Orden de 20/06/2016, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden de 23/03/2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

La entrada en vigor de la Orden de 23/03/2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Castilla-La Mancha, supuso un cambio en el marco legislativo para el desarrollo de las actuaciones de control oficial de las entidades sujetas al Registro.

La experiencia obtenida de la aplicación de esta normativa ha sido altamente positiva, desde el punto de vista de la vigilancia sanitaria, de los establecimientos y servicios relacionados con la fabricación, envasado, almacenamiento, comercialización y aplicación de determinados biocidas, y facilitando la adaptación del Registro a las exigencias de las legislaciones estatal y autonómica de referencia.

No obstante, la aplicación de la Orden de 23/03/2012 ha permitido conocer ciertas limitaciones de la norma por dificultad de interpretación, siendo necesario aclarar diversos conceptos, fundamentalmente relacionados con las denominadas instalaciones fijas de tratamiento y los servicios de carácter corporativo. En el caso de las instalaciones fijas de tratamiento, aunque se consideran como una combinación entre establecimientos y servicios biocidas, por sus características deben disponer de una Sección propia, por lo que es necesario reestructurar el registro.

En el caso de los servicios de biocidas se estima adecuado acentuar la importancia del plan de control en las actuaciones contra organismos nocivos y esclarecer las competencias requeridas de su personal.

Estas cuestiones hacen necesario la modificación de la Orden de 23/03/2012 en aspectos relacionados con el ámbito de aplicación y la estructura del registro.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de su Estatuto de Autonomía.

En virtud de lo expuesto y en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el artículo 1 del Decreto 83/2015, de 14/07/2015, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad,

Dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden de 23/03/2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Castilla-La Mancha.

La Orden de 23/03/2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un apartado c) al artículo 2.1, con la siguiente redacción:

"c) Instalaciones fijas de tratamiento que tengan su sede, delegación o instalaciones en Castilla-La Mancha, destinadas a la aplicación de biocidas especificados en el anexo I".

Dos. Se añade un apartado d) al artículo 2.2, con la siguiente redacción:

"d) Los tratamientos realizados en un único establecimiento por personal propio en sus funciones de mantenimiento".

Tres. Se modifica el apartado c) del artículo 3, que pasa a tener la siguiente redacción:

"c) Tratamiento de carácter corporativo: tratamiento realizado por personal propio perteneciente a una entidad en el conjunto de sus espacios, locales, instalaciones o transportes, de uso público".

Cuatro. Se modifica el apartado h) del artículo 3, que pasa a tener la siguiente redacción:

"h) Instalaciones fijas de tratamiento: locales o instalaciones con cámaras de fumigación, balsas de inmersión u otras instalaciones fijas destinadas a la realización de tratamientos biocidas. A efectos de esta Orden, las instalaciones fijas de tratamiento deberán cumplir con las mismas disposiciones que se establecen para los establecimientos o servicios biocidas".

Cinco. Se modifica el artículo 4, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 4. Estructura del Registro.

El registro se estructura en tres secciones, que a su vez constan de las actividades especificadas en cada una de ellas:

  1. Sección de Establecimientos, que comprenderá las siguientes actividades:

    1. Fabricación de biocidas.

    2. Envasado de biocidas.

    3. Almacenamiento de biocidas.

    4. Comercialización de biocidas.

  2. Sección de Servicios, integrada por los siguientes supuestos:

    1. Los de carácter corporativo.

    2. Los de servicios a terceros.

  3. Sección de Instalaciones fijas de tratamiento".

    Seis. Se modifica el apartado 6 del artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción:

    "6. El personal del servicio de aplicación de biocidas deberá estar capacitado para realizar este tipo de actividad, de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, deberá ejercer las competencias y cumplir los requisitos que se establecen en la norma UNE-EN 16636:2015, referente a los servicios de gestión de plagas".

    Siete. Se añade un último párrafo al apartado 8 del artículo 5, con la siguiente redacción:

    "Los servicios biocidas entregarán el plan de control a los titulares o responsables de las instalaciones que sean tratadas. El plan de control deberá conservarse documentalmente y estará a disposición de la inspección sanitaria de esta Consejería".

    Ocho. Se modifica la disposición final primera, que pasa a tener la siguiente redacción:

    "Disposición final primera. Se autoriza a la persona titular de la Dirección General para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta Orden y modificación de sus anexos".

    Nueve. Se modifica el anexo II, que pasa a tener la redacción del anexo de la presente orden.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 20 de junio de 2016

El Consejero de Sanidad

JESÚS FERNÁNDEZ SANZ

Nº Procedimiento

Código SIACI

Consejería de Sanidad

Dirección General de Salud Pública y Consumo

020185

S716

REGISTRO OFICIAL DE ESTABLECIMIENTOS

Y SERVICIOS BIOCIDAS DE CASTILLA-LA MANCHA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

  1. DATOS

    DE

    LA

    EMPRESA

    Nombre

    /

    Razón

    social: DNI

    /

    CIF nº

    Nombre

    Comercial

    :

    Domicilio

    Social: Vía

    y nº

    Municipio: C.P.:

    Provincia:

    Domicilio

    Industrial: Vía

    y nº

    Municipio: C.P.:

    Provincia:

    Teléfono:

    Página

    Web:

    FAX:

    Correo

    electrónico:

    Otras

    Sedes:

  2. DATOS

    DE

    EL/LA

    REPRESENTANTE

    Nombre y

    Apellidos

    /

    Razón

    Social:

    DNI

    /

    CIF nº

    Si

    existe

    representante,

    las

    comunicaciones

    que

    deriven

    de

    este

    escrito

    se

    realizarán

    con

    el

    representante

    designado

    por

    el interesado.

  3. TIPO

    DE

    SOLICITUD

    Inscripción

    inicial Modificación

    de

    datos Modificación

    de

    actividad Cancelación

    de

    la inscripción

    Título de

    Representación:

    Los

    datos

    de

    carácter

    personal

    que

    se

    faciliten

    mediante

    este

    formulario

    quedarán

    registrados

    en

    un

    fichero

    cuyo responsable

    es la

  4. de

    Salud

    Pública y

    Consumo

    con...

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