Orden 156/2018, de 25 de octubre, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 125/2017, de 27 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y transferencia de tecnología, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Orden xx/2018, de 25 de octubre, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 125/2017, de 27 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y transferencia de tecnología, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder). [2018/12559]

El 12 de julio de 2017 se publicaba en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden 125/2017, de 27 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y transferencia de tecnología, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

Dicha Orden tiene como finalidad el articular futuras convocatorias de ayudas, en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, para la realización de proyectos de investigación científica y transferencia de tecnología.

Con esta modificación de la citada Orden de 125/2017, de 27 de junio, se actualizan los requisitos para solicitar una ayuda bajo la modalidad de proyectos dirigidos por jóvenes investigadores (PJI), y se establece una nueva limitación para que aquellos investigadores que se encuentren desarrollando un proyecto de investigación no puedan solicitar un nuevo proyecto mientras el primero de ellos se encuentre en ejecución. Así mismo, se incrementa la cuantía máxima total que podrá financiarse para un proyecto de modalidad de retorno y retención del talento y se prevé la posibilidad de reserva de un porcentaje del crédito total de cada convocatoria para que todas las ramas de conocimiento y las modalidades de proyecto queden suficientemente representadas.

También, se incluye un nuevo apartado para señalar que solo se considerarán subvencionables aquellos gastos que figuren en la solicitud de ayuda inicial o bien estén cubiertos por una modificación de resolución posterior a la resolución de concesión. Además, se incluye un nuevo concepto de gasto subvencionable, costes de subcontratación, se incrementa la puntuación mínima que debe alcanzar una solicitud en la primera fase de evaluación para acceder a la segunda fase de evaluación, se modifica el medio para notificar la propuesta de resolución provisional, siendo en este último caso a través del tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se incluye una lista de reserva para el caso en el que hubiera renuncias a alguna de las ayudas propuestas para su financiación conceder una ayuda a alguno de los candidatos que forman parte de la lista de suplentes.

Asimismo, se contempla que los miembros de la comisión de valoración sean personal del ámbito científico y universitario de fuera de Castilla-La Mancha, se actualizan los criterios de evaluación de solicitudes para las modalidades de proyectos de excelencia (PEI), proyectos de investigación científica (PIC), los proyectos de investigación (PI) y proyectos de transferencia directa de tecnología (PTT).

Igualmente, se incorpora una lista de suplentes en la resolución de concesión de ayudas y se prevé la posibilidad de concesión de ayuda a alguno de los suplentes siempre que se haya producido una renuncia, estableciendo también los criterios a seguir en los supuestos de empate. Además, se contempla que la remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información sobre las resoluciones de concesión se llevará a cabo a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Por último, se modifica la nomenclatura de los indicadores de productividad para adecuarlos a la denominación que se detalla en el Programa Operativo Feder 2014-2020 de Castilla-La Mancha y se añade una nueva base en la que se establece que la renuncia a la ayuda deberá ser comunicada por la entidad y surtirá efecto desde la fecha en que se comunique a la Administración, estableciéndose un plazo máximo de tres meses desde la fecha de la resolución de concesión de las ayudas para comunicar la renuncia.

Por ello, en virtud de las competencias asignadas en el Decreto 85/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la base octava de la Orden de 125/2017, de 27/06/2017, y en uso...

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