Orden 149/2018, de 10 de octubre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos destinados a menores afectados por medidas de protección, medidas judiciales o en situación de conflicto social.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejeria de bienestar social.
Rango de LeyOrden

La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, en su artículo 3, define los servicios sociales como el conjunto de prestaciones y equipamientos de titularidad pública y privada que se destinan a la atención social de la población y cuya finalidad es la de asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente, durante todas las etapas de su vida, mediante la cobertura y atención de sus necesidades personales, familiares y sociales, así como promover las actitudes y capacidades que faciliten la autonomía personal, la inclusión e integración social, la prevención, la convivencia adecuada, la participación social y la promoción comunitaria.

El Sistema Público de Servicios Sociales está integrado por el conjunto de prestaciones y equipamientos de titularidad pública organizados en red, así como de titularidad privada con los que la Administración establezca alguna forma de colaboración, de las previstas en esta ley y en la normativa que sea de aplicación.

La colaboración de la Administración autonómica con la iniciativa privada, sobre todo con las entidades de iniciativa social, tales como fundaciones, asociaciones, entidades de voluntariado y otras entidades e instituciones sin ánimo de lucro, está prevista en el artículo 28 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre.

Por otra parte, la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de CastillaLa Mancha tiene como finalidad la atención y protección integral de la infancia y adolescencia en garantía del ejercicio de sus derechos y de sus responsabilidades.

La Orden de 25 de mayo de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, establece las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos destinados a menores afectados por medidas de protección, medidas judiciales o en situación de conflicto social. Esta orden ha sido modificada en dos ocasiones por la Consejería de Bienestar Social mediante la Orden de 28 de diciembre de 2016 y la Orden 21/2017, de 2 de febrero. En la medida que se pretende modificar nuevamente la orden con el objeto de facilitar la tramitación anticipada de la convocatoria, de forma que pueda agilizarse su resolución y que las entidades beneficiarias puedan llevar a cabo los proyectos subvencionados una vez iniciado el ejercicio al que se refiere dicha convocatoria, así como adaptar el texto a las modificaciones operadas en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, como consecuencia de la aprobación del Decreto 49/2018, de 10 julio, en aras de la seguridad jurídica, se ha optado por elaborar un nuevo texto en el que se incluyan todas las modificaciones.

Por todo lo anterior, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y previo informe del Servicio de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social, se establecen las siguientes,

Bases:

Primera. Objeto.

  1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro (en adelante entidades) para la puesta en marcha o el desarrollo de proyectos específicos de atención a menores afectados por medidas de protección, por medidas judiciales o que se encuentren en situación de conflicto social, así como estudios e investigaciones de especial relevancia sobre las realidades emergentes actuales de las familias y menores.

  2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de menores y será publicada en la base de Datos Nacional

    de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

    Segunda. Régimen jurídico.

  3. Las subvenciones a las que se refiere esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio.

  4. Asimismo, a esta orden le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    Tercera. Modalidades de proyectos.

    Las subvenciones objeto de esta orden estarán destinadas a financiar proyectos en las siguientes áreas de intervención:

    1. Apoyo a la adopción.

    2. Apoyo al acogimiento familiar (familia ajena y familia extensa).

    3. Apoyo al acogimiento residencial (quedan excluidos los proyectos que impliquen la gestión de centros de acogimiento residencial).

    4. Atención a menores con medidas judiciales (quedan excluidos los proyectos que impliquen la gestión de centros de ejecución de medidas judiciales) o en conflicto social.

    5. Formación, investigación o desarrollo de proyectos innovadores de intervención social en materia de menores.

    6. Formación para el personal que presta servicios o colabora en el desarrollo de actividades dirigidas a menores afectados por medidas de protección o medidas judiciales.

    7. Información, sensibilización y participación social en materia de menores.

    8. Intervención familiar (menores con medidas de protección o con medidas judiciales).

      Cuarta. Entidades beneficiarias y requisitos.

      Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

    9. Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en los registros que corresponda y, en todo caso, en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

    10. Carecer de fin de lucro.

    11. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determina en el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

    12. Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    13. No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    14. No encontrarse, la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

    15. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

    16. Disponer la entidad para la realización del proyecto subvencionado de personal que no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15

      de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    17. Disponer de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los proyectos presentados y acreditar experiencia operativa para ello.

    18. Acreditar la titularidad o disponibilidad del uso de espacios necesarios para desarrollar las actividades correspondientes.

      Quinta. Financiación.

  5. Las subvenciones objeto de esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que figuren en la convocatoria, consignadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pudiendo adquirir en los términos establecidos en la convocatoria compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

    Para una mejor consecución de la finalidad que se pretende con esta orden, a la vista de las solicitudes presentadas, con anterioridad a la emisión de la resolución y dentro de la cuantía total establecida, se podrá alterar la distribución del crédito entre las aplicaciones presupuestarias previstas en la...

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