Orden de 25/05/2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos destinados a menores afectados por medidas de protección, medidas judiciales o en situación de conflicto social.
Sección | III. Otras Disposiciones y actos |
Emisor | Consejeria de bienestar social. |
Rango de Ley | Orden |
En protección y promoción de la infancia y la adolescencia, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene la competencia exclusiva en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, en el artículo 31.1.20ª, en materia de "asistencia social y servicios sociales. Promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación" y en el artículo 31.1.31ª, en materia de "protección y tutela de menores".
La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha define los servicios sociales, en su artículo 3, como el conjunto de prestaciones y equipamientos de titularidad pública y privada que se destinen a la atención social de la población, señalando el artículo 4 que "el Sistema Público de Servicios Sociales está integrado por el conjunto de prestaciones y equipamientos de titularidad pública organizados en red, así como de titularidad privada con los que la Administración establezca alguna forma de colaboración, de las previstas en esta Ley y en la normativa que sea de aplicación".
El apoyo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a la iniciativa privada, sobre todo a las entidades de iniciativa social, tales como fundaciones, asociaciones, entidades de voluntariado y otras entidades e instituciones sin ánimo de lucro, está previsto en el artículo 28 de la citada Ley 14/2010, de 16 de diciembre.
A este respecto, "las Administraciones Públicas competentes en materia de servicios sociales podrán encomendar a entidades privadas, prioritariamente las de iniciativa social, la provisión o gestión de prestaciones previstas en el catálogo mediante concierto, convenio o contrato, ajustándose la pertinencia de su aplicación al carácter de la actividad a contratar o a la provisión de servicios de que se trate, siempre que tales entidades cuenten con la oportuna autorización y figuren inscritas en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales", según se indica en el artículo 42.1 de la referida Ley 14/2010, de 16 de diciembre.
La Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha tiene como finalidad la atención y protección integral de la infancia y adolescencia en garantía del ejercicio de sus derechos y de sus responsabilidades.
El Decreto 87/2015, de 14 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, en su artículo 8, dispone que la Dirección General de las Familias y Menores tiene entre sus competencias, la dirección y planificación de los servicios de infancia y menores, el desarrollo y ejecución de los programas de adopción y acogimiento familiar, así como de los programas de prevención, protección, defensa e integración de menores y la dirección y planificación de los programas y de los centros, tanto propios como convenidos y concertados, en materia de familia, infancia y menores, dentro de lo establecido por la normativa vigente.
Por todo ello, y en virtud de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y previo informe del Servicio de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social, se establecen las siguientes,
Bases:
Primera. Objeto.
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La presente orden tiene por objeto establecer, con carácter indefinido, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro (en adelante
entidades) para la puesta en marcha o el desarrollo de proyectos específicos de atención a menores afectados por medidas de protección, por medidas judiciales o que se encuentren en situación de conflicto social, así como estudios e investigaciones de especial relevancia sobre las realidades emergentes actuales de las familias y menores.
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Asimismo, podrá subvencionarse la realización de estudios de especial relevancia relativos a menores afectados por medidas de protección, medidas judiciales o en situación de conflicto social, cuando sean llevados a cabo por universidades públicas.
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El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de menores y será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Segunda. Régimen jurídico.
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Las subvenciones a las que se refiere esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por lo establecido en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por lo previsto en la normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y por lo establecido en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones; así como por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Asimismo, a esta orden le resulta de aplicación la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Tercera. Requisitos de las entidades solicitantes.
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Podrán tener la condición de beneficiarios de las subvenciones aquellas entidades que cumplan en la fecha de presentación de su solicitud los siguientes requisitos:
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Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
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Carecer de fin de lucro.
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Haber justificado, en su caso, las subvenciones recibidas por parte de la Dirección General competente en materia de menores.
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Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
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Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones.
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No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
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Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
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Acreditar la titularidad o disponibilidad del uso de espacios necesarios para desarrollar las actividades correspondientes.
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Disponer la entidad, para la realización del proyecto subvencionado, de personal que no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso
sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación parcial del Código civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Las universidades públicas deberán cumplir los requisitos previstos en los apartados c), d), e), f) y g) del apartado
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Cuarta. Modalidades de proyectos subvencionables.
Las subvenciones objeto de esta orden estarán destinadas a financiar proyectos en las siguientes áreas de intervención:
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Proyectos de intervención familiar (menores con medidas de protección o con medidas judiciales).
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Proyectos de apoyo al acogimiento residencial (excluyendo aquellos que impliquen la gestión de centros de acogimiento residencial).
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Proyectos de apoyo al acogimiento familiar (familia ajena y familia extensa).
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Proyectos de apoyo a la adopción.
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Proyectos de atención a menores con medidas judiciales (excluyendo aquellos que impliquen la gestión de centros de ejecución de medidas judiciales) o en conflicto social.
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Proyectos de información, sensibilización y...
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