Orden 154/2018, de 22 de octubre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Mayores Activos de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejeria de bienestar social.
Rango de LeyOrden

La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, en su artículo 37.2.a), prevé entre las prestaciones técnicas de servicios sociales de atención especializada de acceso condicionado, la prestación de apoyo para el envejecimiento activo cuya finalidad es la promoción de las oportunidades de la persona para tener un bienestar físico, psíquico y social durante toda la vida, en aras de conseguir el mayor nivel de autonomía, previniendo la aparición de las posibles situaciones de dependencia quedando incluida en esta prestación el turismo social.

El Programa de Turismo Social para personas mayores de Castilla-La Mancha se inició en 1989. Dicho programa estaba orientado a promocionar el envejecimiento activo y saludable, ofreciendo opciones para disfrutar del tiempo libre con visitas a lugares de interés turístico y cultural. Desde sus orígenes, se reveló como un programa clave para la dinamización de los centros, entidades y asociaciones de personas mayores y contribuyó de forma significativa a la integración social de las personas mayores, con gran éxito tanto por el número de participantes como por el grado de satisfacción de las mismas respecto a cualquiera de los destinos que se ofertaron. La última convocatoria del Programa de Turismo Social para personas mayores tuvo lugar en 2011 mediante la Orden de 8 de noviembre de 2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social.

En base a esta experiencia y con el objetivo de restablecer desde una nueva perspectiva aquel programa vinculándolo a rutas de contenido cultural, la Consejería de Bienestar Social regula las bases por las que se regirá el Programa Mayores Activos de Castilla-La Mancha, en el Marco del Envejecimiento Activo, dirigido a promover iniciativas para mejorar la calidad de vida de las personas mayores fomentando su participación en la comunidad.

Esta iniciativa se complementa con el Programa Conoce Castilla-La Mancha promovido por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo mediante la Orden 160/2017, de 14 de septiembre, con la finalidad de fomentar el desarrollo del sector turístico regional y el del transporte discrecional de viajeros.

Por todo lo anterior, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y previo informe del Servicio de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social, se establecen las siguientes,

Bases

Primera. Objeto.

  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, consistentes en la participación de personas mayores, a través de las entidades beneficiarias, en las rutas que conforman el "Programa Mayores Activos. Rutas culturales y de ocio" para personas mayores de Castilla-La Mancha (en adelante Programa Mayores Activos), que tendrán como destino las costas peninsulares españolas y circuitos por Castilla-La Mancha, así como de un descuento en el precio de la ruta para cada una de las personas mayores participantes en las rutas que conforman dicho Programa.

  2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de atención a las personas mayores y será publicada en la base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

    Segunda. Régimen jurídico.

  3. Las ayudas en especie a las que se refiere esta orden además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de

    desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

  4. Asimismo, a esta orden le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    Tercera. Contenido del Programa Mayores Activos.

  5. El Programa de Mayores Activos se desarrollará mediante la participación de las personas mayores en rutas culturales y de ocio previamente definidas y se llevará a cabo, preferentemente en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, octubre y noviembre del ejercicio al que se refiere la convocatoria anual. La Consejería competente en materia de servicios sociales formalizará el correspondiente contrato de servicios para la organización, gestión y ejecución del Programa.

  6. El Programa Mayores Activos dispondrá como mínimo de los siguientes servicios:

    1. Rutas culturales y de ocio de 6 días de duración (5 noches) en los destinos de costas peninsulares y de 5 días de duración (4 noches) en los circuitos de interior por Castilla-La Mancha.

    2. Estancia en establecimientos hoteleros de al menos tres estrellas en los destinos de las costas peninsulares españolas y de dos estrellas en los circuitos por Castilla-La Mancha en régimen de pensión completa.

    3. Excursiones diarias, a lugares de interés turístico y cultural.

    4. Seguro de viaje en el que se contemplen posibles contingencias.

    5. Guía acompañante para cada grupo.

    6. Actividades de animación saludables y de ocio.

    7. La posibilidad de almuerzo en ruta, si fuere necesario.

  7. El contenido del Programa Mayores Activos se concretará en la convocatoria de cada año.

  8. La contratación del medio de transporte necesario para la realización de las rutas será por cuenta de los grupos participantes en el Programa Mayores Activos.

    Cuarta. Participantes.

  9. La participación en la convocatoria de cada año implica la selección por parte de la entidad beneficiaria de un grupo de cincuenta personas mayores en caso de rutas con destino a las costas peninsulares o de un grupo formado por un mínimo de veinticinco y un máximo de cincuenta personas mayores, en el caso de circuitos por Castilla-La Mancha, de los cuales uno de ellos será el responsable del grupo, quien podrá ser acompañado por su cónyuge o persona con análoga relación de convivencia. El número de participantes en cada grupo podrá incrementarse o disminuirse en dos personas como máximo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.

    En el caso de que el número de personas interesadas en una ruta supere las plazas concedidas para la misma, la entidad beneficiaria seleccionará a los restantes participantes por riguroso orden de inscripción.

  10. Para cada una de las rutas solicitadas, la entidad designará una persona que participará en la ruta y será responsable de comprobar que todos los participantes presentan declaración responsable del cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. Tener 65 años cumplidos o ser pensionista del sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de jubilación, invalidez, viudedad o de otras pensiones, únicamente cuando la persona beneficiaria cumpla los 55 años de edad en el ejercicio al que se refiere la convocatoria.

    2. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de Castilla-La Mancha.

    3. Valerse por sí mismo para las actividades de la vida diaria, no padecer enfermedad infecto-contagiosa ni trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia de los establecimientos públicos en los que se desarrolle el programa.

    4. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determina en el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

    5. Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. f) No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    También podrá participar en el Programa el cónyuge o persona con análoga relación de convivencia, siempre que cumpla a su vez con los requisitos citados anteriormente, a excepción del señalado en el...

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