Orden 120/2017, de 13 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el procedimiento de adjudicación de plazas en las residencias escolares de Castilla-La Mancha para el alumnado matriculado en centros públicos de esta comunidad y se convocan para el curso 2017/2018.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha define la residencia escolar como un servicio complementario que presta la Administración educativa para, desde el principio de igualdad de oportunidades, facilitar el acceso a los centros escolares públicos del alumnado que, por sus circunstancias personales o familiares, no puede hacerlo en su localidad o mediante el transporte escolar o público.

La residencia escolar asume la responsabilidad de promover en el alumnado, en colaboración con las familias y los centros educativos, el desarrollo de valores cívicos que ayuden a fomentar la convivencia, así como la adquisición de habilidades académico-funcionales de trabajo y de ocio, adaptativas de auto-cuidado y de salud y seguridad.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de esta Orden, establece el número y distribución de plazas que se ofertan y los criterios para la selección de los futuros residentes y regula las condiciones generales de los servicios que a través de las residencias se prestan.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley 11/2003 de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo aprobar la presente convocatoria:

Artículo 1 Objeto.
  1. Por la presente orden se regula el procedimiento de adjudicación de plazas y se convocan 552 plazas, en régimen de concurrencia competitiva, en residencias escolares de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el alumnado matriculado en centros públicos que curse enseñanzas obligatorias y no obligatorias durante el curso escolar 2017/2018.

Artículo 2 Normativa aplicable.

La adjudicación, condiciones de disfrute y perdida de las plazas, se regirá por el Decreto 58/2006, de 9 de mayo, por el que se ordenan las residencias escolares públicas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, por la Orden de 21/11/2006, modificada por Orden de 19/06/2013, por la que se regula el funcionamiento de la Red de Residencias Escolares adscritas a centros públicos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y por las normas que en esta orden se establecen.

Artículo 3 Alumnado destinatario y requisitos de acceso.
  1. Podrá solicitar estas plazas el alumnado que, residiendo en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, cumpla los siguientes requisitos:

    1. Que para el curso escolar 2017/2018, haya sido admitido o haya solicitado cursar en los centros educativos de titularidad pública de Castilla-La Mancha, en la misma localidad donde se encuentra la residencia escolar, alguna de las siguientes enseñanzas:

      - Educación Primaria.

      - Educación Secundaria Obligatoria.

      - Formación Profesional Básica.

      - Bachillerato.

      - Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior.

      - Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y superior.

      - Enseñanzas profesionales de música o danza, o estudios de idiomas en las Escuelas Oficiales de Idiomas (E.O.I) de la comunidad, simultaneadas con enseñanzas de régimen general o ciclos formativos en los niveles ofertados para cada residencia.

      - Enseñanzas Artísticas Superiores.

      - Programas deportivos de alto rendimiento y élite, o programas de tecnificación deportiva en cualquier modalidad o disciplina que aconseje residir próximo a un lugar donde disponga de los medios e instalaciones apropiadas para el entrenamiento y la competición y que carezca de los mismos en su lugar de residencia habitual, simultaneados con enseñanzas de régimen general o ciclos formativos en los niveles ofertados para cada residencia.

    2. Que resida en una localidad que no disponga de la oferta de estudios a desarrollar ni exista ningún medio de transporte escolar o público que permita su desplazamiento diario al centro educativo.

    3. Que a 31/12/2017, tenga una edad comprendida entre los siguientes límites, en función de las enseñanzas que vaya a cursar:

      - Educación Primaria: entre 6 y 12 años.

      - Educación Secundaria Obligatoria: entre 12 y 18 años.

      - Formación Profesional Básica: entre 15 y 18 años.

      - Bachillerato: entre 16 y 21 años.

      - Ciclos Formativos de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño de Grado Medio: entre 16 y 21 años. Para los centros previstos en la disposición adicional primera, entre 16 y 28 años.

      - Ciclos Formativos de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior: entre 18 y 28 años.

      - Enseñanzas Profesionales de Música o Danza, o estudios en las Escuelas Oficiales de Idiomas: la establecida para el nivel de enseñanza de régimen general o ciclo formativo cursado.

      - Enseñanzas Artísticas Superiores: hasta 28 años.

    4. Que la residencia escolar esté ubicada en la misma provincia del domicilio del solicitante, salvo cuando las enseñanzas que éste debiera cursar no estuvieran disponibles en su provincia de origen, o la residencia solicitada estuviera más cerca de su domicilio o exista causa debidamente justificada apreciada por el órgano competente en materia de residencias escolares.

    5. La existencia de problemática socio-familiar por vulnerabilidad social, conforme al artículo cuarto.2 de la Orden de 21/11/2006 que regula el funcionamiento de la Red de Residencias Escolares.

  2. Se podrá exceptuar del cumplimiento de los requisitos recogidos en el apartado b).

    Al alumnado en situación de vulnerabilidad social y aquel que siga programas deportivos de alto rendimiento y élite o realice programas de tecnificación deportiva.

Artículo 4 Plazas ofertadas.

Las plazas que se ofertan así como los niveles educativos en los que tiene que estar matriculado el alumnado que quiera optar a plaza en las residencias dependientes de esta consejería, se determinan en el anexo II de esta orden. A estos efectos, al alumnado que simultanee enseñanzas profesionales de música o danza, estudios de idiomas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la comunidad o programas deportivos con otras enseñanzas, se le tendrá en cuenta el nivel educativo de la enseñanza de régimen general o de ciclos formativos.

Una vez agotados los plazos de admisión de todas las enseñanzas, y siempre que queden plazas vacantes en la residencia, éstas podrán ser ofertadas al alumnado de enseñanzas posobligatorias escolarizado en el centro y a otros alumnos que hayan sido admitidos en un centro educativo sostenido con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla La Mancha ubicado en la misma localidad que la residencia escolar, pagando el precio público establecido.

Artículo 5 Características de la estancia.
  1. El periodo de estancia en las residencias comprenderá todos los días lectivos que se determinen en el calendario escolar de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el curso escolar 2017/2018.

  2. Con carácter general y con el fin de facilitar la convivencia familiar y social del alumnado interno el calendario de las residencias se ajustará al calendario escolar del alumnado residente y podrán permanecer abiertas desde la noche del domingo a mediodía del viernes. Excepcionalmente podrán permanecer abiertas el fin de semana, previa autorización, tramitada conforme a la normativa vigente.

  3. La dirección de las residencias podrá organizar en coordinación con las direcciones provinciales el traslado de fin de semana, de manera colectiva, del alumnado residente escolarizado en enseñanzas obligatorias, aprovechando en la medida de lo posible las rutas escolares en servicio, o, en su defecto, estableciendo nuevas rutas.

Artículo 6 Criterios de admisión y baremación.
  1. Si el número de solicitudes de plaza en una residencia escolar que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 excediera al número de plazas ofertadas en la misma, la admisión se atendrá al siguiente orden de prelación:

    1.1 Alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3.1:

    1. ) Alumnado residente de educación obligatoria que solicite la renovación de su plaza.

    2. ) Alumnado de educación obligatoria solicitante de plaza de nueva adjudicación.

    3. ) Alumnado de Formación Profesional Básica que solicite renovación de plaza.

    4. ) Alumnado de Formación Profesional Básica de nueva adjudicación.

    5. ) Alumnado residente de enseñanzas no obligatorias que promocione de curso y solicite la renovación de su plaza.

    6. ) Alumnado de enseñanzas no obligatorias solicitante de plaza de nueva adjudicación que promocione de curso.

    7. ) Alumnado residente de enseñanzas no obligatorias que no promocione de curso y que solicite la renovación de su plaza.

    8. ) Alumnado de enseñanzas no obligatorias solicitante de plaza de nueva adjudicación que no promocione de curso.

    1.2 Alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3.2: se aplicará la misma prelación que en el apartado anterior.

  2. Si dos o más personas solicitantes se encontraran en las mismas circunstancias para ocupar una plaza una vez considerado lo recogido en el...

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