Orden de 23/02/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se regulan las actividades de formación en bienestar animal y se crea el Registro de cursos y entidades autorizadas de formación en estas áreas en el ámbito de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyOrden

El artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que «al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional».

En tal sentido, la Estrategia de la Unión Europea para la protección y el bienestar de los animales (2012-2015), cuenta entre sus objetivos y finalidades la promoción de unos elevados niveles de bienestar animal en la Unión Europea (en adelante, UE), pretendiendo que las normas mínimas y básicas aplicables en el ámbito de la protección animal sean muy estrictas, asegurando que las personas que manejan los animales o participan de un modo u otro en cualquiera de las fases de la producción animal tengan los conocimientos suficientes para garantizar los cuidados imprescindibles y evitar sufrimientos innecesarios a los animales.

La Comisión Europea ha venido adoptado en los últimos años una profusa legislación relativa a la protección animal alcanzando, en este aspecto, los niveles de protección más elevados del mundo. Este marco regulatorio contempla que el personal al cuidado de los animales debe poseer la capacidad, el conocimiento y la competencia profesional adecuada, incluyendo a todos los agentes implicados en la cadena de producción e investigación, es decir al propietario o cuidador, al personal de mataderos, al que realiza el transporte e incluso a quién los utiliza con fines de experimentación, debiendo estar esta formación debidamente acreditada por la autoridad competente.

La Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20/07/1998, relativa a la protección de animales en explotaciones ganaderas, contempla que los animales serán cuidados por un número suficiente de personal que posea la capacidad, los conocimientos y la competencia profesional necesarios.

La Directiva 99/74/CE del Consejo, de 19/07/1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras, incluye la obligación por parte del propietario o cuidador de la provisión de alojamiento, alimento y agua así como de los cuidados oportunos para la satisfacción de las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales.

La Directiva 2007/43/CE del Consejo, de 28/06/2007, por la que se establecen las disposiciones mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne, obliga a que los criadores de pollos reciban suficiente formación para llevar a cabo sus tareas y tengan a su disposición los cursos de formación adecuados, debiendo estar en posesión de un certificado reconocido por la autoridad competente en el que conste que ha realizado un curso de formación en aspectos relativos al bienestar animal.

La Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18/12/2008, relativa a las normas mínimas para la protección de los cerdos, establece que las autoridades competentes deben velar porque la persona que cuide de los animales haya recibido las instrucciones y el asesoramiento debidos, y habiliten cursillos de formación que versen principalmente sobre aspectos relacionados con el bienestar animal.

Por su parte, el Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo, de 22/12/2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) Nº 1255/97, regula que toda persona que transporte animales, deberá haber seguido previamente una formación en bienestar animal, impartida únicamente por organismos autorizados, indicando, además, que la formación versará sobre aspectos técnicos y administrativos de la legislación comunitaria relativa al bienestar animal durante el transporte.

Y, el Reglamento (CE) nº1099/2009 del Consejo, de 24/09/2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, contempla que la matanza y las operaciones conexas a ella deberán realizarlas únicamente personas con el nivel de cualificación adecuado que estén en posesión de un certificado de competencia expedido por la autoridad competente en materia de bienestar animal.

La legislación comunitaria ha sido traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante la publicación, entre otros, del Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (BOE núm. 61, de 11/03/2000), que establece que los propietarios y criadores de animales poseerán la competencia profesional necesaria para el cuidado de los animales y tendrán la obligación de adoptar las medidas adecuadas para asegurar el bienestar de los animales.

Por su parte, el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras (BOE núm. 13, de 15/01/2002), implícitamente dispone que el personal debe tener la adecuada formación en bienestar animal.

El Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos, en artículo 5 se establece la formación del personal encargado del cuidado de los cerdos.

El Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne (BOE núm. 233, de 29/09/2005), prevé que las autoridades competentes se asegurarán de que todo el personal al cuidado de los animales estén formados en bienestar animal mediante la realización de cursos que tendrán una duración mínima de 20 horas e incluirán, al menos, contenidos teóricos y prácticos sobre bienestar animal y otras materias.

Por último, el Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción (BOE núm. 150, de 24/06/2006), regula en su artículo 8 la duración, homologación y contenido de los cursos de formación en materia de protección de los animales durante el transporte.

Además, en el ordenamiento jurídico español son de aplicación la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos y la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

En Castilla-La Mancha, por su parte, las actividades formativas en materia de bienestar animal están reguladas por la Orden de 5/04/2004, de la Consejería de Agricultura, por la que se regulan los cursos de formación de los trabajadores en explotaciones de porcino (DOCM núm. 88, de 25/05/2004) que establece la normativa que regula la acreditación de la capacidad para impartir cursos, el procedimiento de homologación, las características de los cursos y los certificados de aprovechamiento; y la Orden de 10/07/2006, de la Consejería de Agricultura, por la que se regulan los cursos en materia de protección de los animales durante su transporte y en explotaciones avícolas de carne (DOCM núm. 155, de 31/07/2006), que establece las normas para la homologación de los cursos de formación, las características de los mismos, y la expedición de los certificados de competencia.

Por otra parte, con el propósito de contribuir a la simplificación normativa, se ha considerado conveniente concentrar en una sola norma todas las actividades de cuidado y manejo animal que estén sujetas a una exigencia de formación específica en bienestar animal, estableciendo un marco normativo único en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, garantizando la formación a todos los agentes que intervienen en la cría, manipulación de los animales en granjas, núcleos zoológicos, establecimientos de cría y venta de animales, mataderos y en el transporte, ejerciendo la Consejería competente en bienestar animal, las tareas de inspección y control en el ámbito de su competencia. Además, y de acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos se establece para las entidades formativas la obligatoriedad de comunicarse utilizando medios electrónicos a la hora de presentar sus solicitudes a la Administración.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, oído el sector afectado y las Organizaciones Profesionales Agrarias, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en virtud de las...

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