Orden 176/2017, de 5 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 17/02/2010, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan Parcial para la Regulación de Actividades Deportivas de Aventura en el Parque Natural de los Calares del Mundo y de la Sima.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El Plan Parcial para la regulación de actividades deportivas de aventura en el Parque Natural de los Calares del Mundo y de la Sima se aprobó mediante la Orden de 17/02/2010, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

Transcurridos unos años desde la aprobación del citado Plan Parcial, se observó la necesidad de desarrollar y concretar la regulación de las actividades deportivas, con el fin de evitar el deterioro del entorno natural y mejorar la calidad de la oferta de uso recreativo que el Parque ofrece a sus visitantes. Con este motivo el 12 de febrero de 2014 se reunió el grupo de trabajo de estas actividades deportivas creado en el seno de la Junta Rectora del Parque Natural de los Calares del Mundo y de la Sima para este fin y se elaboró la propuesta de modificación del Plan Parcial para la regulación de actividades deportivas de aventura.

Por ello, se elevó a la Junta Rectora la propuesta modificación del Plan Parcial en los aspectos relativos a la regulación de actividades deportivas, adoptando la Junta Rectora en su reunión de 4 de diciembre de 2014, el acuerdo de proponer dicha modificación.

De acuerdo con lo expuesto, vista la Ley 3/2005, de 5 de mayo, de Declaración del Parque Natural de los Calares del Mundo y de la Sima, la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, el Decreto 84/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural,

Dispongo:

Artículo único Se aprueba la modificación del Plan Parcial para la regulación de actividades deportivas de aventura en el Parque Natural de los Calares del Mundo y de la Sima, que queda modificado en los siguientes términos:

Uno. En el apartado tercero del Anexo: Regulación de actividades, se le añade en el epígrafe

  1. Senderismo, un punto nueve con el siguiente tenor:

9.- El senderismo hasta la boca de la Cueva de Los Chorros se podrá realizar previa autorización por el órgano competente. Sólo lo podrán realizar personas federadas en montañismo o espeleología o personas que acudan en compañía de una de las empresas de turismo activo con autorización anual del Parque para realizar actividades de senderismo o espeleología. Se establece un número máximo de de diez personas por grupo.

Dos. En el apartado tercero del Anexo: Regulación de actividades, el punto e) del párrafo tercero del epígrafe E) Espeleología, queda redactado como sigue:

e) Sima del Mirador.

Tres: En el apartado tercero del Anexo: Regulación de actividades, el epígrafe F) Barranquismo, queda redactado como sigue:

El barranquismo será una actividad sujeta a autorización mediante solicitud previa por parte de empresas que acrediten su inscripción en los registros de empresas de turismo en la naturaleza de Castilla-La Mancha y que esté regularizada como empresa de turismo activo en cualquiera de nuestras Comunidades Autónomas o en la Unión Europea, al amparo de la Directiva 2006/123/CE que tuvo su transposición en nuestro ordenamiento jurídico nacional a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.

También estarán sujetos a autorización los particulares y clubes deportivos, cuyos componentes dispongan de la correspondiente licencia federativa tipo B en montañismo o bien de espeleología básica A. Podrán también acreditar su conocimiento mediante certificado de asistencia a cursos técnicos de esta modalidad, homologados por alguna de las Escuelas existentes en el Estado Español.

El número máximo permitido por grupo autorizado, sea particular o de empresa, será de 6 componentes más un guía cualificado.

El número máximo de personas particulares autorizadas por día será de diez en uno o varios grupos.

El número máximo de grupos de descenso del barranco por día se podrá limitar en el caso de que se observe afección...

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