Orden 125/2017, de 27 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y transferencia de tecnología, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

La Unión Europea concentra gran parte de sus actividades de investigación e innovación en el Programa Marco, que en esta edición se denomina Horizonte 2020. En el período 2014-2020 establece como uno de sus tres objetivos principales el reforzar la excelencia de su base científica.

El programa operativo Feder Castilla-La Mancha, aprobado mediante Decisión C (2015) 892 de 12 de febrero, identifica diez ejes prioritarios para dar respuesta a las necesidades de desarrollo de la región. En particular, a través del Objetivo Temático 1: potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación se pretende fortalecer el sistema regional de I+D+i. Así, se considera imprescindible lograr una mayor eficiencia de los recursos y de los mecanismos de la incentivación de la I+D+i, de tal forma que se refuerce la base investigadora de la región necesaria para apoyar la construcción de una economía basada en el conocimiento.

A nivel nacional, la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2014-2020 establece entre sus objetivos generales el fomento de la excelencia de la investigación científica y tecnológica como objetivo que, basado en la competencia, permite la creación de una base sólida de conocimientos, contribuye al desarrollo de capacidades de liderazgo científico, tecnológico y empresarial y promueve la innovación. Asimismo, otro de sus objetivos generales es la orientación de la investigación científica desarrollada en universidades y organismos públicos de investigación, y de las actividades de I+D+i empresariales hacia la resolución de los problemas y necesidades presentes y futuras de nuestra sociedad.

Dentro del ámbito autonómico, la comunidad de Castilla-La Mancha tiene, en virtud del artículo 31.1.17 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (aprobado por Ley Orgánica 9/82 de 10 de agosto), competencia exclusiva sobre el fomento de la investigación en coordinación con la investigación científica y técnica estatal.

En base a estas premisas, se desarrolló la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha 2014-2020 (RIS3) fundamentándose en los principios y líneas de actuación establecidas en Horizonte 2020 y alineada con la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020. En particular, la RIS3 de Castilla-La Mancha recoge, entre sus desafíos generales, el Desafío 4: Lograr una mayor eficiencia de los recursos y de los mecanismos de la incentivación de la I+D+i. El desarrollo de este desafío se concreta en diversas convocatorias de ayudas a la acción investigadora.

Por otra parte, en la financiación pública en la actividad investigadora debe optimizarse la utilización de los recursos financieros disponibles que permitan mantener el nivel de la calidad investigadora que existe en nuestra región. Por tanto, las subvenciones aquí reguladas serán objeto de cofinanciación por parte del programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2014-2020 de Castilla-La Mancha, contribuyendo a las prioridades de la Unión Europea en materia de cohesión económica, social y territorial mediante inversiones estratégicas que redunden en el crecimiento económico de la región.

Asimismo, esta orden se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones.

En esta nueva orden hay que resaltar como novedades, la posibilidad de que personal colaborador externo se incorpore a los grupos de investigación que desarrollan el proyecto y la puesta en marcha de un nuevo tipo de proyectos que impliquen el retorno de investigadores excelentes con el objeto de fortalecer los grupos de investigación regionales.

Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligación de presentación telemática de las solicitudes, al tener garantizados los destinatarios de las ayudas el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos precisos.

De conformidad con lo expuesto, en virtud de las competencias que el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece su estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,

y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, dispongo:

Primera. Objeto.

El objeto de la presente orden es, en el marco de la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha 2014-2020 (RIS3), aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación para la realización de proyectos de investigación científica y de transferencia de tecnología, en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Segunda. Modalidades objeto de ayuda.

  1. Las modalidades de la ayuda podrán ser las siguientes:

    1. Proyectos de excelencia (PEI). Serán aquellos proyectos cuyo investigador principal tenga a su cargo otro proyecto en el que concurran las siguientes características de forma simultánea:

      - Que esté financiado al amparo de las convocatorias realizadas al efecto por la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, y finalice su vigencia en la anualidad en la que se publica la convocatoria.

      - Que desarrollen la misma línea de investigación, y que en la composición de los grupos se mantengan al menos 2/3 partes de los miembros integrantes.

    2. Proyectos de investigación científica (PIC). Serán aquellos proyectos cuyo objeto sea la obtención de nuevos conocimientos generales, científicos o técnicos y su transferencia desde las entidades que los generan. Estos nuevos conocimientos deben suponer un avance en el área de conocimiento donde se encuadren y resultar de utilidad para el desarrollo social, científico y tecnológico de Castilla-La Mancha.

    3. Proyectos de retorno y retención del talento (PRT). Serán proyectos dirigidos a investigadores de la región o de fuera de la región que hayan tenido contribuciones científicas relevantes y que hayan participado en convocatorias de proyectos a nivel internacional.

    4. Proyectos dirigidos por jóvenes investigadores (PJI). Serán aquellos proyectos de naturaleza similar a los proyectos de investigación científica (PIC), dirigidos en este caso por jóvenes investigadores con trayectoria científica relevante. Se considerará joven investigador aquel que tenga una edad menor de 41 años a 31 de diciembre del año en el que se solicite la ayuda y haya obtenido el título de doctor durante los 8 años anteriores a la fecha de publicación la convocatoria.

    5. Proyectos de transferencia directa de tecnología (PTT). Serán aquellos proyectos integrados en las líneas estratégicas de investigación y desarrollo tecnológico propias del sector productivo representado por las áreas estratégicas de la RIS3 de Castilla-La Mancha, cuyos resultados previstos y su posterior transferencia puedan resultar de interés para la mejora de procesos, productos o servicios en entidades y colectivos empresariales de la región. Podrán presentar solicitudes para esta modalidad de proyectos los centros tecnológicos de la región.

    6. Proyectos de investigación (PI). Serán aquellos proyectos de investigación no identificables con alguno de los puntos anteriores.

  2. Los proyectos de investigación científica (PIC), los proyectos de excelencia (PEI), los proyectos de transferencia directa de tecnología (PTT) y los proyectos de investigación (PI) podrán desarrollarse como proyectos individuales o como proyectos coordinados.

    Los proyectos dirigidos por jóvenes investigadores (PJI) y los proyectos de retorno y retención del talento (PRT) sólo podrán desarrollarse como proyectos individuales.

  3. La actividad objeto de ayuda se realizará dentro de su periodo de ejecución, cuyo plazo máximo podrá ser de 36 meses, teniendo en cuenta el objeto o la finalidad de la ayuda.

  4. Las actividades que se financien deberán estar vinculadas a cualquiera de los sectores prioritarios o factores transversales recogidos en la estrategia RIS3 de Castilla-La Mancha.

  5. La realización de las actividades deberá atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural, igualdad de género y protección de datos. Corresponde a las entidades beneficiarias velar por su cumplimiento.

  6. Los proyectos coordinados son los constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos grupos de investigación de distintas entidades o de la misma entidad, siempre que pertenezcan a diferentes departamentos o centros de investigación.

    Podrán participar en proyectos coordinados centros tecnológicos, universidades y centros públicos de investigación tanto de dentro como de fuera de la región.

    Los proyectos coordinados deberán designar un investigador principal que necesariamente deberá estar adscrito a una entidad regional de las que participan en el proyecto.

    Ninguna de las entidades de fuera de Castilla-La Mancha podrá recibir financiación con cargo al proyecto.

    Tercera. Entidades beneficiarias.

  7. Podrán tener la condición de entidad beneficiaria de estas ayudas las siguientes entidades y organismos:

    1. La Universidad de Castilla-La Mancha.

    2. La Universidad de Alcalá de Henares, cuando los investigadores implicados estén relacionados con el Campus de Guadalajara, de alguna de las siguientes maneras:

      - Que el desarrollo del proyecto se realice en colaboración con el Parque Científico y Tecnológico de...

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