Orden de 18/05/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se prorroga la planificación sectorial de estaciones de inspección técnica de vehículos de Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
Rango de LeyOrden

El Decreto 63/2009, de 26 de mayo, por el que se regula la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos en Castilla-La Mancha, establece en su disposición adicional segunda, que la Consejería competente en materia de industria procederá a elaborar y aprobar una planificación sectorial, que incluirá la distribución territorial de las instalaciones de ITV en la región, en base a las exigencias del servicio, asegurando la calidad, rigor y servicio al ciudadano.

Con fecha 27 de mayo de 2010, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se establece la planificación sectorial de estaciones de inspección técnica de vehículos de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta, para llevar a cabo dicha planificación, parámetros objetivos tales como la distribución del censo zonal del parque de vehículos de la región, censo de habitantes, dispersión poblacional, así como las estaciones de ITV existentes, regulando a su vez, los criterios de resolución de los procedimientos de autorización, cuando existan supuestos de concurrencia de solicitudes para un mismo ámbito geográfico limitado por la propia planificación.

El artículo 2 de la mencionada Orden determina que la planificación establecida en la misma, tendrá una vigencia de cinco años desde su entrada en vigor, por lo que finalizaba el día 27 de mayo de 2015. No obstante, con fecha 14 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Orden de 27 de abril de 2015, de la Consejería de Fomento, por la que se prorroga por un año la planificación sectorial de estaciones de inspección técnica de vehículos de Castilla-La Mancha establecida mediante la citada Orden de 24 de Mayo de 2010, por lo que la vigencia de la planificación finalizaría el día 27 de mayo de 2016.

Habida cuenta de que se aproxima el cumplimiento del periodo de vigencia que estableció la Orden de 27 de abril de 2015, y que se mantienen las circunstancias que motivaron la prórroga efectuada por dicha norma, resulta conveniente, en virtud de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, mantener la planificación actual.

Las circunstancias aludidas se circunscriben, por un lado, a un nuevo marco regulatorio aprobado por la Directiva...

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