Orden 196/2017, de 17 de noviembre, de la Consejería de Fomento, por la que se restablece la ayuda a los jóvenes, de edades comprendidas entre 14 y 29 años, consistente en la reducción del 50% en el precio del billete en los viajes de los servicios regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera, dentro del territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyOrden

Castilla-La Mancha es una Comunidad Autónoma con un territorio muy extenso, en la que el uso de los transportes públicos se hace necesario para viajar por la misma, y donde los jóvenes de edades comprendidas entre 14 y 29 años representan más de un 31% de la población total de la Región. Razón por la cual, la Consejería de Fomento considera de vital importancia facilitar la movilidad de los jóvenes castellano-manchegos por el territorio de nuestra Comunidad Autónoma, promoviendo el uso del transporte público por parte de estos mismos jóvenes.

Desde el primer momento, la Consejería de Fomento se planteó, como uno de sus principales objetivos, recuperar, en el ámbito de sus competencias, aquellas ayudas con mayor carácter social que permitan, a su vez, avances en relación con la demanda en el uso del transporte público de viajeros por carretera de uso general.

Por tal motivo, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene la intención de incrementar los beneficios y ventajas del Carnet Joven Europeo, como herramienta que se ofrece a los jóvenes para mejorar las condiciones que les permiten acceder a descuentos en diferentes bienes y servicios de su interés (transportes, alojamiento, culturales, compras, etc.) y una mayor movilidad en el ámbito europeo.

Esta medida es posible si consideramos las recomendaciones nº 14 y nº 31 de la Conferencia de Ministros Europeos responsables de Juventud (Estrasburgo 17-09-1985), plasmado en el protocolo internacional de Carnet Joven de Lisboa de 1 de junio de 1987.

Siendo así, la implantación de exenciones y bonificaciones, a través de la reducción del precio de las tarifas de transporte interurbano, resulta plenamente justificada, tanto para facilitar la movilidad de los jóvenes castellano-manchegos por el territorio de la Región, como para promover el uso del transporte público por parte de estos mismos jóvenes. Para ello, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Fomento, tiene la intención de articular descuentos en el precio del billete en los viajes de líneas regulares de viajeros de uso general que discurran íntegramente en Castilla-La Mancha, dirigido a los jóvenes usuarios de las mismas, empadronados en la Región, cuya edad este comprendida entre 14 y 29 años.

A través de la esta medida mencionada, se da cumplimiento a uno de los objetivos contemplados en el II Plan Joven de Castilla-La Mancha, aprobado por el Consejo de Gobierno el 1 de abril de 2003.

El art. 20 de la Ley 16/1987, de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres, es el que regula la declaración o imposición de obligaciones de servicio público en relación con los transportes terrestres, estableciendo que de conformidad con lo que se dispone en la reglamentación de la Unión Europea sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, se consideran obligaciones de servicio público las exigencias determinadas por la Administración a fin de garantizar los servicios públicos de transporte de viajeros de interés general que un operador, si considerase exclusivamente su propio interés comercial no asumiría o no asumiría en la misma medida o en las mismas condiciones sin retribución. La declaración e imposición de obligaciones de servicio público en relación con los transportes terrestres se regirá por lo dispuesto en esta ley y en la reglamentación comunitaria anteriormente citada, así como en las normas reglamentarias dictadas para la ejecución y desarrollo de tales disposiciones.

Por otra parte, el artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio señala en su apartado primero la regla general de que las tarifas del transporte público, junto con las demás compensaciones, económicas o de otra índole, a que, en su caso, tenga derecho el contratista, deberán cubrir la totalidad de los costes reales.

Asimismo, el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 8 de octubre), establece en su artículo 88 la obligación por parte de la

Administración de satisfacer al concesionario, siempre que éste así lo solicite, la compensación de las obligaciones de servicio público que le sean impuestas, y que alteren el equilibrio económico de la concesión.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, la Consejería de Fomento modificará las condiciones de prestación del servicio, imponiendo la obligación de aplicar la reducción del 50% en el precio de venta del billete a todas las empresas contratistas de la gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros interurbano por carretera de uso general que discurran íntegramente en Castilla-La Mancha. Como compensación al desequilibrio económico que cause a las empresas concesionarias, la Administración satisfará al concesionario la parte del billete no abonada por el usuario.

Una vez habilitada la partida presupuestaria correspondiente, con esta Orden se establece una ayuda consistente en una reducción del 50% del coste del billete en los viajes de líneas regulares de viajeros de uso general que tengan origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, dirigida a los jóvenes usuarios de las mismas, empadronados en la Región, cuya edad esté comprendida entre 14 y 29 años. Los jóvenes beneficiados no reciben directamente una contraprestación económica de la Administración regional, sino que ésta impondrá a los contratistas de la gestión de servicios públicos de transporte la obligación de reducir el precio del billete, siendo esas empresas transportistas compensadas económicamente por el dinero que dejan de percibir de los usuarios, recibiendo la correspondiente indemnización en base al artículo 20 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y a la legislación comunitaria recogida en el Reglamento (CE) 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 1191/69 y (CEE) 1107/70 del Consejo.

Vistas la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha, y en uso de las competencias establecidas en el Decreto 86/2015, de 14 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos Órganos de la Consejería de Fomento, he resuelto aprobar la siguiente Orden.

Artículo 1

Objeto.

  1. - La presente Orden tiene por objeto establecer una ayuda dirigida a los jóvenes, empadronados en la Región, cuya edad esté comprendida entre 14 y 29 años, consistente en la reducción del 50% en el precio del billete en los servicios públicos de transporte regular de viajeros interurbano por carretera de uso general que discurran íntegramente en Castilla-La Mancha.

  2. - La reducción en el precio del billete se aplicará cualquiera de los títulos de transporte puestos a disposición de los viajeros.

Artículo 2

Importe de la ayuda y partida presupuestaria.

  1. - La ayuda consiste en un descuento del 50% del precio del billete en los viajes de líneas regulares de viajeros de uso general que tengan origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

  2. - El importe de estos descuentos se abonará con cargo a la partida presupuestaria 1703 G/513C/47530, o a la que en cada momento se encuentre habilitada para este fin por la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para cada ejercicio. Inicialmente, para el año 2018 el importe de la ayuda asciende a 3.102.497 euros. Anualmente, se publicará el importe que, para esa anualidad, se destinará a esta ayuda, mediante resolución del órgano directivo competente en materia de transportes. Los descuentos quedan supeditados a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas en el ejercicio correspondiente.

Artículo 3

Requisitos de los beneficiarios.

  1. - Podrán ser beneficiarios de esta ayuda aquellos jóvenes, inscritos en el padrón de algún municipio de CastillaLa Mancha, que utilicen servicios regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera de uso general con origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y cuya edad esté comprendida entre 14 y 29 años.

  2. - El derecho a la ayuda se acreditará mediante la utilización, por su titular, del correspondiente Título o Carnet, expedido por la Consejería competente en materia de Juventud, que podrá obtenerse, también, mediante registros telemáticos.

Artículo 4

Documentación y aplicación del descuento.

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