Orden 141/2018, de 26 de septiembre, de la Vicepresidencia Primera, por la que se modifica la Orden 163/2017, de 19 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la gestión del funcionamiento de los centros de la mujer y los recursos de acogida en Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorPresidencia de la Junta.
Rango de LeyOrden

La Orden 163/2017, de 19 de septiembre, de la Vicepresidencia Primera, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la gestión del funcionamiento de los Centros de la Mujer y los Recursos de Acogida en Castilla-La Mancha se publicó en el DOCM núm. 188, de 27 de septiembre de 2017.

La gestión de dichas subvenciones, dirigidas a entidades locales y, en su caso, a entidades sin ánimo de lucro, ha demostrado que es necesario acomodar algunos aspectos recogidos en las bases reguladoras que las rigen, con la finalidad de mejorar la asistencia especializada en la Red de Recursos del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, así como las medidas contenidas en el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, relativas al perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y protección a las víctimas.

En los Centros de la Mujer se incrementan el número de horas, las retribuciones de las/los profesionales que prestan sus servicios en estos Centros y los gastos de funcionamiento gestionados por entidades sin ánimo de lucro.

Se incorporan como conceptos subvencionables el plus de funciones de coordinadora/or, así como los proyectos de intervención comunitaria destinados a la sensibilización y concienciación sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Asimismo se subvencionan, en los Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población inferior o igual a 10.000 habitantes, áreas sociales itinerantes para el medio rural con el fin de realizar intervención comunitaria y prestar atención social especializada en materia de igualdad y violencia de género, atendiendo a la realización de medidas de acción positiva en el medio rural con el ánimo de reducir las brechas de género derivadas de la ruralidad. Además, se acercará a las mujeres del medio rural la información y los recursos necesarios que le permitan salir de la relación violenta y se sensibilizará a la población sobre los distintos tipos de violencia contra las mujeres y las desigualdades de género.

En los Recursos de Acogida de Castilla-La Mancha se incrementan las retribuciones de las/los profesionales que prestan sus servicios en estos Recursos y las ayudas para la autonomía de las mujeres residentes hasta un máximo de

6.000 euros por plaza de larga estancia.

Por último, se establece como obligación de las entidades beneficiarias la utilización de un lenguaje inclusivo no sexista, la aplicación de la instrucción relativa a la creación de perfiles en los medios sociales y en los Centros de la Mujer un horario obligatorio de apertura.

Por todo ello, como titular de la Vicepresidencia primera y, por tanto, como órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en el Decreto 56/2017, de 23 de agosto, por el que se modifica el Decreto 80/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica sobre la materia establecida en la Ley 38/2003, de 17 de julio, General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y en el reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero,

Dispongo

Artículo Único

Modificación de la Orden 163/2017, de 19 de septiembre, de la Vicepresidencia Primera, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la gestión del funcionamiento de los Centros de la Mujer y los Recursos de Acogida en Castilla-La Mancha.

Uno. Se modifica el apartado 2.3 del artículo 1, que queda redactado como sigue:

"2.3. Con carácter general los Centros de la Mujer permanecerán abiertos un mínimo de 35 horas semanales, siendo obligatoria la apertura de al menos una tarde a la semana, durante dos horas, correspondiendo exclusivamente a la entidad subvencionada la contratación y dirección del personal contratado, fijación de jornada, horario, permisos y turnos de vacaciones. Debiendo en todo caso informar al inicio del año, a la Dirección Provincial correspondiente, del horario de trabajo de cada profesional".

Dos. Se modifica el primer párrafo del ordinal arábigo 4.º, del apartado 3, del artículo 1, que queda redactado como sigue:

"4º. El Centro de Atención y Valoración Integral: se caracteriza por ofrecer un servicio que interviene en tres niveles: la coordinación entre distintos recursos y servicios, la atención permanente y la valoración integral para mujeres víctimas de violencia de género con problemáticas asociadas".

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 5...

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