Orden 154/2017, de 5 de septiembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a proyectos de educación para el desarrollo.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejeria de bienestar social.
Rango de LeyOrden

La política de cooperación internacional para el desarrollo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha contado desde sus inicios con el impulso de la sociedad civil de nuestra región que, desde hace décadas y sin descanso, ha venido reivindicando la erradicación de la pobreza y la exclusión social en la que viven amplios colectivos humanos en todo nuestro planeta, la construcción de una sociedad en la que impere la justicia social y el respeto a los derechos humanos.

Esta comunidad autónoma asume su responsabilidad en la contribución al adecuado cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Estado español en la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 y en el Consenso Europeo sobre Desarrollo, que se interesa por la educación para el desarrollo y la sensibilización de su ciudadanía.

Es por ello que la Educación para el Desarrollo se convierte en una estrategia fundamental para la cooperación internacional para el desarrollo de Castilla-La Mancha, y se concibe como un proceso socioeducativo constante y transformador que promueve una ciudadanía global crítica, responsable y comprometida en la lucha contra la pobreza y la exclusión, así como con el desarrollo humano sostenible que incluye la promoción y defensa del cumplimiento de los derechos humanos y la cultura de paz.

El Gobierno regional reconoce la importante función que tiene la sociedad civil, en particular el papel esencial de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, y el resto de agentes que trabajan en la educación para el desarrollo y amparado por la Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, quiere intensificar su apoyo a la creación de capacidades de los agentes de la cooperación castellano-manchega con el fin de fortalecer su papel en el proceso de desarrollo y potenciar una educación capaz de generar en la ciudadanía actitudes conscientes de corresponsabilidad y la mentalidad de que cuando una sociedad actúa solidariamente se beneficia en su conjunto.

Con el fin de hacer efectivos dichos objetivos y vista la experiencia obtenida en convocatorias anteriores, se procede a publicar las nuevas bases reguladoras cuyo contenido se adapta a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dando con ello cumplimiento al mandato que dirige a las Administraciones Públicas su disposición final quinta , para que en el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se adecúen a la misma las normas reguladoras de los distintos procedimientos normativos que sean incompatibles con lo previsto en esta ley.

Por todo lo anterior, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y previo informe del Servicio de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social, se establecen las siguientes

Bases:

Primera. Objeto.

  1. Esta orden tiene por objeto establecer, con carácter indefinido, las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a las entidades sin ánimo de lucro (en adelante entidades), para la realización de proyectos que tengan por finalidad la educación para el desarrollo y la sensibilización de la sociedad castellano-manchega.

  2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo y será publicada en la base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con

    el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

    Segunda. Régimen jurídico.

  3. Las subvenciones a las que se refiere esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

  4. Asimismo, a esta orden le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  5. Igualmente le resulta de aplicación la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado; la Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha, y la Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

    Tercera. Finalidad de los proyectos de educación para el desarrollo.

  6. El proyecto de educación para el desarrollo que se presente estará orientado a la construcción de una nueva sociedad civil, participativa y comprometida con la paz y solidaridad entre los pueblos, el respeto y defensa de los derechos humanos, la preservación del medioambiente, la equidad de género y la promoción y consecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

    Podrá contemplar cualquiera de las dimensiones, no excluyentes e interrelacionadas a través de las que se desarrolla la educación para el desarrollo, que son la sensibilización, la formación para el desarrollo, la investigación sobre el desarrollo y la movilización social.

  7. Serán subvencionables con cargo a lo dispuesto en estas bases, los siguientes tipos de proyectos:

    1. Proyectos de sensibilización. Intervenciones dirigidas a la sociedad castellano-manchega en su conjunto o a un colectivo determinado, orientadas a la transmisión del conocimiento de las diferentes realidades e interrelación entre los países del Norte y del Sur; a la visibilización de las causas de la pobreza, su relación con las vulneraciones de los derechos humanos y a las estructuras y actuaciones que inciden en procesos generadores de desigualdades; la promoción de la cultura de paz y solidaridad, la concienciación de la ciudadanía con la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible, las prácticas de consumo responsable, el comercio justo, y la defensa y respeto a los derechos humanos.

    2. Proyectos de educación para el desarrollo en el ámbito de la educación formal, que promuevan en el alumnado y en el conjunto de la comunidad educativa castellano-manchega conocimientos, valores y actitudes capaces de generar una cultura de la solidaridad comprometida con la lucha contra la pobreza y la exclusión, así como con la cultura de paz y con el desarrollo humano incluyente, equitativo y sostenible; actividades pedagógicas para trabajar los objetivos de desarrollo sostenible, siempre desde la perspectiva del enfoque de género y de los derechos humanos.

    3. Proyectos de educación para el desarrollo, fuera del sistema de educación formal, que promuevan actividades en Castilla-La Mancha en relación a los objetivos de desarrollo sostenible y a procesos de aprendizaje que fomenten el ejercicio de una ciudadanía global, solidaria, activa, crítica y responsable, comprometida con la lucha contra la pobreza y la exclusión, así como con el desarrollo humano incluyente, equitativo y sostenible y la defensa del cumplimiento de los derechos humanos en todo el mundo.

    4. Proyectos de formación, investigación e innovación. Intervenciones para reforzar las capacidades de los/las agentes castellano-manchegos de cooperación y el fortalecimiento del tejido social, proyectos de investigación y transmisión del conocimiento que profundicen en el conocimiento de cualquier materia vinculadas a la cooperación internacional para el desarrollo y en el conocimiento de procesos que influyen en el desarrollo socioeconómico y en la resolución de problemas concretos.

    Cuarta. Prioridades horizontales y geográficas.

  8. Los proyectos de sensibilización y educación para el desarrollo se deberán alinear con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y ajustarse a las prioridades horizontales, principios inspiradores de la cooperación castellano-manchega, que a continuación se detallan:

    1. El enfoque basado en los derechos humanos debe presidir todas las actuaciones de la sensibilización y educación para el desarrollo de la región y de sus actores.

    2. La equidad de género debe reflejarse en todas las políticas y en todos los programas de desarrollo, y por tanto será un objetivo trasversal al que contribuyan las acciones subvencionables al amparo de esta orden.

    3. La sostenibilidad medioambiental es una prioridad horizontal en todas las acciones de la sensibilización y educación para el desarrollo, que contribuirá al desarrollo sostenible.

    4. El desarrollo humano sostenible, a diferencia de las estrategias de mero crecimiento económico, otorga a la vertebración de la sociedad civil una importancia decisiva, por tanto los proyectos de sensibilización y educación para el desarrollo contribuirán al fortalecimiento de la sociedad civil que ha de...

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