Orden 23/2018, de 29 de enero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden de 21/12/2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la prospección y detección de necesidades formativas; diseño, programación y difusión de la oferta formativa de trabajadores ocupados y apoyo a pequeñas y medianas empresas en la formación de sus trabajadores, en el ámbito de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
Rango de LeyOrden

El 22 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 247, la Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que estableció las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la prospección y detección de necesidades formativas; diseño, programación y difusión de la oferta formativa de trabajadores ocupados y apoyo a pequeñas y medianas empresas en la formación de sus trabajadores, en el ámbito de Castilla-La Mancha.

La finalidad de la citada disposición es regular varias líneas de subvención destinadas a la participación de los agentes sociales en la planificación estratégica del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y en sus órganos de gobernanza, así como en la promoción de la formación de los trabajadores de pequeñas y medianas empresas.

Posteriormente, en fecha 30 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 252, la Resolución de 29 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se aprobaba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la prospección y detección de necesidades formativas; diseño, programación y difusión de la oferta formativa de trabajadores ocupados y apoyo a pequeñas y medianas empresas en la formación de sus trabajadores, en el ámbito de Castilla-La Mancha, para la anualidad 2017.

Pues bien, la experiencia obtenida en dicha convocatoria, así como lo dispuesto la normativa de desarrollo de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, han venido a poner de manifiesto la necesidad de efectuar diversas modificaciones en el texto de la Orden de 21 de diciembre de 2016, con el objetivo de favorecer el cumplimiento de los objetivos perseguidos por las distintas líneas de concesión. Con estas modificaciones se persigue conseguir una mejor concreción y determinación de los beneficiarios de las subvenciones, una simplificación del análisis respecto de las ayudas destinadas a las acciones de prospección y detección de necesidades formativas del sistema productivo y una ordenación más adecuada de los criterios de valoración, cuyo resultado se traslada a los nuevos Anexos I y II.

Asimismo, se procede a añadir una nueva letra al artículo 6 de la Orden de 21 de diciembre de 2016, cuyo fundamento se encuentra en lo dispuesto en Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

En virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, dispongo:

Artículo único

Modificación de la Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de la Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la prospección y detección de necesidades formativas; diseño, programación y difusión de la oferta formativa de trabajadores ocupados y apoyo a pequeñas y medianas empresas en la formación de sus trabajadores, en el ámbito de Castilla-La Mancha.

La Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de la Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prospección y detección de necesidades formativas; diseño, programación y difusión de la oferta formativa de trabajadores ocupados y apoyo a pequeñas y medianas empresas en la formación de sus trabajadores, en el ámbito de Castilla La-Mancha, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 2, queda redactado como sigue:

El análisis será de carácter cualitativo y cuantitativo, por sector económico, y deberá responder a:

Dos. El artículo 3 queda redactado como sigue:

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en esta orden se regirán por los preceptos contenidos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo, por lo dispuesto en el Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, que desarrolla el texto refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Tres. El primer párrafo del artículo 4 queda redactado como sigue:

Podrán ser beneficiarias de todos los tipos de subvenciones objeto de la presente orden, las entidades que se relacionan a continuación, salvo para las acciones de asesoramiento a las pequeñas y medianas empresas, en las que únicamente tendrán la condición de beneficiarias las entidades especificadas en la letra a):

Cuatro: La letra d) del artículo 4 queda redactada como sigue:

d) Asimismo, podrán tener la condición de beneficiarios/as, las agrupaciones formadas por las organizaciones o entidades previstas en las letras anteriores y las formadas por éstas y por entidades vinculadas a las mismas que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas. Dichas agrupaciones deberán...

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