Orden de 18/02/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la pesca nocturna en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Marzo de 2016
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La Disposición Final Cuarta de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha (DOCM nº 49, de 12 de marzo de 2015) incluye modificaciones de la ley 1/1992, de 7 de mayo de Pesca Fluvial.

El punto uno de dicha Disposición incluye la modificación del artículo 32 de la ley 1/1992, de 7 de mayo, quedando redactado en los siguientes términos:

Queda prohibido, salvo modalidades autorizadas por la Consejería competente en materia de pesca fluvial, pescar fuera del período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, y cuando se trate de cangrejos el horario de pesca se fijará a través de la Orden de Vedas anual.

Tal y como se recoge en el artículo 1 de la ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca fluvial, con objeto de protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos de la pesca en todos los cursos y masas de agua situados en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, se procede a regular las condiciones por las que se podrá autorizar la pesca en horario nocturno en la región.

Al tratarse de la primera vez que se autoriza la pesca en horario nocturno y no teniendo experiencia en los posibles problemas ambientales que puedan aparecer, se determina el autorizar únicamente para la celebración de concursos o competiciones para la pesca de grandes ciprínidos así como los entrenamientos previos, se enumeran una serie de escenarios donde se pueden celebrar dichos concursos y competiciones y se indican las personas jurídicas que pueden solicitar las autorizaciones.

Por ello, de acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en adelante Consejería, por el Decreto 84/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Dispongo:

Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer las condiciones por las que se podrá practicar la pesca fluvial fuera del periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, para la celebración de concursos o competiciones, así como las jornadas de entrenamientos que se desarrollen durante el mes previo a las competiciones oficiales.

Los entrenamientos se acreditarán mediante copia de la autorización del concurso.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La regulación de la pesca fluvial en horario nocturno será de aplicación a la práctica de la pesca de grandes ciprínidos en los tramos determinados en el artículo 4.

Artículo 3 Especies de peces autorizadas.

Se podrá pescar en este horario las siguientes especies de peces de grandes ciprínidos presentes en Castilla-La Mancha:

- Barbos (Luciobarbus sp.)

- Carpa (Cyprinus carpio)

Artículo 4 Tramos y masas de agua donde se autoriza la pesca nocturna.

Los lugares autorizados para practicar la pesca en horario nocturno serán los siguientes:

  1. Provincia de Albacete.

    - Río Júcar, paraje La Marmota.

    - Embalse de Camarillas

    - Embalse de la Fuensanta

    - Embalse de Almansa, sólo la zona acotada.

  2. Provincia de Ciudad Real

    - Embalse Torre de Abraham

    - Embalse Gasset

    - Embalse Vicario

    - Embalse Peñarroya.

    - Embalse Vega del Jabalón.

    - Embalse Vallehermoso.

    - Embalse La Cabezuela.

    - Embalse Tabla de la Yedra, sobre el río Bullaque, en el T.M. de Ciudad Real.

  3. Provincia de Cuenca

    - Embalse de Buendía

    - Embalse de Alarcón

    - Embalse de Contreras

  4. Provincia de Guadalajara

    - Embalse de Entrepeñas

    - Embalse de Buendia

  5. Provincia de Toledo

    - Embalse de la Portiña

    - Embalse de Guajaraz

Artículo 5 Autorizaciones de pesca en horario nocturno.

Podrán solicitar autorizaciones para la práctica de pesca de grandes ciprínidos, en la modalidad de concurso o competición, en horario nocturno, las siguientes personas jurídicas:

- Federación de Pesca de Castilla-La Mancha

- Sociedades de pescadores

- Entidades de Administración local

- Asociaciones sin ánimo de lucro

Las personas que participen en los concursos o competiciones de pesca en horario nocturno han de estar en posesión de la pertinente licencia de pesca de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6 Solicitud, documentación y plazo.
  1. Las solicitudes, según modelo...

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