Orden 120/2018, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la obligación de eliminar los subproductos de la vinificación y se precisan las bases reguladoras del régimen de ayuda para la destilación de subproductos en Castilla-La Mancha, establecido en el Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola y se establece su convocatoria abierta para todo el período. Extracto BDNS (Identif.): 409485.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Agosto de 2018
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Orden 120/2018, de 20 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la obligación de eliminar los subproductos de la vinificación y se precisan las bases reguladoras del régimen de ayuda para la destilación de subproductos en Castilla-La Mancha, establecido en el Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola y se establece su convocatoria abierta para todo el período. Extracto BDNS (Identif.): 409485. [2018/8892]

Extracto de la Orden de 20/07/2018, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la obligación de eliminar los subproductos de la vinificación y se precisan las bases reguladoras del régimen de ayuda para la destilación de subproductos en Castilla-La Mancha, establecido en el Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola y se establece su convocatoria abierta para todo el período.

BDNS (Identif.): 409485

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 .a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacionales de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en el presente DOCM:

Primero. Beneficiarios.

Los destiladores autorizados que transformen los subproductos obtenidos en territorio nacional así como el medio ambiente.

Segundo. Objeto

El objeto de la presente orden es regular la obligación de eliminar los subproductos procedentes de la vinificación o de otras formas de transformación de las uvas en Castilla-La Mancha.

Precisar las bases reguladoras del régimen de las ayudas para la destilación de los subproductos en Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola.

Establecer la convocatoria abierta de estas ayudas hasta el fin del período del Programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola.

Tercera. Bases reguladoras.

Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, entre las que se encuentra la reestructuración y reconversión de viñedos.

Cuarto. Cuantía.

Los pagos relativos a las ayudas reguladas en la presente orden se financiarán íntegramente con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), a través del Organismo pagador de Castilla-La Mancha.

El pago de las ayudas concedidas se ejecutará a través de la aplicación presupuestaria 21.05.0000.G/718A/47316, fondo 0000000290 del Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

A las ayudas previstas en el Pasve y en esta orden, cuyo pago deba efectuarse, total o parcialmente, a partir del 15 de octubre de 2020, le será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 5/2018 de 12 de enero.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

Las solicitudes de ayuda se podrán presentar entre el 16 de octubre y el 20 de julio de cada campaña vitícola, por el alcohol obtenido durante esa campaña.

Los destiladores deberán presentar en el plazo máximo de veinte días hábiles desde que finalice la salida de cada lote de alcohol, la justificación del destino del alcohol, mediante la cumplimentación del Anexo XII-A de la presente orden

Sexto. Otros datos.

Los productores estarán obligados a la eliminación de los subproductos obtenidos en la transformación. No obstante, los productores que, en la campaña vitícola que se trate, no produzcan más de 25 hectolitros de vino o mosto en sus instalaciones, no estarán obligados a eliminar los subproductos.

Toledo, 20 de julio de 2018

El Consejero de Agricultura,

Medio Ambiente y Desarrollo Rural

FRANCISCO MARTÍNEZ ARROYO

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN DE 20 DE JULIO DE 2018

El 15 de abril de 2016 se publica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, que regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo que los Estados miembros deben presentar a la Comisión y amplían la regulación que el Reglamento (UE) nº 1308/2013 realiza de la obligación de la eliminación de subproductos de la vinificación y de la medida de destilación de los mismos.

En ejecución de la normativa europea se elabora el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español 2019-2023 (en adelante Pasve), que ha sido aprobado por comunicación de la Comisión Europea, de 11 de noviembre de 2017, en virtud de este nuevo Programa la Administración General del Estado aprueba el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (B.O.E. nº 12 de 13 de enero de 2018), estableciéndose como la normativa básica aplicable de las medidas recogidas en lo relativo al citado Programa de Apoyo, entre las que se encuentran la regulación de la eliminación de los subproductos de la vinificación y la medida de destilación de los mismos

Los productores están obligados a la eliminación de subproductos obtenidos en la transformación, obligación que se viene aplicando desde hace años y que es necesario mantener como forma de garantizar la calidad de los vinos al tiempo que se preserva el medio ambiente.

Se podrá cumplir parcial o totalmente con la obligación de eliminar los subproductos de la vinificación o de cualquier otra transformación de uvas mediante entrega de los subproductos para la destilación a un destilador o realizando una retirada bajo control.

Podrá concederse apoyo para la destilación de subproductos de la viticultura que se haya realizado de acuerdo con las condiciones que se fijan en el anexo VIII, parte II, sección D, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Si bien este Real Decreto agota prácticamente las bases reguladoras, quedarían aspectos susceptibles de desarrollo por parte de las Comunidades Autónomas, como los relativos a la autorización de destiladores, la regulación de la obligación de eliminar los subproductos de la vinificación o de otras formas de transformación de las uvas, la autorización de programas de retirada bajo control y de tramitación y gestión de las solicitudes de ayuda, de conformidad con lo dispuesto en él.

Así la orden tiene por objeto precisar las bases reguladoras de la obligación de eliminar los subproductos de la vinificación o de otras formas de transformación de las uvas, así como de la concesión y gestión de las ayudas para

la destilación de los subproductos, de conformidad con lo dispuesto en el citado Real Decreto 5/2018, de 12 de enero.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Dirección General con competencias en esta materia, y en virtud de las competencias que encomienda a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, el Decreto 84/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y conforme a lo previsto en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales. Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto de la presente orden es regular la obligación de eliminar los subproductos procedentes de la vinificación o de otras formas de transformación de las uvas en Castilla-La Mancha.

  2. Precisar las bases reguladoras del régimen de las ayudas para la destilación de los subproductos en Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola.

  3. Establecer la convocatoria abierta de estas ayudas hasta el fin del período del Programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola.

Artículo 2 Defini...

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