.

  2. En cada una de las secciones indicadas se inscribirán:

    a) Sección Primera.

    1. Los Informes de Evaluación de los Edificios.

    2. Las actualizaciones, renovaciones y cancelaciones de los Informes previamente inscritos.

      b) Sección Segunda.

    3. Los técnicos competentes y entidades que ofrecen los servicios de elaboración de Informes de Evaluación de los Edificios.

    4. La actualización, renovación y cancelación de la inscripción de los técnicos y entidades previamente registrados.

  3. Los datos que formarán parte del Registro Autonómico en cada una de las secciones serán los que se indican en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 5 Procedimiento de inscripción en la Sección Primera del Registro Autonómico
  1. El procedimiento de inscripción en la Sección Primera del Registro Autonómico, tanto para nuevas incorporaciones como para actualizaciones, renovaciones y cancelaciones de los Informes de Evaluación de los Edificios previamente inscritos, constará de dos fases: el inicio del procedimiento por parte del interesado con la presentación de la solicitud correspondiente y la tramitación administrativa del expediente, que puede concluir o no con la inscripción del Informe en el Registro Autonómico.

    a) Presentación de solicitudes

    1. Solicitantes:

      La solicitud de inscripción del Informe de Evaluación de los Edificios debe ser realizada por los propietarios únicos de edificios, las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios. Sin

      perjuicio de lo anterior, podrán ser representados por cualquier persona con capacidad de obrar a efectos de este procedimiento, acreditándolo por cualquiera de las formas legalmente establecidas o, en su defecto, a través del modelo de representación indicado en el Anexo V.

    2. Plazo de presentación.

      El plazo de presentación de la solicitud de inscripción de Informes de Evaluación de los Edificios será de dos meses contados a partir de la fecha del Informe.

    3. Medios de presentación.

      Las solicitudes se realizarán preferentemente de forma telemática, a través de la aplicación creada al efecto en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, www.jccm.es, utilizando uno de los medios de identificación establecidos en la misma y adjuntando la documentación precisa en formato electrónico. Este medio de presentación será obligatorio:

      - Cuando el propietario del edificio para el que se solicita el Registro Autonómico del Informe sea una persona jurídica.

      - Cuando quien formule la solicitud de Registro Autonómico, en representación de los propietarios únicos de edificios, las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios, sea una persona jurídica.

      - Cuando se solicite la inscripción del Informe por el técnico competente o entidad que ofrezca los servicios...

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