Orden de 20/04/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen normas para la ordenación de las explotaciones apícolas en Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La apicultura constituye en Castilla-La Mancha una actividad ganadera de considerable importancia, tanto por la repercusión económica de la producción de miel y otros productos apícolas, como por su papel fundamental en el mantenimiento del equilibrio ecológico y la conservación y la diversidad de las plantas que dependen de la polinización, contribuyendo a elevar la productividad de gran parte de los cultivos, aprovechando recursos no utilizados por ninguna otra actividad productiva.

En Castilla-La Mancha, mediante el Decreto 106/1985 de 26 de noviembre, por el que se regula la ordenación y fomento de explotaciones apícolas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha, se establecieron las bases que permiten coordinar las actuaciones dentro del sector apícola y se creó el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha dentro de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

La Orden de 9/6/1993, por la que se dictan normas complementarias para la Ordenación y fomento de explotaciones apícolas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha desarrolló este Decreto concretando las normas básicas que debían cumplir estas explotaciones y regulando el procedimiento para que los interesados pudieran registrar las explotaciones apícolas de las que fuesen titulares.

Posteriormente la publicación del Real Decreto 209/2002,de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, estableció a nivel nacional las normas básicas por las que se regula la aplicación de medidas de ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones apícolas, así como las condiciones de ubicación, asentamiento y movimiento de colmenas, infraestructura zootécnica, sanitaria y equipamientos, unificando las normativas autonómicas existentes hasta ese momento.

La publicación y entrada en vigor de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, hace necesario adaptar las disposiciones concernientes a la definición de explotación apícola, la regulación del libro de explotación que, de acuerdo con el artículo 38 de la citada ley, deberá mantener actualizado cada titular de explotación y el tratamiento de la trashumancia regulada en el artículo 52 de la ley.

También incide la Ley 8/2003, de 24 de abril, en el criterio para determinar la autoridad competente a la hora de efectuar el registro de la explotación, al señalar en su artículo 38.1 que todas las explotaciones de animales deben estar registradas en la comunidad autónoma en que radiquen, así como en las obligaciones que pesan sobre el titular relativas al cuidado y bienestar de los animales. Igualmente, es necesario adaptar el apartado de infracciones y sanciones del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, a lo dispuesto en la mencionada ley. Por otro lado, la publicación del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (en adelante REGA), hace necesario adaptar algunas de las disposiciones del Registro general de explotaciones apícolas a la estructura y al contenido del mencionado REGA. Así, es necesario establecer un código de identificación de las colmenas para distinguirlo del código de identificación de cada explotación recogido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, determinar la información que deben facilitar los titulares de las explotaciones a la hora de solicitar la inscripción en el registro, regular la declaración censal anual establecida en el artículo 4.3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, y, en definitiva, integrar el Registro general de explotaciones apícolas en el REGA.

Algunos artículos de esta normativa entraban en contradicción con lo establecido en la Orden de 9/06/1993 por lo que para resolver esta cuestión y clarificar determinados aspectos de la actividad apícola a nivel autonómico, se hace necesario derogar la citada Orden y regular dentro del ámbito de Castilla -La Mancha determinados aspectos que el Real Decreto 209/2002 permite establecer por cada comunidad autónoma de acuerdo con las especiales características de la producción apícola en su ámbito territorial, así como adaptarse a la normativa en materia de registro de explotaciones ganaderas y de sanidad animal.

Por ello y en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Consejería en materia de ganadería por el Decreto 84/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agri-

cultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (DOCM 138, de 16 de julio) y de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene como objeto establecer las condiciones de ubicación, asentamiento y movimiento de colmenas, así como regular las normas de aplicación de las medidas de ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones apícolas.

  2. El ámbito de aplicación serán las explotaciones apícolas ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha, así como los asentamientos de explotaciones apícolas registradas en otras Comunidades Autónomas que realicen la trashumancia dentro de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Definiciones
  1. A efectos de lo establecido en esta Orden, serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 448/2005, de 22 de abril.

    Además, se establece las siguientes definiciones a efectos de lo dispuesto en la presente Orden:

    1) Asentamiento principal de explotación estante: Asentamiento en el que las colmenas permanecen durante todo el año.

    2) Asentamiento principal de explotación trashumante: Asentamiento en el que se da de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas el colmenar, y que se corresponde con el asentamiento en el que las colmenas pasan la invernada o donde las colmenas permanecen durante un periodo de tiempo más prolongado a lo

    3) Asentamientos apícolas de trashumancia: Asentamientos en los que se instalan de forma temporal las colmenas de explotaciones trashumantes para el aprovechamiento de la flora.

  2. La clasificación zootécnica de las explotaciones apícolas es la establecida en el artículo 3 del citado Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero o norma que la sustituya.

Artículo 3 Registro de explotaciones apícolas
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 479/2004, de 26 de mayo, por el que se establece y regula el registro general de explotaciones ganaderas, el Registro de Explotaciones Apícolas en Castilla-La Mancha se integra en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) y, en concreto, en todo lo relativo al régimen de comunicación que éste establece entre las comunidades autónomas y el Estado.

  2. La asignación del código alfanumérico de identificación de las explotaciones apícolas, será el mismo que para el resto de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos, que garantiza su identificación de forma única, y cuya estructura, de 14 posiciones, será la siguiente, y estará asociado al asentamiento principal.

    1. «ES» que identifica a España.

    2. Dos dígitos que identifican la provincia donde esté ubicado el asentamiento principal, según la codificación del Instituto Nacional de Estadística.

    3. Tres dígitos que identifican el municipio donde esté ubicado el asentamiento principal, según la codificación del Instituto Nacional de Estadística.

    4. Siete dígitos que identifican la explotación dentro del municipio de forma única asignado por la autoridad competente.

  3. El asentamiento principal podrá estar constituido por varias ubicaciones diferentes de las colmenas, siempre que estas se encuentren dentro de la misma provincia.

  4. En el caso de que existan varias ubicaciones en un mismo asentamiento principal, se designará como ubicación principal la que tenga mayor número de colmenas, y determinará el municipio en el que debe registrarse la explotación apícola.

  5. En ningún caso se registrarán asentamientos apícolas de trashumancia.

  6. Todas las ubicaciones de colmenas de un código REGA tendrán un geoposicionamiento mediante coordenadas UTM, utilizando como...

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