Orden de 17/07/2015, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016.
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye al Consejo de Gobierno la competencia sobre la elaboración del presupuesto de la Comunidad Autónoma. La Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establece que la política presupuestaria de la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, los organismos autónomos y las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, deberán adecuarse a los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, responsabilidad y transparencia.
El artículo 40.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, dispone que el procedimiento para la elaboración del anteproyecto de los Presupuestos Generales, la documentación que para cada supuesto se considere necesaria, y los plazos para su presentación se establecerán por orden del titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
De conformidad con estas previsiones legales, la presente orden dicta las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016, en el marco presupuestario 2016-2018. En la misma se establecen los criterios de presupuestación, la composición y funciones de los órganos participantes en su proceso de elaboración, las estructuras presupuestarias, la tramitación del Anteproyecto de Ley de Presupuestos, la documentación exigible y los plazos para su cumplimentación.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo, y en el artículo 40.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como en el artículo 1.f) del Decreto 82/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
Las normas contenidas en esta orden serán de aplicación a:
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Los siguientes órganos y entidades con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
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Las Cortes de Castilla-La Mancha, respetando y preservando, en cualquier caso, su autonomía presupuestaria y financiera.
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La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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Los organismos autónomos, las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma cuya normativa confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
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Las siguientes entidades instrumentales con presupuestos de carácter estimativo:
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Las entidades públicas dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que tengan la obligación de presentar presupuestos de explotación y capital.
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, Las empresas públicas, fundaciones y consorcios que formen parte del sector público regional.
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El presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro, expresado en miles de euros con dos decimales.
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Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016 se orientarán a la consecución de las prioridades que establezca el Consejo de Gobierno en materia de política económica y presupuestaria, y se adecuarán al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y transparencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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La elaboración de los Presupuestos Generales se realizará conforme a los principios de eficacia, eficiencia y economía, cuya aplicación permitirá la consecución de un mayor nivel de garantía y de cobertura en la prestación de los servicios públicos.
Se aplicarán criterios de contención y racionalización para los gastos de funcionamiento, consolidando los niveles de calidad y cobertura de los servicios públicos que presta la Comunidad Autónoma.
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En materia de subvenciones y de inversiones reales se dará cobertura a los gastos plurianuales comprometidos, respetando los derechos adquiridos que se deriven de los mismos, y se priorizarán las actuaciones cofinanciadas por otras Administraciones públicas o por la Unión Europea, adecuando el gasto a la correcta ejecución y seguimiento de los ingresos públicos.
Contenido de los Presupuestos
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Los estados de gastos e ingresos de los sujetos contemplados en el artículo 1, letra a), 2º y 3º, se ajustarán a la siguiente estructura:
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De los estados de gastos.
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Estructura funcional y por programas.
La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programas de gasto adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del presupuesto, y que permitirá a los centros gestores:
- Delimitar los objetivos y metas que se pretenden alcanzar a través de la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y demás entidades que conforman el sector público regional.
- Identificar las actividades necesarias para la consecución de dichos objetivos y metas.
- Valorar el coste presupuestario de la realización de los programas seleccionados.
- Definir, en términos cuantitativos, aquellos indicadores que permitan el seguimiento de la ejecución presupuestaria.
- La selección de los proyectos a incluir en el presupuesto en función de su rentabilidad económica y social, detallando aquellos que deban financiarse con fuentes específicas.
Los programas de gastos se agregarán en grupos de función, funciones y subfunciones, según la naturaleza de las actividades a realizar, de acuerdo con la clasificación contenida en el Anexo I.
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Estructura orgánica.
Los créditos consignados en los programas de gasto se distribuirán por:
- Centros gestores, que son aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria y responsabilidad en la gestión de los programas, agrupando los mismos atendiendo a la personalidad jurídica e institucional del organismo al que se adscriban.
- Secciones, agrupando los programas de gasto en atención a la organización administrativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La clasificación orgánica se realizará conforme se detalla en el Anexo II.
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Estructura económica.
Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se desarrolla en el Anexo III.
Las dotaciones financieras de los Capítulos IV, VI y VII de la clasificación económica de gastos se agruparán en proyectos de gastos, formados por el conjunto de actuaciones destinadas a la consecución de un objetivo determinado, perfectamente identificable y diferenciable del resto.
Todo proyecto de gastos deberá tener asociada una fuente de financiación destinada a cubrir los créditos consignados en dicho proyecto. La presupuestación de aquellas actuaciones que tengan asociada una fuente de financiación concreta se realizará a través de la funcionalidad Gastos con Financiación Afectada del sistema de información económico-financiera Tarea.
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Estructura territorial.
Los proyectos de inversión pública se detallarán en un anexo al presupuesto, tal y como establece el artículo 41.e) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
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De los estados de ingresos.
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Estructura orgánica.
El presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente por secciones, según la organización administrativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La clasificación orgánica se realizará conforme se detalla en el Anexo II.
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Estructura económica.
Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el Anexo IV.
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Variaciones en las estructuras presupuestarias.
Las consejerías remitirán a la Dirección General de Presupuestos sus propuestas sobre modificación de las estructuras funcional, orgánica y económica. Los organismos autónomos y las entidades públicas con presupuesto limitativo de gastos remitirán dichas propuestas una vez que hayan sido aprobadas por las secretarías generales de las consejerías a las que estén adscritos o de las que dependan funcionalmente, y, en todo caso, a través...
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