Orden de 20/06/2016, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden de 23/03/2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Castilla-La Mancha.
Sección | III. Otras Disposiciones y actos |
Emisor | Consejería de Sanidad |
Rango de Ley | Orden |
La entrada en vigor de la Orden de 23/03/2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Castilla-La Mancha, supuso un cambio en el marco legislativo para el desarrollo de las actuaciones de control oficial de las entidades sujetas al Registro.
La experiencia obtenida de la aplicación de esta normativa ha sido altamente positiva, desde el punto de vista de la vigilancia sanitaria, de los establecimientos y servicios relacionados con la fabricación, envasado, almacenamiento, comercialización y aplicación de determinados biocidas, y facilitando la adaptación del Registro a las exigencias de las legislaciones estatal y autonómica de referencia.
No obstante, la aplicación de la Orden de 23/03/2012 ha permitido conocer ciertas limitaciones de la norma por dificultad de interpretación, siendo necesario aclarar diversos conceptos, fundamentalmente relacionados con las denominadas instalaciones fijas de tratamiento y los servicios de carácter corporativo. En el caso de las instalaciones fijas de tratamiento, aunque se consideran como una combinación entre establecimientos y servicios biocidas, por sus características deben disponer de una Sección propia, por lo que es necesario reestructurar el registro.
En el caso de los servicios de biocidas se estima adecuado acentuar la importancia del plan de control en las actuaciones contra organismos nocivos y esclarecer las competencias requeridas de su personal.
Estas cuestiones hacen necesario la modificación de la Orden de 23/03/2012 en aspectos relacionados con el ámbito de aplicación y la estructura del registro.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de su Estatuto de Autonomía.
En virtud de lo expuesto y en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el artículo 1 del Decreto 83/2015, de 14/07/2015, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad,
Dispongo:
La Orden de 23/03/2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:
Uno. Se añade un apartado c) al artículo 2.1, con la siguiente redacción:
"c) Instalaciones fijas de tratamiento que tengan su sede, delegación o instalaciones en Castilla-La Mancha, destinadas a la aplicación de biocidas especificados en el anexo I".
Dos. Se añade un apartado d) al artículo 2.2, con la siguiente redacción:
"d) Los tratamientos realizados en un único establecimiento por personal propio en sus funciones de mantenimiento".
Tres. Se modifica el apartado c) del artículo 3, que pasa a tener la siguiente redacción:
"c) Tratamiento de carácter corporativo: tratamiento realizado por personal propio perteneciente a una entidad en el conjunto de sus espacios, locales, instalaciones o transportes, de uso público".
Cuatro. Se modifica el apartado h) del artículo 3, que pasa a tener la siguiente redacción:
"h) Instalaciones fijas de tratamiento: locales o instalaciones con cámaras de fumigación, balsas de inmersión u otras instalaciones fijas destinadas a la realización de tratamientos biocidas. A efectos de esta Orden, las instalaciones fijas de tratamiento deberán cumplir con las mismas disposiciones que se establecen para los establecimientos o servicios biocidas".
Cinco. Se modifica el artículo 4, que pasa a tener la siguiente redacción:
"Artículo 4. Estructura del Registro.
El registro se estructura en tres secciones, que a su vez constan de las actividades especificadas en cada una de ellas:
-
Sección de Establecimientos, que comprenderá las siguientes actividades:
-
Fabricación de biocidas.
-
Envasado de biocidas.
-
Almacenamiento de biocidas.
-
Comercialización de biocidas.
-
-
Sección de Servicios, integrada por los siguientes supuestos:
-
Los de carácter corporativo.
-
Los de servicios a terceros.
-
-
Sección de Instalaciones fijas de tratamiento".
Seis. Se modifica el apartado 6 del artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción:
"6. El personal del servicio de aplicación de biocidas deberá estar capacitado para realizar este tipo de actividad, de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, deberá ejercer las competencias y cumplir los requisitos que se establecen en la norma UNE-EN 16636:2015, referente a los servicios de gestión de plagas".
Siete. Se añade un último párrafo al apartado 8 del artículo 5, con la siguiente redacción:
"Los servicios biocidas entregarán el plan de control a los titulares o responsables de las instalaciones que sean tratadas. El plan de control deberá conservarse documentalmente y estará a disposición de la inspección sanitaria de esta Consejería".
Ocho. Se modifica la disposición final primera, que pasa a tener la siguiente redacción:
"Disposición final primera. Se autoriza a la persona titular de la Dirección General para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta Orden y modificación de sus anexos".
Nueve. Se modifica el anexo II, que pasa a tener la redacción del anexo de la presente orden.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 20 de junio de 2016
El Consejero de Sanidad
JESÚS FERNÁNDEZ SANZ
Nº Procedimiento
Código SIACI
Consejería de Sanidad
Dirección General de Salud Pública y Consumo
020185
S716
REGISTRO OFICIAL DE ESTABLECIMIENTOS
Y SERVICIOS BIOCIDAS DE CASTILLA-LA MANCHA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
-
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DE
LA
EMPRESA
Nombre
/
Razón
social: DNI
/
CIF nº
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Comercial
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Domicilio
Social: Vía
y nº
Municipio: C.P.:
Provincia:
Domicilio
Industrial: Vía
y nº
Municipio: C.P.:
Provincia:
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electrónico:
Otras
Sedes:
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REPRESENTANTE
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DNI
/
CIF nº
Si
existe
representante,
las
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de
este
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designado
por
el interesado.
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es la
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de
Salud
Pública y
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con...
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