Orden 212/2017, de 22 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regulan las guardias localizadas del personal relacionado con la protección civil y las emergencias.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

El Decreto 82/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, atribuye a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la competencia en materia de protección civil.

El artículo 3 d) del Decreto 36/2013, de 4 de julio, por el que se regula la planificación de emergencias en Castilla-La Mancha y se aprueba la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (Platecam), establece que uno de los objetivos de dicho Plan es determinar la estructura orgánica-funcional y los procedimientos operativos que garanticen la respuesta en caso de emergencia, lo que supone en la práctica, una movilización rápida y coordinada de los recursos humanos y materiales necesarios para hacer frente de una manera adecuada y efectiva a las contingencias mencionadas en el mencionado Platecam. En este marco orgánico y funcional, la Dirección General de Protección Ciudadana asume las funciones relativas a la dirección, planificación y coordinación de la Protección Civil Regional, la ejecución de las competencias que le atribuye el Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (Platecam) y prestación del Servicio de Atención de Urgencias a través del Teléfono Único Europeo de Urgencias 112, funciones que entroncan con la obligación constitucional que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, como primero y más importante de todos los derechos fundamentales y que, además, constituye el fundamento jurídico de la Protección Civil.

La imprevisibilidad de las situaciones en que puedan verse comprometidos estos derechos exige para su atención de una infraestructura de medios personales y materiales estable que, con carácter permanente, permita dar una cobertura integral de las mismas.

La Orden de 24 de mayo de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, regula el sistema de guardias localizadas del personal relacionado con la protección civil y las emergencias garantizando el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Dirección General de Protección Ciudadana, mediante la disponibilidad de personal operativo necesario para dar cobertura a cualquier situación de Emergencia.

Con la incorporación de la figura del Coordinador Regional de Emergencias, tanto en los servicios centrales como periféricos, y la necesidad de ampliar el sistema de guardias localizadas a aquellas horas no comprendidas en el horario de la semana laboral se considera procedente aprobar una nueva Orden donde queden regulados estos nuevos aspectos en el sistema de guardias localizadas.

Para ello, mediante la presente Orden se regula el sistema de guardias localizadas del personal funcionario relacionado con la protección civil y emergencias que garantizan el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Dirección General de Protección Ciudadana, mediante la disponibilidad del personal operativo, necesario para dar cobertura a cualquier incidente en que se vea comprometida la integridad física de las personas, sus bienes o el medio ambiente, 24 horas al día durante los 365 días de año...

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