Orden 13/2018, de 5 de febrero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de programas destinados al servicio de promoción de la autonomía personal para las personas en situación de dependencia y para la realización de programas de prevención para personas en situación de dependencia o en riesgo de estarlo en Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejeria de bienestar social.
Rango de LeyOrden

La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, en sus artículos 18 y 28, prevé la colaboración con la iniciativa privada, preferentemente la iniciativa social para la provisión de prestaciones de carácter público, mediante cualquier figura prevista en el ordenamiento jurídico, con sujeción a los objetivos señalados en la planificación general de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

A las Entidades locales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 56.2 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, les corresponde el desarrollo y la gestión del sistema público de servicios sociales, bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa. El artículo 59 de dicha ley atribuye a los ayuntamientos, entre otras, la competencia de planificar los servicios sociales en su ámbito de competencia, de acuerdo con la planificación de la comunidad autónoma y la de promover el establecimiento de centros y servicios que constituyen el equipamiento propio de Servicios Sociales de Atención Primaria, y, en su caso, los de Atención Especializada. Finalmente, añade en el artículo 62 que las Entidades locales deberán consignar en sus presupuestos las dotaciones necesarias para la financiación de los servicios sociales de su competencia, de acuerdo con la participación financiera que se establezca.

Por su parte, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en su artículo 12, dispone que corresponde a las Entidades locales participar en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas comunidades autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye.

La presente orden aborda dos líneas principales de colaboración en el marco de los servicios del Sistema de Atención a la Dependencia en Castilla-La Mancha, una dirigida al desarrollo de programas destinados al servicio de promoción de la autonomía personal para personas en situación de dependencia (los programas denominados Sepap-MejoraT), y otra dirigida al desarrollo de programas de prevención para personas en situación de dependencia o en riesgo de estarlo.

Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los servicios de promoción de la autonomía personal forman parte del catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y se definen en los artículos 6 y 7 del Decreto 3/2016, de 26 de enero, por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable.

Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia tienen por finalidad prevenir la aparición o el agravamiento de la situación de dependencia, de enfermedades y discapacidades o de sus secuelas, mediante el desarrollo de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas y servicios de carácter preventivo y de rehabilitación.

Por su parte, el servicio de promoción de la autonomía personal que se define en el artículo 7 del Decreto 3/2016, de 26 de enero, tiene por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria. El mismo artículo, en su apartado 2, realiza una enumeración de servicios que tienen este carácter, de promoción de la autonomía personal.

En lo que respecta a la primera línea de colaboración, la Orden de 25 de mayo de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, establece las bases reguladoras de las subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el desarrollo de programas destinados al servicio de promoción de la autonomía personal para las personas en situación de dependencia en Castilla-La Mancha, en la que se establece por primera vez de forma específica esta línea de colaboración con estas entidades privadas de iniciativa social, aprovechando la experiencia que muchas de ellas poseen en este ámbito; y la Orden 151/2017, de 5 de septiembre, de la Consejería de Bienestar Social, establece las bases reguladoras

de las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas destinados al servicio de promoción de la autonomía personal para las personas en situación de dependencia en Castilla-La Mancha.

Esta orden tiene como finalidad continuar con la implantación y consolidación de esta línea de colaboración con las entidades privadas de iniciativa social y Entidades locales para el desarrollo de programas destinados al servicio de promoción de la autonomía personal para las personas en situación de dependencia (los denominados Sepap-MejoraT), encaminados a facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria de las personas en situación de dependencia y por tanto, dentro de los servicios que tienen la consideración de promoción de la autonomía personal, son objeto de atención los de habilitación, terapia ocupacional, estimulación y activación cognitiva y promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.

Conforme a los criterios de valoración establecidos en esta orden, se atenderán aquellos programas destinados a personas que se encuentren en situación de dependencia en Castilla-La Mancha en el ámbito de la promoción de la autonomía personal.

Dentro de esta línea de actuación, y teniendo en cuenta la realidad social y geográfica de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, se incluye la promoción, de forma especial, de iniciativas a desarrollar en entornos de carácter rural caracterizados por la insuficiencia de recursos y la dispersión geográfica.

Así mismo para conseguir la cohesión en el desarrollo uniforme de la región se favorecen los programas desarrollados en las zonas prioritarias de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha. Se toma como referencia la delimitación geográfica de las zonas prioritarias establecida en el Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, modificado por el Decreto 49/2017, de 9 de agosto, en tanto no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 4.2 de la citada Ley 5/2017, de 30 de noviembre.

Además, como novedad, con la finalidad de implantar un plan de formación de personas cuidadoras de personas en situación de dependencia perceptoras de prestación de cuidados en el entorno familiar, las entidades solicitantes de subvenciones destinadas a los programas destinados al servicio de promoción de la autonomía personal (los programas Sepap-MejoraT) podrán, de acuerdo con las directrices de la Consejería competente en materia de servicios sociales, incorporar actividades dirigidas a la formación específica de dichas personas cuidadoras que se desarrollen en el marco de los dispositivos de atención del programa Sepap-MejoraT y que serán objeto de valoración y financiación de forma específica. Se priorizarán las actividades de formación propuestas por entidades que pertenezcan a federaciones o asociaciones de ámbito regional que agrupen entidades beneficiarias del programa Sepap-MejoraT, todo ello con el fin de homogeneizar metodologías de trabajo y ámbitos de actuación.

Por lo que respecta a la segunda línea de colaboración, la Orden de 11 de mayo de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el desarrollo y mantenimiento de programas y servicios de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha, modificada por la Orden 26/2017, de 16 de febrero, prevé varias líneas de subvenciones destinadas al desarrollo de programas de atención a personas mayores, entre otros, el destinado a la prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, que es objeto de modificación con esta orden.

Los programas subvencionados con dicha línea se caracterizan porque las personas destinatarias son personas mayores en situación de dependencia o en riesgo de estarlo en las que se da la circunstancia de padecer enfermedades de carácter neurodegenarativo y además las entidades beneficiarias conforman una red que realiza actividades de carácter preventivo a iniciativa del movimiento asociativo de familiares de personas afectadas por dichas enfermedades.

En definitiva, se incorpora esta línea de actividades de prevención a la presente orden para unificar las actuaciones que la Consejería competente en materia de servicios sociales realiza en materia de prevención para la atención de personas en situación de dependencia o en riesgo de estarlo. Dentro de esta línea de subvenciones se financiarán programas vinculados al desarrollo e implantación de una red de actividades de prevención para personas en situación de dependencia o en riesgo de estarlo.

Asimismo, de acuerdo con los criterios previstos en la Resolución de 23 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia...

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