Orden 216/2017, de 21 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la cobertura de puestos vacantes y se establecen las bases para la constitución de las listas provinciales del profesorado de religión.

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

El acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español de 1979 recoge incluir las enseñanzas de la religión en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales, asimismo también los acuerdos de 1992 con otras confesiones religiosas, protestantes, evangélicas e islámicas contemplan la garantía del ejercicio del derecho a la enseñanza religiosa en centros docentes públicos y privados concertados. Estos acuerdos tienen como objetivo último promover las condiciones y remover los obstáculos que impiden el ejercicio efectivo del derecho de libertad religiosa.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su disposición adicional tercera los requisitos, régimen de contratación, acceso al destino y retribuciones que han de aplicarse al profesorado de religión.

Asimismo, el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, regula la relación laboral del profesorado de religión, los requisitos exigibles para impartir las enseñanzas de religión, las características de los contratos, al tiempo que establece que para el acceso a los destinos se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

A estos efectos, es relevante citar la doctrina del Tribunal Constitucional, reiterada a partir de la sentencia 38/2007, de 15 de febrero, que considera válida la exigencia de la declaración de idoneidad como requisito de capacidad para el acceso a los puestos de trabajo del profesorado de religión en los centros de enseñanza pública, al propio tiempo que exige que esa declaración de idoneidad, o su revocación, sea respetuosa con los derechos fundamentales de la persona trabajadora.

Por tanto, la presente Orden tiene como fin regular el procedimiento de adjudicación de destinos para dar cobertura a los puestos de profesorado de religión y el procedimiento de contratación del profesorado de religión que imparta docencia en los centros docentes públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, garantizando que se cumplan con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, y de acuerdo con las competencias que me atribuye el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene como objeto establecer las bases para la confección de los listados provinciales del profesorado de religión, así como regular el procedimiento para la cobertura de puestos vacantes correspondientes a las enseñanzas de religión en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Administración Educativa de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación al profesorado no funcionario que imparte las enseñanzas de la religión en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 3 Requisitos del personal aspirante a puestos de profesorado de religión.

Para impartir las enseñanzas de religión será necesario:

  1. Reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral del profesorado de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  2. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativa de no haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que deberá aportarse solo en los casos en los que la persona aspirante no hubiera autorizado a la Administración para recabar de oficio dicha circunstancia oponiéndose expresamente a dicha comprobación en la casilla correspondiente de la solicitud, o cuando dicha certificación sea expresamente requerida a las personas aspirantes por la Administración, por no haberse podido obtener de oficio del Ministerio de Justicia por cualquier motivo.

Artículo 4 Constitución y ordenación de las listas del profesorado de religión.
  1. Al objeto de proveer los puestos, para la ordenación del profesorado de religión se valorará lo establecido en el artículo 6 del citado Real Decreto 696/2007.

  2. Para la concreción y valoración de lo establecido en el apartado anterior, se aplicará lo previsto en el baremo de méritos que figura como anexo I de la presente Orden.

  3. En cada dirección provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes existirán dos listas diferenciadas de profesorado de religión, una para la educación infantil y primaria y otra para la enseñanza secundaria, de las que formarán parte el personal que esté impartiendo la enseñanza de religión en los centros públicos docentes del ámbito provincial correspondiente, así como el personal aspirante a puestos de profesorado de religión, seleccionado mediante convocatorias públicas provinciales.

  4. En las referidas listas provinciales figurará, en primer lugar, el profesorado con contrato indefinido y, por último, el profesorado aspirante. Cada uno de los colectivos referidos se ordenará en función de la puntuación resultante de la aplicación del baremo que figura como anexo I.

    En caso de empate, este se resolverá en función de la mayor puntuación en cada uno de los apartados y, en su caso, en cada uno de los subapartados del baremo, en el orden en que figuran en el anexo I de esta Orden. De persistir el empate, será preferente la persona cuyo primer contrato como docente de religión en la etapa correspondiente, sea más antiguo y, de mantenerse el empate, en último lugar, será preferente la persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra correspondiente al sorteo que realiza anualmente la consejería con competencias en materia de función pública o por la letra sucesiva más cercana a ésta siguiendo el orden del abecedario.

  5. Tanto el profesorado que imparte la enseñanza de religión como la persona aspirante sólo podrá figurar en una lista provincial en el ámbito de toda la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

  6. Las direcciones provinciales, convocarán anualmente, antes del inicio del curso escolar, un procedimiento de actualización de las bolsas, en el que podrán participar las personas integrantes de las bolsas vigentes al momento de efectuar la convocatoria, pudiendo aportar, en su caso, nuevos méritos baremables conforme a lo previsto en esta Orden. Así mismo se revisará que sus integrantes cumplen los requisitos exigidos en el artículo 3 de esta Orden para impartir las enseñanzas de religión.

Artículo 5 Convocatorias provinciales de bolsas de trabajo.

Las direcciones provinciales, podrán efectuar convocatorias en el ámbito de su gestión conforme al baremo de méritos recogido en el anexo I de esta Orden, cuando el personal que forme parte de las listas provinciales resulte insuficiente para la cobertura de posibles vacantes o sustituciones.

Las convocatorias indicarán, asimismo, los plazos de presentación de solicitudes, así como los de reclamaciones tras la publicación de las listas provisionales. En las resoluciones definitivas se indicarán los recursos procedentes.

Las personas aspirantes resultantes de estas convocatorias se integrarán en la lista correspondiente, ordenados según la valoración obtenida tras la aplicación de los méritos recogidos en la convocatoria.

Artículo 6 Adjudicación anual de los puestos de profesorado de religión con anterioridad al inicio del curso escolar.
  1. El profesorado de religión que esté vinculado con la Administración con un contrato indefinido al amparo de lo establecido en el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, podrá participar en el procedimiento para la provisión de

    puestos, que anualmente se convoque de forma simultánea o posterior al proceso de actualización de bolsas previsto en el artículo 4.6 de esta Orden, pudiendo solicitar la adjudicación de otros puestos, indicando para ello las localidades o los centros de la provincia donde se desea obtener destino, o incrementar la jornada laboral, en su caso, de acuerdo con los datos que la Administración Educativa haga públicos. En los casos de incremento de jornada laboral tendrán preferencia en la adjudicación el profesorado que tengan contrato indefinido en el centro en el que se produzca dicho incremento.

    Este procedimiento de provisión se convocará con fase de resultas, en la que la adjudicación definitiva de un puesto queda condicionada a que este quede vacante en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR