Orden de 13/07/2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 29/12/2009, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establecen las bases que regulan las ayudas que, en desarrollo del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, se refieren al ingreso mínimo de solidaridad.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejeria de bienestar social.
Rango de LeyOrden

El Ingreso Mínimo de Solidaridad se regula en la Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Solidaridad en Castilla-La Mancha, que permanece vigente en tanto no ha sido desarrollada la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha. Su primer desarrollo reglamentario fue realizado mediante el Decreto 143/1996, de 17 de diciembre, de desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad y de las Ayudas de Emergencia Social, al que siguieron otras disposiciones de inferior rango.

De la experiencia en la gestión de estas ayudas se apreció la conveniencia de elaborar una nueva regulación conjuntamente con otras prestaciones y ayudas, dictándose por ello el Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, de desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad, Ayudas de Emergencia Social y Prestaciones en favor de colectivos desfavorecidos, y de la colaboración y cooperación en materia de Servicios Sociales.

La Orden de 29 de diciembre de 2009, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, que ha sido modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2015, de la Consejería de Bienestar Social, establece las bases que regulan el Ingreso Mínimo de Solidaridad, en desarrollo del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre.

Con esta nueva modificación de la Orden de 29 de diciembre de 2009, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, se pretende agilizar la gestión de estas ayudas, así como incrementar la cuantía del Ingreso Mínimo de Solidaridad que permita a las personas y familias cubrir en mayor medida sus necesidades básicas, que como consecuencia de la crisis económica de los últimos años en Castilla-La Mancha ha provocado que un gran número de personas hayan perdido su empleo, lo que les ha abocado a situaciones de pobreza extrema y exclusión social.

La disposición final primera del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del mismo.

En atención a lo expuesto anteriormente y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y previo informe del Servicio de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social,

Dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden de 29 de diciembre de 2009, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establecen las bases que regulan las ayudas que, en desarrollo del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, se refieren al Ingreso Mínimo de Solidaridad y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2010.

La Orden de 29 de diciembre de 2009, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establecen las bases que regulan las ayudas que, en desarrollo del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, se refieren al Ingreso Mínimo de Solidaridad y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2010 queda modificada en los siguientes términos:

Uno. La base primera queda redactada de la siguiente manera:

Primera. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer con carácter indefinido las bases reguladoras para la concesión, mediante el...

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