Orden de 15/12/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en Castilla-La Mancha, y se convocan los correspondientes al curso académico 2014/2015.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

La Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, del Ministerio de Educación, crea y regula los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado superior establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, como reconocimiento a la trayectoria académica y profesional basada en el trabajo, el esfuerzo y la dedicación de los alumnos que finalizan brillantemente esta etapa educativa, y establece los requisitos básicos para la concesión por las Comunidades Autónomas de Premios Extraordinarios de Formación Profesional del sistema educativo.

En la citada orden, se establece que los candidatos seleccionados en los Premios Extraordinarios de Formación Profesional convocados por las Comunidades Autónomas puedan concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional convocados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Con la presente convocatoria, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes quiere reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo del alumnado que ha cursado enseñanzas de Formación Profesional de Grado superior establecidas en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

De acuerdo con lo expuesto, con objeto de concretar cuantos aspectos sean necesarios para la adjudicación de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado superior, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se aprueban las siguientes bases:

Primera. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado superior de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como efectuar la convocatoria de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior correspondientes al curso académico 2014/2015.

Segunda. Premios.

Se podrá conceder un Premio Extraordinario de Formación Profesional de Grado superior por cada una de las familias profesionales con Ciclos formativos de Grado superior que se imparten en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En caso de quedar desiertos algunos de los premios por falta de concurrencia, se podrán conceder Premios Extraordinarios de Formación Profesional a las solicitudes que, una vez adjudicados los premios de las familias profesionales en la que exista concurrencia, hayan obtenido la mejor valoración en el procedimiento de baremación, independientemente de la familia profesional a la que se presenten. En ningún caso, la totalidad de premios concedidos podrá exceder del número de familias profesionales con enseñanzas implantadas en cada convocatoria.

Tercera. Requisitos de los participantes.

Podrán optar a estos premios aquellos alumnos y alumnas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Haber superado, en régimen presencial o a distancia, los estudios de Formación Profesional de Grado superior en un centro educativo, tanto de titularidad pública como privada, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el año natural al que se refiera la correspondiente convocatoria.

  2. Haber obtenido como calificación final del Ciclo formativo una puntuación igual o superior a 8,50 puntos.

    La calificación final del Ciclo formativo se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica, y el resultado se consignará con dos cifras decimales. A estos efectos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, por la que se crean y regu-

    lan los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado superior establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, no se tendrán en cuenta en el cálculo de la calificación final del Ciclo formativo, las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado".

    Cuarta. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

    1. Los alumnos y alumnas que reuniendo los requisitos indicados deseen optar al Premio Extraordinario de Formación Profesional de Grado superior, formalizarán la solicitud de forma telemática, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.educa.jccm.es/papas/).

    2. Para acceder a esta plataforma los solicitantes necesitarán tener un certificado digital reconocido por la plataforma @firma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En caso de no disponer de éste, podrán solicitar de forma presencial, una credencial (usuario y contraseña) en cualquiera de los centros públicos de esta Comunidad Autónoma que impartan enseñanzas de Formación Profesional, así como en las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes. No obstante, si el solicitante ya dispone de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de beca, ya que es genérica para el acceso a la secretaría virtual.

    3. El alumnado que, reuniendo los requisitos indicados, haya cursado estudios en centros privados de Castilla-La Mancha, que no pueda realizar el trámite a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0, deberá presentar una solicitud según el modelo normalizado que se incluya en la correspondiente convocatoria, que estará disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección http:// www.jccm.es, dirigida al Servicio de Formación Profesional de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional. En estos casos, las solicitudes se podrán presentar a través de los siguientes medios:

  3. De forma telemática, mediante el envío de datos a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección http://www.jccm.es. Cuando los solicitantes que vayan a resultar adjudicatarios de un Premio Extraordinario no dispongan de firma electrónica, recibida su solicitud por vía telemática, ésta se enviará por correo postal al domicilio del solicitante para su devolución una vez firmada en el plazo improrrogable de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento. Al optar por esta forma de presentación, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

  4. De forma presencial, en el registro de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de educación o en las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida ley.

    1. A la solicitud deberán acompañarse los originales o fotocopias de la documentación acreditativa que se especifica a continuación:

  5. Fotocopia del DNI/NIE, o de la tarjeta de residencia en vigor, en su caso.

  6. Certificación de calificaciones cumplimentada por la Secretaría del centro educativo en que se encuentre su expediente académico. La certificación...

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