Orden 131/2017, de 18 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el Registro oficial de productores, comerciantes e importadores de productos vegetales en Castilla-La Mancha.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Agosto de 2017
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal establece que los operadores que produzcan o comercialicen determinados vegetales o productos vegetales tienen la obligación de inscribirse en un registro oficial. Obligación que estaba ya regulada por la Orden Ministerial de 17 de mayo de 1993 que establece las obligaciones a que están sujetos los productores, comerciantes e importadores de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como las normas detalladas para su inscripción en un Registro Oficial, que continua en vigor, dado que la Administración General del Estado no ha dictado norma posterior.

El Registro Oficial de productores, comerciantes e importadores de vegetales (en adelante Ropciv) tiene el objeto de aplicar el régimen fitosanitario comunitario a un espacio sin fronteras interiores y posibilitar la realización de los controles fitosanitarios en origen de los productos comunitarios o de importación antes de su puesta en circulación dentro de la Unión Europea.

Por su parte, el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, establece que los proveedores de determinados vegetales y productos vegetales obligados a inscribirse en el Registro Oficial estén sujetos a controles oficiales y demás obligaciones reglamentariamente establecidas.

Asimismo la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos establece que los comerciantes de semillas y plantas de vivero deben inscribirse en un registro oficial.

Existe por tanto, la obligación para los comerciantes de materiales vegetales de inscribirse en dos registros oficiales, uno establecido por la normativa de sanidad vegetal y otro establecido por la normativa de semillas y plantas de vivero. A la vista de la duplicidad de registros, procede simplificar la carga administrativa de comerciantes de materiales vegetales, por lo que el registro de comerciantes de semillas y plantas de viveros previsto en la citada Ley 30/2006, de 26 de julio, se incluye como una sección del Ropciv. A tal efecto los operadores ya inscritos en el Registro de comerciantes de semillas y plantas de vivero se inscribirán de oficio en el Ropciv.

También existen duplicidades en las obligaciones a que están sometidos los operadores de materiales vegetales. Tanto las normativas sectoriales de sanidad vegetal, como las normativas sectoriales de semillas y plantas de vivero, establecen la obligatoriedad de los operadores de material vegetal, de presentar una declaración anual de cultivos, producción y comercialización. Mediante la presente Orden se pretende, una vez más, simplificar la carga administrativa de estos, de manera que presentarán de una sola vez la declaración anual, con la cual se dará cumplimiento a las obligaciones de las normativas de sanidad vegetal, y las de semillas y plantas de vivero. A tal efecto, se regulan los distintos modelos de declaración de cultivos, producción y comercialización, y las fechas de presentación de los mismos.

Así, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias y Cooperativas Agroalimentarias, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en virtud del ejercicio de las competencias que encomienda a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, el Decreto 84/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Dispongo:

Artículo 1 Objeto
  1. Regular el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (Ropciv) y su procedimiento de inscripción, para el ámbito de Castilla-La Mancha.

  2. Integrar el Registro de Comerciantes de Semillas y Plantas de vivero regulado en el artículo 36.3 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y recursos fitogenéticos, como una sección del Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (Ropciv), en el ámbito de Castilla-La Mancha.

  3. Regular los modelos de declaración de cultivos, producción y comercialización, determinar sus fechas de presentación y unificar su tramitación respecto de las declaraciones reguladas en la normativa de sanidad vegetal y en los reglamentos técnicos de control y certificación que desarrollan la normativa de semillas y plantas de vivero, en el ámbito de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 El Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales.
  1. El Ropciv tiene carácter público, y funcionará de acuerdo con los principios de coordinación y comunicación con la Administración General del Estado, conforme a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de septiembre, de protección de datos de carácter personal, y por la normativa vigente relativa a la gestión de ficheros automatizados de carácter personal.

  2. Estará adscrito a la Consejería competente en materia de agricultura y dependerá de la Dirección General competente en materia de sanidad vegetal.

  3. El Ropciv se estructura en dos secciones:

    1. Personas físicas o jurídicas productoras.

    2. Personas físicas o jurídicas comerciantes e importadores.

  4. Se podrá estar inscrito en una o en ambas secciones señaladas en el apartado anterior.

  5. El Ropciv constará de los datos de identificación de las personas y entidades registradas, así como de los datos relativos a los vegetales, productos vegetales y semillas que aquellas puedan producir, comercializar o importar.

  6. El registro se estructura en los grupos de especies indicados en el anexo I, y deberán constar los siguientes datos:

    1. Número de registro, que estará formado por las letras mayúsculas ES (España), el código de la comunidad autónoma, el código de la provincia, y cuatro dígitos que identifican a la persona o entidad inscrita.

    2. Fecha de inscripción.

    3. Nombre o razón social y número de identificación fiscal de la persona o entidad.

    4. Datos del personal, instalaciones, equipos y establecimientos que dispone la empresa en la provincia dónde se solicita la inscripción.

    5. Fecha de inicio y, en su caso de cese, de actividad.

    6. Productos y categorías inscritos en el Ropciv.

Artículo 3 Obligatoriedad de la inscripción.
  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal y, en su caso, del artículo 36.3 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y recursos fitogenéticos, la inscripción en el Ropciv será obligatoria para aquellas personas físicas o jurídicas que:

    1. ejerzan profesionalmente en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, alguna de las actividades de tratamiento, almacenaje, comercialización, importación o puesta en el mercado de vegetales, productos vegetales y semillas, destinadas a profesionales;

    2. lleven a cabo actividades de producción, selección y multiplicación de vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en los anexos V-A-I, V-A-II y las semillas del anexo IV-A-II del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, y se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Productores de Semillas y Plantas de Vivero establecido en el Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero y su inclusión en el Registro nacional de productores;

    3. produzcan o comercialicen vegetales regulados por medidas de emergencia dictadas por la Comisión Europea.

  2. Los operadores deberán inscribirse en cuántas provincias se tenga actividad productiva, comercial o se esté en posesión de material vegetal.

Artículo 4 Procedimiento de inscripción.
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a comunicarse con las Administraciones Públicas utilizando sólo medios electrónicos y se establece también para las personas físicas la obligatoriedad a comunicarse con las Administraciones Públicas utilizando sólo medios electrónicos. Por ello, la presentación de las solicitudes y...

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