Orden 191/2017, de 13 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se homologan los métodos de control de especies cinegéticas depredadoras denominados trampa Belisle Selectif, jaula de captura Larssen o de buzón y trampa de nasa lateral en Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Mediante Orden de 18/6/2013 de la Consejería de Agricultura, se establecieron en Castilla-La Mancha normas para la homologación de métodos de captura de especies cinegéticas depredadoras, perros y gatos domésticos asilvestrados y se homologaron los métodos de control denominados lazo propulsado tipo Collarum, lazo con tope y cierre libre en alar, lazo tipo Wisconsin en alar, lazo tipo Wisconsin al paso y caja-trampa metálica para urraca.

Desde la aprobación de esta norma se han desarrollado nuevos métodos de control de gran efectividad, selectividad y que ofrecen unos elevados niveles de bienestar a las especies objetivo.

La Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 28.3 en relación con el control de depredadores generalistas, que la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural podrá homologar las características y condiciones de empleo de métodos que se pueden autorizar para la captura de determinadas especies cinegéticas depredadoras.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece en su artículo 65.3.g que los métodos de captura de depredadores que sean autorizados por las Comunidades Autónomas deberán haber sido homologados en base a los criterios de selectividad y bienestar animal fijados por los acuerdos internacionales. Estos acuerdos internacionales son los suscritos por la Unión Europea y Canadá, la Federación Rusa y Estados Unidos sobre normas internacionales de captura no cruel, adoptados mediante la Decisión 98/142/CE del Consejo, de 26 de Enero de 1998, y mediante la Decisión 98/487/CE del Consejo, de 13 de Julio de 1998 y la norma ISO 10.990-5. La utilización de estos métodos sólo podrá ser autorizada, mediante una acreditación individual otorgada por la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, el artículo 44.5 del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, dispone que en orden a asegurar la selectividad y eficacia de los métodos que se puedan autorizar, así como a tipificar las condiciones de su empleo, de forma que se garantice la ausencia de efectos negativos sobre ejemplares de especies diferentes a aquellas cuya captura selectiva se pretende realizar, una vez realizadas las experiencias necesarias, mediante orden de la Consejería se podrán homologar los métodos que aseguren el cumplimiento de los requisitos anteriores.

Con el objeto de dar cumplimiento a la legislación vigente, y a fin de homologar métodos de control de predadores, tanto la Administración de Castilla-La Mancha, como otras Administraciones, han desarrollado diversos proyectos de investigación. Se ha evaluado la adecuación de diferentes métodos a los criterios de selectividad, eficiencia, bienestar animal, impacto sobre las especies no-objetivo y seguridad para los usuarios recogidos en los acuerdos internacionales de captura no cruel.

Con fecha 13 de julio de 2011, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente aprueba las Directrices técnicas para la captura de especies cinegéticas depredadoras mediante la homologación de métodos de captura y la acreditación de sus usuarios, como base para la regulación por cada Comunidad Autónoma de la utilización de métodos de captura de depredadores por los especialistas acreditados, con una base técnica, homogénea, común y coherente a nivel estatal. Directrices que han sido tenidas en cuenta para la redacción de la presente Orden.

A instancias de la Federación de Caza de Castilla-La Mancha y realizadas las correspondientes pruebas conforme al protocolo de evaluación de métodos de captura de predadores establecidos en la citada Orden y en las Directrices Técnicas aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, se propone la homologación de los siguientes métodos: jaula de captura Larssen o de buzón y trampa de nasa lateral para córvidos cinegéticos.

La Disposición adicional segunda de la Orden de 18/06/2013, de la Consejería de Agricultura, contempla que se podrán homologar métodos de captura de especies cinegéticas predadoras, perros y gatos asilvestrados que hayan sido homologados por otras comunidades autónomas, siempre y cuando se hayan realizado ensayos similares a los exigidos

en la citada Orden, por ello se incluye la homologación de la trampa para zorros Belisle selectif una vez recibidos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente los informes aportados por las entidades acreditadas y habiendo sido aprobados por el Comité de Caza y Pesca.

En virtud del Decreto 84/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, oído el Consejo Regional de Caza de Castilla-La Mancha,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden es la homologación, con restricciones territoriales, de las características y condiciones de uso de los métodos de captura cuyos aspectos relativos a descripción, forma de instalación, condiciones del lugar de ubicación del método, densidad de trampas, especie/s objetivo a capturar, resultados de parámetros evaluados, revisión de las trampas, manejo de los animales capturados (objetivo y no-objetivo), sacrificio no cruel de los animales objetivo capturados, ámbito territorial de homologación y cualquier otro requisito necesario para su correcta aplicación, quedan recogidos en los Anexos I a III de la presente Orden.

Artículo 2 Métodos de captura que se homologan por la presente Orden.
  1. Los métodos de captura que son homologados con restricciones territoriales por la presente Orden son:

    1. Trampa Belisle selectif.

    2. Jaula de captura Larssen o de buzón.

    3. Trampa de nasa lateral.

  2. Conforme a lo dispuesto en las "Directrices técnicas para la captura de especies cinegéticas predadoras: homologación de métodos y acreditación de usuarios", aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, estos métodos de captura han sido ya evaluados con ensayos experimentales en condiciones naturales, midiendo los parámetros de efectividad, bienestar animal, selectividad de captura, impacto sobre las especies no...

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