Orden de 27/01/2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula la planificación de emergencias de ámbito municipal.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, recoge en su artículo 14, entre otros planes de protección civil, los planes territoriales de ámbito local, que, según el artículo 15, serán aprobados por la Administración competente, autonómica o local, de conformidad con lo previsto por su legislación específica.

En Castilla-La Mancha, el Decreto 36/2013, de 4 de julio, por el que se regula la planificación de emergencias en Castilla-La Mancha y se aprueba la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (Platecam), dispone en su artículo 5 que los planes territoriales se elaborarán para hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en un determinado ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, pudiendo tener un alcance municipal, supramunicipal o provincial. Asimismo, establece que la elaboración de los planes territoriales de ámbito inferior al autonómico se llevará a cabo siguiendo los criterios establecidos en el Platecam, integrándose en el esquema operativo del mismo.

Esta misma norma determina, en sus artículos 6 y 7, la existencia de los planes especiales y específicos de actuación municipal para hacer frente a riesgos concretos, estableciendo que deben integrarse en el correspondiente plan autonómico.

Asimismo, el apartado 6.8 del Platecam prevé la aprobación por Orden de la Consejería competente en materia de protección civil del proceso técnico de elaboración de los planes municipales.

La presente Orden, cumpliendo este mandato, tiene como finalidad ser una herramienta que facilite a los municipios la elaboración de los planes municipales de emergencia de acuerdo con una estructura y contenido homogéneos y establecer el proceso de homologación de los mismos.

Teniendo en cuenta que el apartado 6.8 del Platecam establece que los planes municipales deberán primar la respuesta operativa sencilla, y partiendo de la realidad municipal de Castilla-La Mancha, se regula en la presente Orden un sistema basado en dos niveles de exigencia en la planificación municipal, acordes con la capacidad técnica, operativa y económica de los distintos municipios de la región, en función de que cuenten o no con recursos movilizables en caso de emergencia y salvaguardando, en cualquier caso, la información y planificación mínimas necesarias para garantizar la operatividad y la integración en el plan autonómico correspondiente. Para ello se ha tomado como referencia que el municipio cuente con dotación de policía local o con Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.

Por todo lo anterior, y en virtud de la habilitación contenida en el apartado b) de la disposición final segunda del Decreto 36/2013, de 4 de julio, por el que se regula la Planificación de Emergencias en Castilla-La Mancha y se aprueba la revisión del Plan Territorial de Emergencias de Castilla-La Mancha y en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1 Objeto

La presente Orden tiene como objeto establecer los tipos de planes de emergencia de ámbito municipal, su procedimiento de elaboración, homologación y aprobación, así como fijar su estructura y contenido mínimo.

Artículo 2 Planificación de emergencias de ámbito municipal.
  1. Los planes de emergencia de ámbito municipal serán desarrollo de los planes aprobados y en vigor de la Comunidad Autónoma, pudiendo ser de los siguientes tipos:

    1. Planes territoriales de emergencia municipal (en adelante Platemun).

    2. Planes de actuación municipal (en adelante PAM).

  2. En cualquier caso, la aprobación de un plan de actuación municipal requerirá que el municipio cuente con el correspondiente Plan Territorial de Emergencia Municipal aprobado y en vigor.

Artículo 3 Elaboración, homologación y aprobación de los Planes territoriales de Emergencia Municipal.
  1. Los Platemun se elaborarán para hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en un determinado municipio y se llevarán a cabo siguiendo los criterios establecidos en el Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (en adelante Platecam), integrándose en el esquema operativo del mismo y en los planes de orden superior.

  2. Conforme establece el artículo 5.3 del Decreto 36/2013, de 4 de julio, por el que se regula la Planificación de Emergencias en Castilla-La Mancha y se aprueba la revisión del Plan Territorial de Emergencias de Castilla-La Mancha, el procedimiento a seguir para su elaboración, homologación y aprobación será el siguiente:

    1. Su elaboración será responsabilidad del municipio interesado.

    2. El borrador del plan, se remitirá a la Dirección General con competencias en materia de protección civil para que ésta emita informe técnico en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su recepción.

    3. Si el informe es favorable, se remitirá junto con el borrador del plan a la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha para su homologación.

    4. En caso de informe desfavorable, el borrador del plan se devolverá al Ayuntamiento para su subsanación. Una vez subsanado conforme a lo establecido en el informe se volverá a emitir informe por parte de la Dirección General con competencias en materia de protección civil en el plazo de un mes desde el día siguiente al de recepción del borrador del plan. Posteriormente, dicho borrador junto con el informe favorable, se remitirá a la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha para su homologación.

    5. Una vez homologado, deberá ser aprobado por el Pleno del Ayuntamiento.

  3. Una vez aprobado, el Ayuntamiento será el responsable de la implantación y mantenimiento del plan, en coordinación con la Dirección General con competencias en materia de protección civil.

Artículo 4 Elaboración, homologación y aprobación de los Planes de Actuación Municipal.
  1. Los planes contra riesgos concretos de ámbito municipal serán desarrollo del correspondiente plan especial o específico de la Comunidad Autónoma, denominándose Planes de Actuación Municipal.

  2. Los PAM se elaborarán por los órganos competentes de las entidades locales, observando que atienden a los criterios básicos establecidos para su integración en el Platecam y de acuerdo con los planes especiales o específicos de ámbito autonómico existentes para hacer frente al correspondiente riesgo específico, así como con el Platemun del municipio, que deberá estar aprobado y en vigor con anterioridad.

  3. Conforme establece el artículo 6.3 del Decreto 36/2013, de 4 de julio, mencionado antes, el procedimiento a seguir para la elaboración, homologación y aprobación de los PAM será el mismo que el establecido en el artículo 3 de la presente Orden para los Platemun.

  4. En el caso de los PAM contra el riesgo de incendios forestales, además del informe favorable de la Dirección General con competencias en materia de protección civil, se deberá emitir informe favorable por parte de la Dirección General con competencias en materia de extinción de incendios forestales. A tal fin, la Dirección General con competencias en materia de protección civil, lo remitirá a la Dirección General con competencias en materia de extinción de incendios forestales que contará con el plazo de dos meses para la elaboración de dicho informe.

Artículo 5 Estructura y contenido mínimo de los Planes territoriales de emergencia municipal y los Planes de Actuación Municipal.
  1. La estructura y el contenido mínimo de los Platemun y los PAM para los municipios, que cuenten con dotación...

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