Orden de 24/05/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +55 años, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
Rango de LeyOrden

El Gobierno Regional aprobó en octubre de 2015, un Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha con dos objetivos estratégicos. Por un lado, la cualificación y el acceso a un primer empleo de las personas más jóvenes y por otro, rescatar a las personas que sufren el paro de larga duración.

Ambos objetivos se han traducido en medidas concretas, como son por una parte, la aprobación de ayudas para la contratación de jóvenes en formación y aprendizaje o en prácticas, así como su transformación en contratos indefinidos, mediante el Decreto 213/2015, de 27 de octubre de 2015, por el que se aprueba el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha. Y por otra, con la concesión de subvenciones para el empleo de personas que han agotado su protección por desempleo por parte de entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, mediante la Orden de 27 de octubre de 2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Sin embargo, es necesario actuar de manera más concreta, sobre las personas de mayor edad, que han sufrido con especial crudeza la crisis y las políticas de austeridad, ya que a menudo, arrastran la triple condición de mayores, sufrir desempleo de larga duración y la procedencia de sectores castigados por la crisis, como el de la construcción.

En un escenario de necesaria prolongación de la vida activa, es prioritario asegurar que estas personas sigan siendo activas, puedan acceder al mercado de trabajo y que ellas mismas mantengan el objetivo del retorno a la ocupación y el derecho a una pensión digna.

Es necesario reforzar su activación, ponerlas en el centro de atención del servicio público de empleo, reactualizar sus competencias profesionales, consolidar su autoestima y ayudarles a tener una percepción más positiva de su situación.

En este sentido, la presente orden plantea un programa de activación de personas desempleadas mayores de 55 años en Castilla-La Mancha, con carácter extraordinario y que nace con voluntad de temporalidad. Este programa persigue, por un lado, la mejora de las condiciones sociales, económicas, culturales, ambientales o patrimoniales de una localidad, a través de la colaboración de trabajadores y trabajadoras de mayor edad y, por otro, facilitar una nueva oportunidad laboral a estas personas.

El programa "Garantía +55 años" constituye uno de los ejes del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 213/2015, de 27 de octubre, y consiste en un programa de carácter extraordinario y temporal, dirigido a la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas perceptoras del subsidio para mayores 55 años, a través de la realización de proyectos locales y comunitarios de colaboración social.

El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, modificó el subsidio para mayores de 52 años, regulado en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, pasando a ser para mayores de 55 años. En estos mismos términos se pronuncia el artículo 274.4 del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que fija en 55 años la edad necesaria para acceder a este subsidio.

No obstante, con objeto de garantizar el acceso a estas ayudas, de aquellas personas que generaron con 52 o más años, el derecho al actual subsidio de 55 años, se establece una Disposición Transitoria para facilitar a aquel colectivo su participación en este programa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como en el artículo 19 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha, las solicitudes de ayuda se presentarán únicamente por medios electrónicos, puesto que atendiendo a las características de las entidades beneficiarias y su capacidad técnica y dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y la disponibilidad a los medios tecnológicos precisos.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Lay 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 19
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones, para la adscripción en trabajos de colaboración social de personas desempleadas perceptoras del subsidio para mayores de 55 años.

  2. La finalidad de estas subvenciones es ofrecer una oportunidad de actividad a personas desempleadas perceptoras del subsidio de mayores de 55 años, para mejorar su empleabilidad, actualizando y valorando sus competencias, adquiriendo otras nuevas y facilitando su retorno al mercado de trabajo. Al tiempo, persigue incrementar las rentas familiares, evitar el riesgo de pobreza y la exclusión social y facilitar una transición hacia la jubilación. Igualmente permite la puesta en marcha de proyectos de utilidad social, de desarrollo local o comunitario, por parte de entidades locales y de entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en la presente orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por:

  1. El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

  2. El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

  3. El Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.

  4. El Real Decreto 1445/1982, de 25 junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.

  5. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus preceptos básicos.

  6. El Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y su reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

  7. El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Artículo 3 Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden:

  1. Las entidades locales, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, las agrupaciones de municipios y las diputaciones provinciales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    En el supuesto de agrupaciones de municipios, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, se deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 8 de noviembre, General de Subvenciones.

    A los efectos de esta orden, una misma entidad puede ser beneficiaria de esta línea de ayudas a título individual y como miembro de una agrupación de municipios, en su caso, siempre que se trate de proyectos diferenciados.

  2. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial de actuación sea la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 4 Requisitos de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes.

  2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

  3. No estar incursa la persona física, los administradores o aquéllos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

  4. No encontrarse incursa en alguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  5. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

  6. No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.

  7. Generar el trabajo de colaboración social objeto de subvención en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Artículo 5 Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades...

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