Orden de 16/01/2015, , por la que se modifica la Orden de 20/07/2012, por la que se regula el potencial vitícola de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Agricultura

Orden de 16/01/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 20/07/2012, por la que se regula el potencial vitícola de Castilla-La Mancha. [2015/718]

El Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17/12/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamento (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007 regula, en el Capítulo III el régimen de autorizaciones para plantaciones de vid que será aplicable a partir del 1 de enero de 2016. Con este nuevo reglamento el régimen de concesión de derechos desaparece dejando paso a un régimen de autorizaciones, regulando en su artículo 68 un régimen transitorio mediante el cual los derechos plantación concedidos de conformidad con los artículo 85 nonies, 85 decies o 85 duodecies del Reglamento (CE) nº 1234/2007, de 22/10/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) pueden convertirse en autorizaciones, siempre que no hayan sido utilizados previamente y sean todavía válidos a esa fecha.

Así, considerando que la tramitación y concesión de los derechos debe estar finalizada a 31/12/2015, resulta conveniente modificar las fechas de petición de presentación de las solicitudes de arranque, de manera que se abra un segundo plazo en esta campaña 2014/2015, suprimiéndose a cambio el plazo ordinario de estas solicitudes en la campaña vitícola 2015/2016, puesto que habrá titulares que tengan intención de realizar arranque de una superficie de viñedo para poder plantar en 2016.

Por los motivos anteriormente expuestos se modifica también el plazo de presentación de las solicitudes de derechos de nueva plantación de superficies destinadas a plantaciones en el marco de medidas de expropiación por causa de utilidad pública y certificación de existencia de derechos de replantación para su transferencia a otra comunidad autónoma.

Dado que las transferencias de derechos de replantación de viñedo no tienen cabida dentro del nuevo régimen de autorizaciones establecido en el Reglamento (UE) 1308/2013...

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