Orden 2/2017, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de la medida de agroambiente y clima del artículo 28 del Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17/12/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en la medida 10 del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, establece una serie de medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las que se encuentra las ayudas a la medida de Agroambiente y clima.

Asimismo, el Reglamento delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

Por otro lado, el Reglamento delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias. Finalmente, los Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 y 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, estableces respectivamente disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 y del Reglamento (UE) nº 1036/2013, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014/2020, que contempla la medida 10 de agroambiente y clima, determina que los instrumentos agroambientales son necesarios para apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales, para responder a la creciente demanda de la sociedad de servicios ambientales y para implantar técnicas culturales respetuosas con la biodiversidad y el medio ambiente.

Igualmente considera que es necesario para una adecuada conservación de la Red Natura 2000 integrar la actividad agraria mediante prácticas agrícolas que contribuyan al mantenimiento de los hábitats y especies en estas zonas en concreto, por lo que recoge entre otras ayudas las operaciones de cultivo de plantas aromáticas para mejora de la biodiversidad y la de protección del suelo frente a la erosión con cultivos herbáceos de secano.

Por su parte, el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y ganadería y otros regímenes de ayuda así como la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural establece la solicitud única anual de ayudas como medio para que el beneficiario pueda presentar su solicitud para todos los regímenes de pagos directos que considere así como las ayudas al desarrollo rural financiadas con cargo al Feader.

Convendría precisar que al tratarse de un régimen de ayudas cofinanciadas con fondos procedentes de la Unión Europea y estatales, estas ayudas pueden acogerse a la excepción prevista en el artículo 73.3.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, por lo que no se exige que los beneficiarios tengan su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

En virtud de lo expuesto y de la competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 84/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la Consejería el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre, dispongo:

Capítulo I Disposiciones de Carácter General Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas del artículo 28 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en la medida 10 del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014/2020, para las siguientes operaciones:

10.1.6. Protección del suelo frente a la erosión con cultivos herbáceos de secano.

10.1.7. Cultivo de plantas aromáticas para mejora de la biodiversidad.

Artículo 2 Finalidad de la medida.

Las ayudas concedidas a través de esta medida fomentarán que los agricultores y otros responsables de la gestión de tierras sirvan a la sociedad en su conjunto introduciendo o manteniendo la aplicación de métodos de producción agrícola compatibles con la protección y la mejora del ambiente, el paisaje y sus características, los recursos naturales, el suelo y la biodiversidad.

Así mismo, mediante esta medida se favorecerá la existencia de paisajes singulares en determinadas zonas que son el resultado de la interacción de la agricultura con el territorio.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarios del régimen de estas ayudas los titulares de explotaciones ubicadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, tanto personas físicas como jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. No podrá obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

  3. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, el beneficiario deberá disponer de una plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Artículo 4 Financiación.

Las ayudas se financiarán en el marco de la programación 2014-2020, prevista en el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha participará en la financiación de las ayudas junto con la Administración General del Estado en los porcentajes que se establezcan en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014/2020.

La aplicación del gasto correspondiente a las ayudas contempladas en la medida de agroambiente y clima será con cargo a la aplicación presupuestaria 21030000 G/718A/4734D.

Artículo 5 Incompatibilidades entre medidas.

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles, a nivel de parcela, con la medida de agricultura ecológica y con el resto de operaciones de la medida de agroambiente y clima del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, salvo con la operación de fomento de pastoreo en sistemas de producción ganadera extensiva.

Las ayudas reguladas en la presente Orden también serán incompatibles, a nivel de parcela, con todas las ayudas de las medidas agroambientales contempladas en anteriores periodos de programación y con la de forestación de tierras agrícolas.

Artículo 6 Procedimiento de concesión.
  1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la Dirección General con competencias en materia de medidas agroambientales y publicada en la Base de Datos Nacional de subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2. El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva. En caso de no existir disponibilidades presupuestarias suficientes para atender a todas las solicitudes iniciales de ayuda que sean admisibles, se aplicarán, para cada operación los criterios de prioridad que se indican en los artículos 11 y 16, respectivamente.

Capítulo II Disposiciones Específicas para la Operación de Protección del Suelo frente a la erosión con Cultivos Herbáceos de Secano. Artículos 7 a 11
Artículo 7 Finalidad operación.

El objetivo de esta operación será la de fomentar la agricultura de conservación en cultivos herbáceos mediante técnicas y manejos del suelo que eviten que este se erosione y degrade, que mejoren su calidad y su biodiversidad, y que contribuyan en suma al buen uso de los recursos naturales como el agua y el aire, en zonas con mayores riesgos como es el caso de los suelos con pendientes iguales o superiores al 5%.

Artículo 8 Condiciones de admisibilidad.

Los beneficiarios deben cumplir las siguientes condiciones de admisibilidad:

  1. Disponer de parcelas destinadas a cultivos herbáceos de secano con pendientes superiores o iguales al 5% y menores del 15%.

  2. Disponer de una superficie mínima...

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