Orden 2/2020, de 14 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 84/2017, de 5 de mayo, por la que se desarrollan los procedimientos de selección, renovación y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha.

Fecha de publicación17 Enero 2020
Número de registro2020/274
Fecha14 Enero 2020
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta11/2020
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Orden 2/2020, de 14 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modica
la Orden 84/2017, de 5 de mayo, por la que se desarrollan los procedimientos de selección, renovación y
nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La
Mancha. [2020/274]
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 37.1, establece que corresponde a la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su
extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Con fecha de 8 de mayo de 2017, se publicó en el Diario Ocial de Castilla-La Mancha la Orden 84/2017, de 5 de
mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se desarrollan los procedimientos de selección,
renovación y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La
Mancha.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modicada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para
la calidad educativa, en sus artículos 133 a 139, establece el marco general de regulación en materia de selección y
nombramiento del responsable de la dirección de los centros docentes públicos y determina que corresponde a las
Administraciones educativas convocar los procesos y establecer los criterios objetivos y el procedimiento de valoración
de los méritos de las personas candidatas y de sus proyectos de dirección. Así mismo, establece las competencias del
Claustro y del Consejo Escolar y resulta conveniente incorporar en esta modicación el procedimiento para facilitar el
ejercicio de las competencias establecidas en sus artículos 127.c) y 129.f).
Así mismo, y una vez desarrollados durante dos cursos académicos el procedimiento establecido en la Orden 84/2017,
de 5 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se desarrollan los procedimientos de
selección, renovación y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios
de Castilla-La Mancha se observa la necesidad de modicar diversos aspectos relacionados con las Comisiones
de Selección, con la nalidad de garantizar un mejor procedimiento de elección y funcionamiento de dicho órgano
colegiado.
Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
exige en su artículo 35 la motivación de los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como
los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.
Por todo ello, resulta preciso incluir en el procedimiento de selección de la persona responsable de la dirección un
adecuado sistema de motivación de las valoraciones efectuadas.
Igualmente se considera conveniente simplicar y aclarar el articulado correspondiente a la formación como requisito
para participar en los procedimientos de selección de directores y directoras, conforme a lo establecido en el Real Decreto
894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de
la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como
de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas.
En referencia a la evaluación de los responsables de la dirección, el Decreto 35/2017, de 2 de mayo, que regula
las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no
universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha establece entre otros aspectos en su capítulo V que la
evaluación es un proceso continuo de recogida y análisis de la información, dirigido a conocer el desarrollo de la función
directiva y a estimular y orientar la mejora de su práctica. Así mismo determina que esta evaluación se aplicará referida,
principalmente al período de mandato, es decir, a la evaluación completa una vez que se naliza el período de mandato,
y al procedimiento de ocio, a instancia de los órganos competentes de la Administración.
AÑO XXXIX Núm. 11 17 de enero de 2020 947

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