Orden 19/2017, de 25 de enero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas para la realización de proyectos destinados a colectivos de integración socio-laboral para la puesta en marcha de proyectos de formación y empleo en el seno de la empresa (CREA).

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
Rango de LeyOrden

El artículo 10.4.c) del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, define uno de los ejes en torno a los que se articula la Estrategia Española de Activación para el Empleo. En este Eje 3, Oportunidades de Empleo, se incluyen las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial consideración a la situación de las personas con discapacidad, de las personas en situación de exclusión social, de las personas con responsabilidades familiares, de las víctimas de terrorismo y de las mujeres víctimas de violencia de género.

Teniendo presente lo anterior, esta orden viene a establecer un programa público de empleo y formación, cuyo objetivo consiste en mejorar la inserción socio-laboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación o riesgo de exclusión social, a través de la formación en régimen de alternancia con la actividad laboral en la empresa. De esta forma, se configura como un instrumento que permita ensayar nuevas fórmulas y una herramienta de integración puesta a disposición de proyectos colaborativos, que posibilite la creación de una oportunidad de inserción socio-laboral para aquellas personas con mayores dificultades para acceder a la formación y el empleo.

Esta herramienta, al tratarse de un programa público, permite el diseño de itinerarios de formación totalmente personalizados en función de las peculiaridades de cada uno de los colectivos a que se dirige, posibilitando una atención más adecuada a los perfiles de estos colectivos más vulnerables, así como la mayor adaptación posible al puesto de trabajo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán únicamente por medios electrónicos.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 16
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas para la realización de proyectos destinados a colectivos de integración socio-laboral para la puesta en marcha de proyectos de formación y empleo en el seno de la empresa (Proyectos CREA).

  2. Estas ayudas públicas se destinan a mejorar la inserción socio-laboral de las personas pertenecientes a los colectivos señalados en el artículo 7, a través de la formación en régimen de alternancia con la actividad laboral en la empresa.

Artículo 2 Régimen jurídico aplicable.
  1. Las subvenciones reguladas en esta orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en texto refundido de la Ley de

    Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, que desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones.

  2. Habida cuenta de la cofinanciación de estas ayudas por parte del Fondo Social Europeo, las subvenciones reguladas en esta orden se regirán, además, por la siguiente normativa europea:

    1. Reglamento (UE) n° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n° 1083/2006 del Consejo.

    2. Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo.

  3. Asimismo, se regirán por:

    1. El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

    2. El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

    3. La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada por Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre.

  4. Los proyectos regulados mediante la presente orden se enmarcan dentro de los programas públicos de empleo y formación establecidos en el artículo 10.4.c) del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

Artículo 3 Entidades promotoras y empresas adheridas

Definiciones.

  1. A los efectos de lo dispuesto en esta orden, los proyectos subvencionables serán participados por las siguientes entidades y empresas:

    1. Entidades promotoras. Serán aquellas asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas, sin ánimo de lucro, cuya actividad económica se desarrolle en Castilla-La Mancha, entre cuyos fines esté la integración y formación socio-laboral de colectivos con especiales dificultades de inserción socio-laboral para el acceso al empleo, que presenten un proyecto mixto de formación y empleo para ser desarrollado en la Región.

      Las entidades promotoras deberán estar cualificadas en proyectos de integración socio-laboral con los colectivos recogidos en el artículo 7 de la presente orden y contar con los necesarios compromisos de colaboración de las Empresas adheridas para la realización del proyecto solicitado.

      Las entidades promotoras serán las responsables de la elaboración de los proyectos y las beneficiarias de la parte formativa y de orientación de los mismos.

    2. Empresas adheridas. Serán aquellas empresas privadas, cuya actividad económica se desarrolle en Castilla-La Mancha, ya sean personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, en su condición de empleadoras formalicen los contratos de trabajo.

      Las empresas adheridas serán beneficiarias de las subvenciones por la contratación de los trabajadores que incorporen a su plantilla para la realización del trabajo efectivo.

  2. Cada uno de los proyectos estará desarrollado por una entidad promotora y, al menos, una empresa adherida.

Artículo 4 Beneficiarias de las subvenciones.
  1. Son beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente orden las agrupaciones de entidades promotoras y empresas adheridas que presenten una solicitud conjunta mediante un convenio que acredite la correspondiente agrupación. En todo caso, una de las beneficiarias de la agrupación deberá ser una entidad de las incluidas en la letra a) del apartado 1 del artículo 3.

  2. Deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar

    para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se deberá nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poder bastante para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la misma. Cada entidad y cada empresa que forme parte de la agrupación, deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas y cumplir con las condiciones y obligaciones que le correspondan como beneficiaria. La agrupación no podrá disolverse hasta que no haya finalizado el plazo de prescripción establecido en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las empresas de trabajo temporal ni las agencias de colocación.

Artículo 5 Requisitos de las entidades beneficiarias de la subvención.

Las entidades beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su caso en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

  2. No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

  3. No encontrarse incursa en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  4. Cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales...

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