Orden 124/2017, de 28 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de actividades de formación de las submedidas 1.1 y 1.3 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, establece para el período de programación 2014-2020, entre otras ayudas las del artículo 5.c), para fomentar el aprendizaje permanente y la formación profesional en el sector agrario y forestal, destinadas a la formación profesional y de adquisición de competencias en diferentes formatos, y al apoyo de intercambios con breves estancias en otras explotaciones agrarias y forestales de la Unión Europea o visitas organizadas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 aprobado por la Unión Europea mediante Decisión de 30 de octubre de 2015 C(2015) 7561.

Por su parte de forma complementaria se han desarrollado el Reglamento delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y de la Comisión, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Así mismo ha sido publicado el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 164/94, (CE) nº 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo y las normativas que lo detallan en mayor profundidad: el Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Por Orden de 21/03/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de actividades de formación de las submedidas 1.1 y 1.3 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

No obstante, tras su publicación se tramitó la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, que ha sido aprobado por la Decisión de 12 de abril de 2017 C(2017) 2551, que incluye respecto de la submedida 1.1 la modificación del ámbito de actuación que pasa de ser regional a provincial, adaptándose por ello las condiciones de admisibilidad de las personas solicitantes en tal sentido y desarrolla las exigencias para la modalidad de teleformación de manera que ahora se configura como una modalidad en las nuevas bases. Así mismo, se considera añadir a los criterios de selección a los miembros de titularidad compartida y a la implantación regional de las entidades beneficiarias. Por otra parte, la experiencia adquirida tras la convocatoria pasada aconseja precisar cuestiones relativas a los gastos así como los relativos a las nuevas modalidades.

Lo anterior justifica la necesidad de aprobar una nueva Orden de bases reguladoras de las ayudas para aumentar el aprendizaje permanente y la formación profesional que contribuyan a proporcionar una mayor cualificación profesional de agricultores, ganaderos y silvicultores que mejore la competitividad y rentabilidad de sus explotaciones para la obtención de productos de calidad, el empleo de métodos de producción compatibles con el medio ambiente y la conservación y mejora del paisaje, a la vez que se fomenta la iniciativa empresarial de jóvenes y mujeres para potenciar el asentamiento de la población y el relevo generacional, la mejora de la gestión de las explotaciones para aumentar su competitividad, el respeto de las normas de condicionalidad, así como la diversificación de las actividades en el medio rural y la igualdad entre hombres y mujeres.

Estas ayudas, cofinanciadas por la Unión Europea, el Estado Español y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, estarán destinadas a entidades que organicen e impartan acciones formativas previstas en esta norma, como las organizaciones profesionales agrarias, las pequeñas y medianas empresas y asociaciones de ámbito provincial introducidas en el medio rural. Al tratarse de ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios debe excluirse la exigencia de que el beneficiario tenga el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 31.1.6ª, competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Asimismo, de conformidad con el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, la competencia para dictar bases reguladoras en materia de subvenciones está atribuida a los titulares de las Consejerías.

De acuerdo con lo dispuesto, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y en virtud de las competencias, cuyo ejercicio encomienda a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, el Decreto 84/2015, de 14 de julio de 2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la misma, dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la realización de cursos de formación, talleres de trabajo y de preparación y realización de breves estancias o intercambios entre productores agrarios o forestales y visitas a explotaciones previstas en la submedida 1.1 y 1.3, respectivamente, del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 en el marco del artículo 14 del Reglamento (CE) nº 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader.

    1. Submedida 1.1. Cursos de formación, talleres de trabajo y de preparación.

    2. Submedida 1.3. Breves estancias o intercambios entre productores agrarios o forestales y visitas a explotaciones.

  2. La finalidad de estas ayudas es contribuir al aumento de la cualificación profesional de las personas dedicadas a actividades agrarias y no agrarias dentro del entorno rural y destinadas a personas que ejerzan o vayan a ejercer su actividad profesional en los sectores agrícola, ganadero, forestal, agroindustrial y agroambiental, para el fomento de la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales; fomentar el aprendizaje permanente y la formación profesional en el sector agrario y el sector forestal; y restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad incluida en las zonas Natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de la presente orden se entenderá por:

  1. Acciones formativas profesionales. Las actuaciones encaminadas a la transferencia de conocimiento, mejora de la formación y cualificación profesional. Estas acciones formativas tienen distintos formatos: cursos de formación general y de directivo, talleres y sistema de breves estancias o intercambios y visitas.

  2. Cursos de formación general. Enseñanzas específicas dirigidas a un grupo de participantes concreto impartidas de manera tanto teórica como práctica con una duración mínima de 15 horas y un máximo de 100. El número de participantes será de 15 como mínimo y 60 como máximo. Dentro de esta submedida se enmarca como actividad práctica las visitas a explotaciones agrarias, silvícolas y empresas agroalimentaria y de servicios ambientales.

  3. Cursos de formación de directivo. Enseñanzas específicas que mejoren la cualificación profesional. La duración será de al menos 60 horas y un máximo 100 horas para un mínimo de 25...

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