Orden 127/2018, de 12 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para elaboración de guiones de largometraje cinematográfico en Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

La Administración Regional, a través de la Consejería competente en materia de cultura, tiene competencia en materia de fomento de las actividades e industrias culturales de acuerdo con el artículo 31.1.17º del Estatuto de Autonomía, el Real Decreto 3296/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de cultura y el Decreto 85/2015, de 14 de julio en cuanto a la ordenación y la promoción de la actividad cultural y el estímulo y apoyo a la iniciativa privada para la realización de toda clase de actividades culturales. El fomento del cine y del audiovisual comporta innegables valores artísticos y culturales, así como beneficios en términos directos de actividad económica y una promoción ilimitada de la imagen de un territorio.

La base de una buena obra audiovisual es un buen guion y la base de un buen guion es un argumento cinematográfico consistente. Esta orden se propone reconocer la creatividad en relación con la escritura para el audiovisual, premiando una serie de argumentos susceptibles de ser elaborados como guiones de largometraje, que reflejen, de un lado, el buen nivel de los guionistas castellano-manchegos y, de otro, la gran riqueza en cuanto a historias aptas para cine de Castilla-La Mancha, su historia y su cultura.

Un buen argumento plasmado en un guion bien estructurado de largometraje, es el fundamento de una futura producción cinematográfica confiable. En este sentido, y en consonancia con lo estipulado en el Plan Estratégico de Cultura 2016-2020, en orden a sentar las bases de una industria cultural del cine y el audiovisual en la región, esta línea de ayudas pretende fomentar la creación cultural y artística y contribuir a la consolidación de esta industria cultural mediante la culminación de un stock de guiones de largometraje orientados a la calidad y la excelencia.

Las ayudas contenidas en la presente orden están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones.

En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre; el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Primera. Objeto de las ayudas.

  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que rigen las ayudas para la creación y elaboración de argumentos cinematográficos en Castilla-La Mancha.

  2. A los efectos de la presente Orden se entiende por argumento para guion de largometraje un tratamiento completo y una memoria complementaria destinados a la culminación de un guion literario apto para la producción de un largometraje.

  3. Los argumentos para guion de largometraje podrán ser de ficción en cualquiera de sus géneros, incluida la animación, y también de documental.

    Segunda. Régimen jurídico.

    Las ayudas contempladas en la presente Orden se regirán por lo contemplado en la normativa básica estatal establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General, así como por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y por el Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado

    por Decreto 21/2008 de 5 de febrero, por lo establecido en la presente Orden y supletoriamente, por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.

    Tercera. Personas beneficiarias.

    Podrán optar a estas ayudas personas físicas titulares de los derechos sobre los argumentos presentados, nacidas o residentes en Castilla-La Mancha, y aquellas otras cuyos argumentos para largometraje estén localizados en Castilla-La Mancha o tengan relación sustantiva con su literatura, historia o cultura.

    Cuarta. Requisitos que deben reunir las personas beneficiarias.

  4. Para obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas en la presente Orden, las personas solicitantes deberán cumplir, antes de la fecha de finalización del plazo de solicitud, los siguientes requisitos:

    1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

    2. No estar incursas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad a lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni desempeñar cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha.

    3. No estar incursas en algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    4. Ser titulares legales del argumento base del guion, sea este argumento propio y original, o adaptación de un texto previo, que habrá de estar libre de derechos o con cesión acreditada.

    5. No haber resultado beneficiaria en la convocatoria inmediatamente anterior.

  5. La forma de acreditación de los requisitos de las personas beneficiarias se establecerá en cada convocatoria.

    Quinta. Requisitos de los proyectos.

  6. Los argumentos para guion de largometraje deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. La previsión de extensión mínima del guion resultante deberá ser la habitual para largometraje, nunca inferior de cara a su posible realización a una duración de 60 minutos. Cada convocatoria podrá establecer el número de páginas de los argumentos que acompañen a la solicitud, así como de los guiones resultantes.

    2. Las personas nacidas o con residencia en Castilla-La Mancha podrán presentar argumentos localizados, en todo o en parte, fuera de Castilla-La Mancha.

    3. Para las personas solicitantes de procedencia o residencia distinta de Castilla-La Mancha, una parte sustantiva de la acción del argumento debe estar...

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