Orden 16/2019, de 29 de enero, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha destinadas a entidades sin ánimo de lucro existentes en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para la realización de programas de atención a personas con trastorno mental grave y otros trastornos adictivos.

Número de registro2019/1063
Fecha29 Enero 2019
Fecha de publicación05 Febrero 2019
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta25/2019
EmisorConsejería de Sanidad
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Sanidad
Orden 16/2019, de 29 de enero, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de
las subvenciones a conceder por la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha destinadas a entidades sin
ánimo de lucro existentes en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para la realización de programas
de atención a personas con trastorno mental grave y otros trastornos adictivos. [2019/1063]
El artículo 5º.2 de los Estatutos de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha establece que constituyen nes
de interés general, la prevención, la rehabilitación y el apoyo social y laboral de las personas que padezcan trastornos
mentales y otras enfermedades de larga evolución y/o en riesgo de exclusión social.
El Decreto 49/2018, de 10 de julio, por el que se modica el Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley
de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, in-
troduce un nuevo artículo 4 bis, donde se establece que las fundaciones del sector público regional podrán conceder
subvenciones en los términos previstos en la legislación básica, con sujeción a los requisitos y condiciones establecidos
en este artículo. La concesión de subvenciones por parte de las fundaciones del sector público regional requerirá auto-
rización expresa del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Intervención General.
Por otra parte, en dicho artículo 4 bis, apartado 5, se establece que la aprobación de las bases reguladoras correspon-
derá a la persona titular de la consejería que nancie en mayor proporción las subvenciones correspondientes, ya sea
directamente o a través de un organismo autónomo o entidad de derecho público de adscripción. El ejercicio de las
funciones correspondientes a la exigencia del reintegro, la imposición de sanciones y demás que conlleven el ejercicio
de potestades administrativas, serán ejercidas por la consejería, el organismo autónomo o la entidad de derecho público
que nancien mayoritariamente las subvenciones a conceder por la fundación. Caso de que no resulte posible identicar
dicha consejería, organismo autónomo o entidad de derecho público, tales funciones se ejercerán por la consejería a
que la fundación se encontrase adscrita.
Las funciones de control interno corresponderán a la Intervención General en la modalidad de control nanciero perma-
nente.
En base a lo anterior, la aprobación de estas bases reguladoras corresponde al Consejero de Sanidad, siendo ejercidas
las funciones de reintegro, imposición de sanciones y demás que conlleven el ejercicio de potestades administrativas
por la Consejería de Sanidad.
El artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 75.1 del Texto Refundido
de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, establecen
que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-
La Mancha, las subvenciones reguladas en esta orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, trans-
parencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, ecacia en el cumplimiento de los objetivos jados y
eciencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal n.
Las subvenciones se concederán teniendo en cuenta la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas
Prioritarias en Castilla-La Mancha, que tiene por objeto establecer el marco regulador de un conjunto de acciones e instru-
mentos de estímulo económico para fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia áreas geográcas
determinadas, con la nalidad de reducir las diferencias de situación económica en el territorio de Castilla-La Mancha.
A este respecto, las zonas prioritarias de Castilla-La Mancha estarán constituidas por el territorio de aquellos municipios
de la región donde se requiera la aplicación de acciones e instrumentos de estímulo económico para corregir los décits
de generación de renta y de actividad productiva, a n de conseguir la cohesión en el desarrollo uniforme de la Región.
Entre los instrumentos para favorecer la reactivación económica y el empleo en las zonas prioritarias previstos en esta
ley, se encuentra el establecimiento de criterios de valoración que prioricen los proyectos desarrollados dentro de estas
AÑO XXXVIII Núm. 25 5 de febrero de 2019 3041

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