Orden 139/2017, de 17 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan y se establecen programas específicos de Formación Profesional en Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de diciembre de 2006, en su artículo 24.5 expone que los estados parte asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones. A tal fin, los estados parte asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en las distintas enseñanzas del sistema educativo.

La Constitución Española establece, en su artículo 27, el derecho de todas las personas a la educación, con participación efectiva de todos los sectores afectados y así mismo establece en el artículo 149, que corresponde a los poderes públicos garantizar el cumplimiento del citado derecho a la educación.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que los padres, madres o tutores y tutoras legales, en relación a sus hijos e hijas, tienen derecho a que reciban una educación con la máxima garantía de calidad, así como les corresponde la obligación de conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con el profesorado y los centros.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, estableció un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que, a través de las diversas modalidades formativas, pudiera responder con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación; modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa introduce los Ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo, como medida para facilitar la permanencia de los alumnos y las alumnas en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. La citada Ley establece en su artículo 71 que las administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, y del mismo modo, el artículo 75 insta a las administraciones educativas a fomentar ofertas formativas adaptadas al alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educación obligatoria con la finalidad de facilitar su integración social y laboral.

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha establece en su artículo 69.2 que la formación profesional inicial se organizará de manera flexible y abierta, con el fin de adaptarse a las condiciones, capacidades, necesidades e intereses de todas las personas y a las características del sistema productivo de Castilla-La Mancha. Asimismo, en su artículo 120 y 121, define la diversidad como un valor, asumiendo estos principios y, contemplando la respuesta a la diversidad como el conjunto de actuaciones educativas dirigidas a favorecer el progreso educativo del alumnado.

La Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, en su sección segunda dedicada a la educación garantiza, los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación e inclusión de las personas con discapacidad bajo el principio de transversalidad de las políticas de la Comunidad y en pro de la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su disposición adicional cuarta que a efecto de dar continuidad a los alumnos y las alumnas con necesidades educativas especiales, y responder a...

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