Orden de 25/05/2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos destinados a menores afectados por medidas de protección, medidas judiciales o en situación de conflicto social.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejeria de bienestar social.
Rango de LeyOrden

En protección y promoción de la infancia y la adolescencia, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene la competencia exclusiva en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, en el artículo 31.1.20ª, en materia de "asistencia social y servicios sociales. Promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación" y en el artículo 31.1.31ª, en materia de "protección y tutela de menores".

La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha define los servicios sociales, en su artículo 3, como el conjunto de prestaciones y equipamientos de titularidad pública y privada que se destinen a la atención social de la población, señalando el artículo 4 que "el Sistema Público de Servicios Sociales está integrado por el conjunto de prestaciones y equipamientos de titularidad pública organizados en red, así como de titularidad privada con los que la Administración establezca alguna forma de colaboración, de las previstas en esta Ley y en la normativa que sea de aplicación".

El apoyo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a la iniciativa privada, sobre todo a las entidades de iniciativa social, tales como fundaciones, asociaciones, entidades de voluntariado y otras entidades e instituciones sin ánimo de lucro, está previsto en el artículo 28 de la citada Ley 14/2010, de 16 de diciembre.

A este respecto, "las Administraciones Públicas competentes en materia de servicios sociales podrán encomendar a entidades privadas, prioritariamente las de iniciativa social, la provisión o gestión de prestaciones previstas en el catálogo mediante concierto, convenio o contrato, ajustándose la pertinencia de su aplicación al carácter de la actividad a contratar o a la provisión de servicios de que se trate, siempre que tales entidades cuenten con la oportuna autorización y figuren inscritas en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales", según se indica en el artículo 42.1 de la referida Ley 14/2010, de 16 de diciembre.

La Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha tiene como finalidad la atención y protección integral de la infancia y adolescencia en garantía del ejercicio de sus derechos y de sus responsabilidades.

El Decreto 87/2015, de 14 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, en su artículo 8, dispone que la Dirección General de las Familias y Menores tiene entre sus competencias, la dirección y planificación de los servicios de infancia y menores, el desarrollo y ejecución de los programas de adopción y acogimiento familiar, así como de los programas de prevención, protección, defensa e integración de menores y la dirección y planificación de los programas y de los centros, tanto propios como convenidos y concertados, en materia de familia, infancia y menores, dentro de lo establecido por la normativa vigente.

Por todo ello, y en virtud de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y previo informe del Servicio de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social, se establecen las siguientes,

Bases:

Primera. Objeto.

  1. La presente orden tiene por objeto establecer, con carácter indefinido, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro (en adelante

    entidades) para la puesta en marcha o el desarrollo de proyectos específicos de atención a menores afectados por medidas de protección, por medidas judiciales o que se encuentren en situación de conflicto social, así como estudios e investigaciones de especial relevancia sobre las realidades emergentes actuales de las familias y menores.

  2. Asimismo, podrá subvencionarse la realización de estudios de especial relevancia relativos a menores afectados por medidas de protección, medidas judiciales o en situación de conflicto social, cuando sean llevados a cabo por universidades públicas.

  3. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de menores y será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

    Segunda. Régimen jurídico.

  4. Las subvenciones a las que se refiere esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por lo establecido en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por lo previsto en la normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y por lo establecido en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones; así como por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  5. Asimismo, a esta orden le resulta de aplicación la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    Tercera. Requisitos de las entidades solicitantes.

  6. Podrán tener la condición de beneficiarios de las subvenciones aquellas entidades que cumplan en la fecha de presentación de su solicitud los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

    2. Carecer de fin de lucro.

    3. Haber justificado, en su caso, las subvenciones recibidas por parte de la Dirección General competente en materia de menores.

    4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

    5. Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones.

    6. No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    7. No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

    8. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

    9. Acreditar la titularidad o disponibilidad del uso de espacios necesarios para desarrollar las actividades correspondientes.

    10. Disponer la entidad, para la realización del proyecto subvencionado, de personal que no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso

    sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación parcial del Código civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  7. Las universidades públicas deberán cumplir los requisitos previstos en los apartados c), d), e), f) y g) del apartado

  8. Cuarta. Modalidades de proyectos subvencionables.

    Las subvenciones objeto de esta orden estarán destinadas a financiar proyectos en las siguientes áreas de intervención:

    1. Proyectos de intervención familiar (menores con medidas de protección o con medidas judiciales).

    2. Proyectos de apoyo al acogimiento residencial (excluyendo aquellos que impliquen la gestión de centros de acogimiento residencial).

    3. Proyectos de apoyo al acogimiento familiar (familia ajena y familia extensa).

    4. Proyectos de apoyo a la adopción.

    5. Proyectos de atención a menores con medidas judiciales (excluyendo aquellos que impliquen la gestión de centros de ejecución de medidas judiciales) o en conflicto social.

    6. Proyectos de información, sensibilización y...

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