Orden de 26/12/2014, , por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de mínimis de ayudas para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura

Orden de 26/12/2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de mínimis de ayudas para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en Castilla-La Mancha. [2014/16672]

La relación de la especie humana con el lobo ibérico (Canis lupus signatus) en el medio rural ha sido desde siempre muy conflictiva, aunque por su delicado estado de conservación al sur del Duero, con mínimas poblaciones, la especie se encuentra catalogada en peligro de extinción en Castilla-La Mancha (Decreto 33/1998, de 5 de mayo). Durante siglos el lobo ha sido perseguido en Castilla-La Mancha hasta su exterminio. A pesar de ello, a principios del presente siglo reapareció en esta Comunidad Autónoma de manera regular, y desde hace unos años está confirmada su presencia estable en el noroeste de la provincia de Guadalajara. Dicha población procede según los indicios analizados de la dispersión de jóvenes ejemplares desde la vecina Comunidad Autónoma de Castilla y León, que igualmente mantiene una normativa de protección del lobo ibérico.

Conscientes del especial reparo social y la problemática que genera la presencia del lobo en el medio rural y con el fin de compatibilizar la existencia de las poblaciones de lobo ibérico con el normal desarrollo de la actividad ganadera, la Orden de 28 de noviembre de 2001, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, publicada en el DOCM nº128 de 11 de diciembre, la Orden de 25 de octubre de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, publicada en el DOCM nº 220 de 3 de noviembre y la Orden de 13 de junio de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, publicada en el DOCM nº 126 de 18 de junio, establecieron un régimen de ayudas orientado a prevenir el riesgo de ataques al ganado doméstico y a incentivar mecanismos orientados a paliar los daños económicos ocasionados a los ganaderos por estos ataques al ganado.

Posteriormente con la Orden de 23 de diciembre de 2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de de ayudas para prevenir los posibles ataques de lobo ibérico (canis lupus signatus) al ganado doméstico en territorios de Castilla-La Mancha, se establecieron únicamente ayudas para prevenir posibles ataques, quedando sin cobertura los daños producidos por los mismos.

La Consejería de Agricultura, consciente del conflicto que supone la convivencia del lobo con el ganado considera oportuno conceder ayudas para paliar los daños relacionados con los ataques del lobo ibérico para minimizar los inconvenientes que la especie origina.

Dado que esta confirmada la presencia del lobo en las zonas establecidas en la Orden, se prevé la concesión de ayudas a los ganaderos para paliar los daños causados por mordeduras de grandes cánidos.

En virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a esta Consejería de Agricultura el Decreto 126/2011, de 7 de julio, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y, a propuesta de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión en régimen de mínimis de ayudas para paliar los daños relacionados con los ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en Castilla-La Mancha.

  2. La finalidad de las ayudas reguladas en la presente Orden es la conciliación de la presencia del lobo ibérico con los usos ganaderos de la Región, en especial con la ganadería extensiva.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden los ganaderos o titulares de explotaciones con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha que sean personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica, en

    cuyo caso han de cumplir con los condicionantes fijados en el 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General

    de Subvenciones que cumplan con los siguientes requisitos:

    1. El ganado deberá pertenecer a una explotación ganadera incluida en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Castilla-La Mancha, estar identificado y saneado de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.

    2. Que no superen el umbral de acumulación de ayudas en régimen de mínimis de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, tal y como dispone el Reglamento (CE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los arts. 107 y 108 de Tratado de Funcionamiento de la unión europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola.

    3. Encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo. 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

  3. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención...

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