Orden de 21/09/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas a la excelencia académica para estudiantes universitarios de grado empadronados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha recoge, en el artículo 37, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución.

El artículo 1 del Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes indica que corresponde a dicha Consejería diseñar y ejecutar la política regional en materia universitaria conforme a los acuerdos del Consejo de Gobierno y la legislación vigente.

El Gobierno Regional incluye, entre sus prioridades, el fomento de la inclusión, la equidad y también la calidad y la excelencia en el ámbito educativo, consciente de que estos objetivos contribuyen significativamente al bienestar y desarrollo personal, favorecen la inserción laboral y repercuten positivamente en la sociedad.

Por este motivo, se ofrece a los estudiantes de enseñanzas universitarias de Grado, con rendimiento académico excelente, matriculados en universidades públicas españolas y empadronados en Castilla-La Mancha, un estímulo adicional al esfuerzo realizado.

Para ello, se establecen, mediante la presente orden, las bases reguladoras y se implantan cuatro modalidades de becas a la excelencia: dos modalidades para estudiantes que hayan cursado segundo de Bachillerato y se matriculen en una titulación de grado en universidades ya sean de la región o de fuera y otras dos modalidades para estudiantes matriculados en el segundo curso o siguientes de una titulación de grado en universidades ya sean de la región o de fuera.

Puesto que el colectivo destinatario de las ayudas tiene garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, la orden prevé que la solicitud deba presentarse exclusivamente por vía telemática, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Por todo ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y de conformidad con el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y conforme a lo previsto en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención competente, dispongo aprobar las presentes bases:

Primera. Objeto.

  1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de becas a la excelencia académica destinadas a estudiantes universitarios de grado, matriculados en universidades públicas españolas, con aprovechamiento académico excelente y que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras.

  2. Dada su directa vinculación con el rendimiento académico, tendrán la consideración de becas.

    Segunda. Beneficiarios.

    Estudiantes matriculados en una universidad pública española en una titulación que conduzca a la obtención de un título académico oficial de grado, con validez oficial en todo el territorio nacional.

    Tercera. Modalidades.

    Se establecen cuatro modalidades:

  3. Modalidad A: estudiantes que hayan cursado segundo de Bachillerato durante el curso que se indique en la convocatoria. Deberán estar matriculados en la Universidad de Castilla-La Mancha (en adelante, UCLM) Universidad de Alcalá (campus de Guadalajara), incluidos los alumnos del grado en medicina de la Universidad de Alcalá que reciban íntegramente la docencia en el Hospital de Guadalajara.

  4. Modalidad B: estudiantes matriculados en el segundo curso o siguientes de una titulación de grado, en la Universidad de Castilla-La Mancha o la Universidad de Alcalá (campus de Guadalajara), incluidos los alumnos del grado en medicina de la Universidad de Alcalá que reciban, íntegramente, la docencia en el Hospital de Guadalajara, durante el curso que se indique en la convocatoria.

  5. Modalidad C: estudiantes que hayan cursado sus estudios de segundo de Bachillerato durante el curso que se indique en la convocatoria. Deberán estar matriculados en estudios universitarios de grado en una universidad pública española, excluidos los que puedan concurrir por la modalidad A.

  6. Modalidad D: estudiantes matriculados en el segundo curso o siguientes de una titulación de grado en una universidad pública española, excluidos los que puedan concurrir por la modalidad B, durante el curso que se indique en la convocatoria.

    Cuarta. Requisitos generales.

  7. Podrán concurrir a estas becas quienes cumplan los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud:

    1. Ser estudiante universitario en una universidad pública española.

    2. No ser titulado universitario ni estar en situación de obtener la titulación.

    3. Estar matriculado, durante el curso académico en el que se publique la convocatoria, en todas las asignaturas o créditos equivalentes a un curso completo de una titulación universitaria de grado.

    4. Llevar empadronado, al menos, tres años, sin que sean necesariamente consecutivos, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el momento de presentar la solicitud.

    5. No encontrarse incluido en alguna de las causas que inhabilitan para la obtención de la condición de beneficiario de las enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no estar incurso en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003 de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

    6. Encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.

    7. Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

  8. El curso completo estará formado por las asignaturas establecidas en el...

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