Orden de 15/01/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las medidas de gestión necesarias para garantizar un nivel adecuado de protección de la sanidad animal de ciertos restos cinegéticos.

EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyOrden

El artículo 7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en su punto 1 apartado f, establece que los propietarios o responsables de los animales, comerciantes, importadores, exportadores, transportistas, y los profesionales que ejerzan actividades relacionadas con la sanidad animal, deberán proceder a la eliminación de los cadáveres de animales y demás productos de origen animal que tengan bajo su responsabilidad, en la forma y condiciones establecidas en la normativa aplicable en cada caso.

El Reglamento (CE) nº 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29/04/2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, en su anexo III, sección IV, capitulo II, párrafo 4, establece, en función de si se detectan o no características anómalas, comportamientos anómalos o sospechas de contaminación ambiental, tras la inspección de la persona con formación, la posibilidad de dejar determinados restos cinegéticos en el coto.

En este sentido, el Decreto 65/2008, de 06/05/2008, de la Consejería de Sanidad, sobre inspección sanitaria de piezas de caza silvestre destinadas a la comercialización (DOCM nº 96, de 9/05/2008), recuerda la obligación que los organizadores de actividades cinegéticas tienen de realizar una correcta gestión de los subproductos animales, señalando que la gestión de aquellos no incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento 1774/2002, se realizará "según se establezca en su normativa correspondiente".

El Reglamento (CE) nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21/10/2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002, en su artículo 2.2 establece determinados subproductos animales que quedan fuera de su ámbito de aplicación:

  1. los cuerpos enteros o partes de animales salvajes distintos de la caza silvestre que no sean sospechosos de estar infectados o afectados por una enfermedad transmisible a los seres humanos o los animales, con excepción de los animales acuáticos desembarcados con fines comerciales.

  2. los cuerpos enteros o partes de animales de caza silvestre que no se recojan después de cazados, de conformidad

    con las buenas prácticas de caza, sin perjuicio del Reglamento (CE) nº 853/2004.

  3. los subproductos animales procedentes de la caza silvestre y de la carne de caza silvestre que se mencionan en el artículo 1, apartado 3, letra e), del Reglamento (CE) nº 853/2004, referido al suministro directo por parte de los cazadores de pequeñas cantidades de caza silvestre o de carne de caza silvestre al consumidor final, o a establecimientos locales de venta al por menor que suministran directamente al consumidor final

    Por otra parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regula, en su artículo 71 bis, el régimen de declaración responsable y comunicación previa en las relaciones de los ciudadanos con los procedimientos de las administraciones, cuestión que se ha incorporado en Castilla-La Mancha, mediante la Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.

    Por todo ello, y al objeto de garantizar un nivel adecuado de protección de la sanidad animal, se hace necesario derogar la Resolución 10/02/2009, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se establecen las medidas de gestión que se consideran suficientes al objeto de garantizar un nivel adecuado de protección de la sanidad animal para los subproductos animales de la caza silvestre que no estén dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 1774/2002, adaptándola a las necesidades normativas actuales.

    La Orden prevé la entrada en vigor al día siguiente de su publicación con el fin de que pueda aplicarse dentro de la actual temporada cinegética.

    De acuerdo con lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Consejería de Agricultura por el Decreto 126/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, oído el Consejo Asesor de Medio Ambiente

    Dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene como objeto establecer las medidas de gestión que los titulares de los cotos deben adoptar para la gestión de ciertos restos cinegéticos que no están dentro del ámbito de aplicación del Reglamento(CE) 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21/10/2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002 y del Reglamento (UE)142/2011, de la Comisión, de 25/02/2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento 1069/2009, en adelante restos cinegéticos, que se consideran suficientes al objeto de garantizar un nivel adecuado de protección de la sanidad animal, así como el procedimiento para su autorización.

Artículo 2 Gestión de los restos cinegéticos.

Los restos cinegéticos se podrán gestionar para su eliminación por medio de uno de los siguientes sistemas:

  1. Recogida controlada por gestores de Subproductos Animales No Destinados a Consumo Humano (en adelante Sandach) autorizados según las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) nº 1069/2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento 1774/2002, y en el Reglamento (UE) nº 142/2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009.

  2. Eliminación en «puntos de depósito de restos cinegéticos», cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 3, para la alimentación de las aves necrófagas.

  3. Eliminación in situ, cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 4.

  4. Eliminación in situ mediante enterramiento controlado, cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 5.

Artículo 3 Condiciones que deben cumplir los «puntos de depósito de restos cinegéticos».
  1. Características de los puntos de depósito:

    1. ...

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