Orden 142/2017, de 25 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones para la mejora de la empleabilidad y la inserción.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
Rango de LeyOrden
Exposición de motivos

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee competencia exclusiva en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, en base al artículo 31.1.12ª de su Estatuto de Autonomía.

Asimismo, posee, al amparo de lo dispuesto en el artículo 33.11 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral.

Más concretamente, el artículo 5.1.a) del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, atribuye a la Viceconsejería de Empleo y Relaciones Laborales, aquellas funciones relacionadas con la planificación, el desarrollo normativo y la evaluación de la Estrategia Regional de Empleo, así como la aplicación del Plan Anual de Políticas de Empleo en Castilla-la Mancha y, en virtud de lo dispuesto en la letra g) del citado precepto, la intermediación laboral, con la potenciación tanto de los métodos de clasificación de los demandantes de empleo y mejora de empleo, como de la captación y gestión de las ofertas de empleo, así como las funciones relacionadas con el registro, control, seguimiento y evaluación de las agencias de colocación.

En ejercicio de dichas competencias, el Pacto por la Recuperación Económica de Castilla-La Mancha 2015-2020, firmado el 19 de septiembre de 2016 por el Gobierno de Castilla-La Mancha y los distintos agentes sociales, señala entre los objetivos de su Eje 2, relativo a Políticas de Empleo, la coordinación e impulso de la acción de los agentes implicados en la intermediación laboral, con la finalidad de ayudar a los demandantes de empleo a mejorar su empleabilidad, promover su carrera profesional y facilitar su contratación, para lo cual, debe implantarse en la Comunidad Autónoma un modelo de colaboración con las entidades sin ánimo de lucro autorizadas a operar como agencias de colocación así como, un modelo eficiente y transparente de colaboración público privada en materia de empleo.

Además, dentro del Eje 2, el Pacto destaca una atención especial para los sectores de la población con mayores dificultades de empleabilidad, en especial, los jóvenes, las personas de mayor edad, personas con discapacidad y mujeres. La atención a estos sectores requiere una estrategia de colaboración entre el servicio público de empleo y las entidades integrantes del tercer sector, las cuales, poseen un mayor nivel de especialización en la atención a los colectivos sociales mencionados. Una colaboración bidireccional entre las Oficinas de Empleo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y las entidades sin ánimo de lucro especializadas en la intermediación laboral con personas de difícil empleabilidad, dará como resultado la apertura de posibilidades de acceso al mercado de trabajo a los colectivos destinatarios de este programa de subvenciones.

El objeto que se persigue es financiar parcialmente la actividad de las entidades sin ánimo de lucro que actúan como agencias de colocación para que aumenten la calidad de los servicios que prestan a los demandantes de empleo con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, poniendo como principal incentivo de esta política de fomento, la inserción en empresas de las personas incluidas en los colectivos destinatarios del programa, lo cual, representa la finalidad del mismo.

La persecución de este objetivo se enmarca, principalmente, dentro del marco regulatorio que establece el Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre y, más en concreto, por el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las Agencias de Colocación y el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

Por su parte, la elección de la figura de la subvención como medida de fomento para la persecución de los objetivos de este programa, se encuentra justificada a partir de lo dispuesto en el Anexo del Pacto por la Recuperación Económica

de Castilla-La Mancha 2015-2020, en donde se determina el establecimiento de ayudas para la puesta en marcha de acciones de orientación, acompañamiento e inserción dirigidas a colectivos designados desde el servicio público, junto con acciones de carácter preventivo, de activación e inserción para personas desempleadas de larga duración.

El tipo de procedimiento de concesión elegido para el programa, por ser el más adecuado para garantizar que las entidades beneficiarias sean aquellas que prestan servicios de atención de mayor calidad, es el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y regulado en el Capítulo II del Título I de su reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, concediéndose las ayudas de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán únicamente por medios electrónicos.

Por todo ello, al amparo de las competencias que me atribuye el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 17
Artículo 1 Objeto y finalidad de las subvenciones.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro que operen como agencias de colocación, para la realización de actuaciones de orientación y acompañamiento, con objeto de generar la inserción de personas desempleadas, no ocupadas que, inscritas en las oficinas de empleo de la región, presenten especiales dificultades de integración en el mercado ordinario de trabajo.

  2. La finalidad de estas subvenciones es mejorar las condiciones de empleabilidad y/o cualificación profesional de personas desempleadas, que pertenezcan a colectivos con especiales dificultades, con el objetivo final de lograr su inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo.

Artículo 2 Régimen jurídico aplicable.
  1. Las subvenciones reguladas en esta orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

  2. Asimismo, se regirán por:

  1. El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

  2. El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

  3. Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha.

  4. El Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para

    el Empleo 2014-2016.

  5. El Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las Agencias de Colocación.

Artículo 3 Entidades beneficiarias de las subvenciones.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades privadas sin ánimo de lucro que operen como agencias de colocación y que cuenten con al menos un centro de trabajo en Castilla-La Mancha, a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.

  2. Asimismo, también podrán ser beneficiarias de dichas ayudas, las agrupaciones de entidades, que cumpliendo los requisitos del apartado anterior, presenten una solicitud conjunta mediante un acuerdo que acredite la correspondiente agrupación. En este caso, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se deberá nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poder bastante para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la misma. Cada agencia de colocación sin ánimo de lucro que forme parte de la agrupación, deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas y cumplir con las condiciones y obligaciones que le correspondan como beneficiaria. La agrupación no podrá disolverse hasta que no haya finalizado el plazo de prescripción establecido en los artículos 39 y 65 de...

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