Orden 122/2017, de 14 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban los planes especiales de emergencia exterior de las empresas: Compañía Logística de Hidrocarburos, SA, en Almodóvar del Campo (Ciudad Real), Dhl Supply Chain Spain SLU, en Ontígola (Toledo) y Trade Corporation International, SA y Sapec Agro, SAU, en Chinchilla de Montearagón (Albacete).

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, dispone en su apartado 5 que los planes especiales se elaborarán para hacer frente a los riesgos específicos cuya naturaleza requiera de una metodología técnico-científica adecuada para cada uno de ellos. Entre estos riesgos se encuentran los químicos, tal como indica el apartado siguiente de la citada norma.

Por su parte, el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, determina que los establecimientos que utilicen en sus procesos productivos determinadas cantidades de las sustancias que se enumeran, como es el caso de Compañía Logística de Hidrocarburos S.A., en sus instalaciones de Almodóvar del Campo (Ciudad Real), Dhl Supply Chain Spain S.L.U., en su centro de Ontígola (Toledo), así como Trade Corporation International, S.A. y Sapec Agro, S.A.U., en su establecimiento de Chinchilla de Montearagón (Albacete), están obligados a adoptar una serie de medidas preventivas, debido al riesgo inherente a tales establecimientos. Entre dichas medidas se encuentra la de elaborar un Plan de Emergencia Exterior (PEE, en adelante), recogida en su artículo 13, para prevenir y, en su caso, mitigar las consecuencias de los posibles accidentes graves previamente analizados, clasificados y evaluados; dichos Planes de Emergencia Exterior deben ser elaborados por el organismo con competencias en materia de Protección Civil en la Comunidad Autónoma.

Por su parte, el Decreto 36/2013, de 4 de julio, por el que se regula la planificación de emergencias en Castilla-La Mancha y se aprueba la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha, establece que los planes especiales se elaborarán por la Comunidad Autónoma, en función de lo establecido por las correspondientes directrices básicas de planificación aprobadas por la Administración General del Estado, y deberán ser homologados por el Consejo Nacional de Protección Civil, cuando así lo exija la normativa básica estatal, siendo posteriormente aprobados mediante Orden de la Consejería competente en materia de protección civil.

Es por todo lo anterior que...

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