Orden 157/2017, de 1 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de corresponsalías juveniles de servicios de información juvenil dependientes de ayuntamientos, o mancomunidades de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

Al regularse la red de información juvenil de Castilla-La Mancha en 1997, se establecían los centros y puntos de información juvenil como los cauces más eficaces para la distribución y difusión de la información personalizada para jóvenes, según sus particularidades y necesidades, y como elementos motivadores para la participación de la juventud en la vida social y cultural de los municipios.

Castilla-La Mancha cuenta en estos momentos con una red de información juvenil consolidada, de la que forman parte más de cien centros y puntos de información juvenil, desde los que se genera multitud de información de interés para los jóvenes que ya ha sido seleccionada y evaluada por profesionales, y desde ellos se ejerce de efecto multiplicador.

Mediante la figura de los corresponsales juveniles, como colaboradores de estos servicios de información juvenil, que canalizan la información a los jóvenes a través de sus iguales, se consiguen múltiples objetivos.

Entre estos objetivos podemos destacar principalmente el acercamiento de la información a los jóvenes, ejerciendo así un efecto multiplicador de la información y con un lenguaje en condiciones de igualdad. Estudios sobre fuentes informativas de juventud han puesto de manifiesto que éstos prefieren informaciones que reciben a través de la comunicación directa e interpersonal, dando mayor credibilidad cuando el transmisor es otra persona joven.

Por otro lado, el objetivo de implicar y motivar a jóvenes en la participación y en el compromiso supone a su vez una de las funciones que desde la administración pública con competencias en materia de juventud se debe promocionar, así como la contribución en la educación no formal de la juventud y en este sentido las habilidades y competencias que los corresponsales juveniles adquirirán durante el desempeño de sus tareas, sin lugar a dudas significarán una contribución importante en su desarrollo personal.

Por último la elaboración de políticas locales de juventud eficaces y adaptadas a las realidades e inquietudes de los propios jóvenes podrá abastecerse de su gran público, entendiendo que no solo es primordial trasladar la información desde la administración a los jóvenes, sino también en sentido contrario, es decir desde los propios jóvenes a la administración. En este sentido el corresponsal actuará como receptor y trasmisor de las propias demandas, inquietudes, sugerencias o propuestas que nazcan desde la juventud.

Estas subvenciones dirigidas a los ayuntamientos o mancomunidades con servicio de información juvenil dependientes reconocidos por la Dirección General de Juventud y Deportes para el desarrollo de proyectos de corresponsalías juveniles en los institutos de educación secundaria, y centros de educación de adultos, será considerada como uno de los primeros pasos para el establecimiento futuro de estos canales informativos en nuestra región, y sentará las bases para la consolidación de una red de corresponsales juveniles que completen el último eslabón de la cadena informativa.

Conforme al art. 19 del Decreto 12/2010, de 16/03/2010, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la presentación de solicitudes será exclusivamente telemática.

La línea de subvenciones a que se refieren las presentes bases está contemplada en el plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

En virtud de la competencia que me atribuye el articulo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del gobierno y del consejo consultivo de Catilla-La Mancha, el artículo 73.2 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del servicio jurídico y de la intervención competente, dispongo:

Primera. Objeto de la subvención.

El objeto de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden es la financiación de los servicios de información juvenil dependientes de ayuntamientos o mancomunidades de municipios de Castilla-La Mancha, para la realización de proyectos de corresponsalías juveniles en institutos de educación secundaria y/o centros de educación de adultos.

Segunda. Régimen jurídico.

Las subvenciones contempladas en la presente Orden se regirán por la normativa básica estatal establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo establecido en la presente Orden y, supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.

Tercera. Beneficiarios y requisitos.

  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos o mancomunidades de municipios de CastillaLa Mancha, que dispongan de un centro o punto de información juvenil reconocido.

  2. Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, los solicitantes deberán cumplir en la fecha de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

    1. Disponer de centro o punto de información juvenil activo integrado en la red de información juvenil de CastillaLa Mancha, dependiente del ayuntamiento o mancomunidad de municipios y que se encuentre al día de todas las obligaciones que establece la normativa por la que se crea dicha red, en particular las establecidas en la Orden 50/2017 de 7 de marzo, por la que se regula la red de información juvenil en Castilla-La Mancha y se crea el censo de servicios de información juvenil de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

    2. Comprometerse a la financiación de las partes del programa que correspondan según anualidad, así como a desarrollar el proyecto financiado acogiéndose a lo establecido en la presente Orden.

    3. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, así como respecto del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    4. No hallarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    5. No estar incursos los administradores o aquellos que ostenten la representación legal de la persona jurídica en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

    6. Aquellas entidades beneficiarias que tengan personal contratado, por cualquiera de las modalidades previstas en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

    7. Contar con la autorización de los centros docentes para permitir el programa en sus centros y los compromisos establecidos en la base sexta.

  3. La acreditación de los requisitos para ser beneficiario de las subvenciones se establecerá en cada convocatoria.

    Cuarta. Gastos subvencionables.

  4. Con carácter general se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan inequívocamente a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean realizados dentro del plazo establecido en cada convocatoria. En concreto, se consideran gastos subvencionables los siguientes:

    1. Los gastos de formación.

    2. La adquisición de material no inventariable.

    3. Adquisición de material técnico directamente relacionado con la actividad, indispensable para la adecuada ejecución de la misma.

    4. Los gastos de comunicaciones postales, telefónicas y electrónicas, realizadas con el objeto de la subvención.

    5. Los gastos por desplazamiento del personal que participe en el proyecto subvencionado.

    6. Los gastos por transporte de material relacionados con la ejecución del proyecto subvencionado.

  5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

  6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

  7. El periodo de tiempo en el que se tendrán en cuenta los gastos será el que se concrete en la convocatoria. Asimismo, las...

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