Orden de 21/04/2016, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para el reintegro de gastos por aportaciones de los pensionistas y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Mayo de 2016
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

El art. 102 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, regula la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria, estableciendo en su apartado séptimo que el importe de las aportaciones realizadas por los pensionistas y sus beneficiarios que excedan de las cuantías mencionadas en el apartado anterior será objeto de reintegro por la comunidad autónoma correspondiente, con una periodicidad máxima semestral.

A nivel autonómico, la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, dispone que la Junta de Comunidades, en los términos que establezcan las leyes y reglamentos que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, ejercerá la función ejecutiva de la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Con el fin de dar cumplimiento a la mencionada obligación legal, se hace necesario regular en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, un procedimiento dirigido específicamente a evitar que el pensionista deba seguir soportando la carga económica derivada de su participación en el precio del medicamento (copago) cuando ya se ha alcanzado el tope mensual de aportación del usuario por este concepto. Asimismo, se regula un procedimiento de reintegro de gastos a instancia de parte para aquéllos supuestos en los que se haya obtenido la prestación farmacéutica ambulatoria de medicamentos bajo recetas médicas oficiales en otras comunidades autónomas, o bien exista alguna discrepancia respecto a la liquidación practicada.

Por lo tanto, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 23.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como el Decreto 83/2015, de 14 de julio de 2015, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

Dispongo:

Capítulo I.- Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento para la gestión del reintegro de gastos a los pensionistas y sus beneficiarios por el exceso de las aportaciones económicas realizadas en concepto de prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud, en los supuestos y cuantías contemplados en el art. 102 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Artículo 2 Ámbito de aplicación
  1. La presente Orden será de aplicación a los pensionistas y sus beneficiarios con tarjeta sanitaria individual del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) en vigor, siempre que los medicamentos y productos sanitarios estén incluidos en la prestación farmacéutica, hayan sido prescritos por profesionales sanitarios del Sistema Nacional de Salud o correspondan a una asistencia sanitaria concertada.

  2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 4, será requisito indispensable que los medicamentos y productos sanitarios sean dispensados en oficinas de farmacias de Castilla-La Mancha.

Capítulo II.- Límites máximos de aportación. Artículos 3 y 4
Artículo 3 Límites máximos de aportación.

La aportación de los pensionistas y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria será la establecida en el art. 102.6 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.

Artículo 4 Superación del tope máximo de aportación.

Una vez alcanzado por el pensionista su límite máximo mensual establecido, no continuará realizando más aportaciones económicas durante el resto de días del mes en curso en aquellas dispensaciones que se produzcan mediante receta del Sescam en oficinas de farmacia de la Comunidad Autónoma.

Capítulo III.- Procedimiento de reintegro de gastos a instancia de parte. Artículos 5 a 10
Artículo 5 Supuestos en los que procede el reintegro de gastos a instancia de parte.

Los pensionistas y sus beneficiarios podrán solicitar el reintegro de gastos por prestación farmacéutica ambulatoria cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Errores en el porcentaje de aportación o el tope máximo mensual que le corresponda en el momento de la dispensación del medicamento.

  2. Aportaciones indebidas efectuadas por cambio de tipo de aportación.

  3. Dispensación de recetas en otra Comunidad Autónoma a pacientes desplazados con tarjeta sanitaria individual

    del Sescam, cuando dicha aportación, aislada o conjuntamente, sea superior al máximo fijado legalmente.

  4. En cualquier...

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