Orden 124/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas en el ámbito de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejeria de bienestar social.
Rango de LeyOrden

La concesión de subvenciones a entidades del tercer sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante IRPF) es una medida del Estado consolidada en el tiempo y arraigada en la sociedad española.

Hasta el año 2013 estas ayudas se estructuraron en función de los colectivos protegidos, pero a partir del Real Decretoley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación se trató de dar una respuesta eficaz a las demandas de aquellos sectores en los que era necesario incidir con una mayor urgencia. El Real Decreto 536/2013, de 12 de julio, estableció las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del IRPF en el ámbito de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. A partir de entonces esta norma ha regido las convocatorias anuales de estas subvenciones, siendo el marco que ha amparado las competencias del Estado. Sin embargo, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal constitucional 9/2017, de 19 de enero, dictada en el conflicto de competencias C-4777, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordó que el futuro modelo de gestión del 0,7 % del IRPF sea un modelo mixto (tramo Administración General del Estado-tramo comunidad autónoma).

Así, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de junio de 2017, adoptó el acuerdo por el que se autorizan los criterios de distribución y la distribución resultante, aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, destinados a subvencionar, por parte de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, los programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 % del IRPF.

En Castilla-La Mancha, en 2017 se regulan por primera vez las subvenciones con cargo a la asignación del IRPF, con unas bases de carácter continuista con las prioridades de financiación determinadas a nivel estatal, para facilitar el proceso de transición al modelo de gestión mixto.

Con la presente orden se elaboran unas nuevas bases reguladoras adaptadas a la organización y a las líneas de financiación del Gobierno regional. Se han fijado así, nuevas líneas y sublíneas subvencionables con el fin de promover la eficacia y la eficiencia en el trabajo en colaboración con las entidades del tercer sector social para la atención a las necesidades de la población de Castilla-La Mancha.

Estas subvenciones constituyen una vía esencial de sostenimiento de las ayudas públicas para la realización de proyectos de interés general, y responden a un nuevo marco que se encuentra amparado en las competencias que, en materia de asistencia social y servicios sociales, se establecen en el artículo 31.1.20ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

El Gobierno regional reconoce el papel crucial del tercer sector de acción social, un aliado imprescindible, que desde hace años ha estado presente en el diseño y la ejecución de las políticas contra la pobreza y la exclusión social, y la atención a personas que se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad. Su actuación deriva de su compromiso con los derechos humanos, con la solidaridad, la igualdad de oportunidades y el desarrollo humano sostenible y su intervención se convierte en otra forma de acción ciudadana alternativa o complementaria, respecto a la gestión de las instituciones públicas, con soluciones orientadas no solo a evitar que las personas y colectivos de las que forman parte se vean excluidas de los niveles esenciales de bienestar, sino también a poner de manifiesto la persistencia de los problemas estructurales económicos y sociales que generan inequidad.

En el marco de sus competencias, el Gobierno regional quiere intensificar su apoyo a las asociaciones y entidades que conforman el tercer sector de acción social de Castilla-La Mancha, para que puedan seguir contribuyendo a la atención de las necesidades de las personas y colectivos más vulnerables.

La Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, en su disposición adicional vigesimosegunda, establece que la gestión mediante convocatoria pública de los créditos correspondientes a Castilla-La Mancha procedentes de la asignación para fines sociales en el IRPF corresponderá al órgano directivo que determine la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de que en el procedimiento de valoración de las solicitudes se recaben los informes pertinentes de los órganos gestores competentes en función de la materia.

Por todo lo anterior, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y previo informe del Servicio de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social, se establecen las siguientes Bases:

Primera. Objeto.

  1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en el ámbito de Castilla-La Mancha.

  2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales y será publicada en la base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

    Segunda. Régimen jurídico.

  3. Las subvenciones a las que se refiere esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio.

  4. Asimismo, a esta orden le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    Tercera. Finalidad y proyectos subvencionables.

  5. Estas subvenciones tienen como finalidad la realización de actividades de interés general atendiendo a los ejes previstos en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

  6. En el marco de lo dispuesto en el apartado 1, los proyectos a subvencionar se destinarán a la atención de personas con necesidades de atención integral sociosanitaria; la atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral; y al fomento de la seguridad ciudadana y la prevención de la delincuencia, considerándose las siguientes líneas de subvención:

    Línea 1: atención sociosanitaria integral en enfermedades crónicas.

    Línea 2: salud mental.

    Línea 3: promoción de la salud.

    Línea 4: atención a las personas con adicciones.

    Línea 5: inclusión social.

    Línea 6: voluntariado y participación.

    Línea 7: atención a la dependencia.

    Línea 8: infancia y familia.

    Línea 9: mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad y sus familias. Línea 10: mejora de la calidad de vida de las personas mayores y sus familias.

    Línea 11: juventud.

    Línea 12: igualdad de género y prevención de la LGTBI-fobia.

    Para cada línea de subvención, se han definido sublíneas subvencionables, que se detallan en el anexo I.

  7. Las sublíneas subvencionables podrán modificarse en las respectivas convocatorias anuales.

  8. En ningún caso se podrán financiar proyectos de nueva construcción. Serán financiables gastos referidos a equipamiento y obras de adaptación y rehabilitación.

  9. Los proyectos objeto de esta orden deberán contemplar el enfoque basado en los derechos humanos, enfoque de género, y sostenibilidad medioambiental, favoreciendo el desarrollo humano sostenible, y contribuyendo así a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

    Cuarta. Entidades beneficiarias.

  10. Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden la Cruz Roja Española, las entidades definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, y todas aquellas otras...

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